Periódico Oficial Legislativo - Número 039 - Tomo CXLII de 2017-03-30

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2017
ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 30 de marzo de 2017. Número 39
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS mediante los cuales se establecen las Medidas de Austeridad, Racionalidad y
Disciplina en el Gasto Público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………… 2
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-04/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se determinan los montos máximos de Financiamiento Privado que
podrán recibir los partidos políticos de sus militantes durante el ejercicio 2017, así como
aquellos partidos políticos que han perdido este derecho……………………………………... 12
R. AYUNTAMIENTO VALLE HERMOSO, TAM.
PROGRAMA Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el
Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
ACUERDO mediante el cual se Autoriza modificar el Término Salarios Mínimos por el Término
Uma en los siguientes Reglamentos .......................................................................................
15
Reglamento de Tránsito del Municipio de Victoria, Tamaulipas……………………………... 17
Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Victoria, Tamaulipas.…………… 20
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Victoria, Tamaulipas …...………………….. 20
Reglamento de Estacionómetros en el Municipio de Victoria, Tamaulipas………..……….. 21
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal……………………… 21
Reglamento para la Protección de Animales Domésticos del Municipio de Victoria,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………… 21
Reglamento de Espectáculos de Box y Lucha Libre Profesionales…………………………. 22
Reglamento de la Imagen Urbana de Victoria, Tamaulipas.…………………………………. 22
Reglamento de Espectáculos de ésta Ciudad Capital…………………..……………………. 23
Reglamento Sobre Comercio en la Vía Pública del Municipio de Victoria, Tamaulipas…... 23
Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Victoria, Tamaulipas ……… 24
Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Victoria, Tamaulipas………………….…… 25
Reglamento de Panteones del Municipio de Victoria, Tamaulipas………………………….. 25
Reglamento para la Apertura de Comercios Temporales en el Municipio de Victoria,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………… 25
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 30 de marzo de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MARÍA GABRIELA GARCÍA VELÁZQUEZ, Secretaria de Finanzas, con fundamento en los artículos 3, 15
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 45 de la Ley de Gasto Público establece que para el ejercicio del gasto público del
Estado, las entidades deberán de sujetarse a las previsiones de dicha Ley y se observarán las disposiciones que
al efecto expida la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDO. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, es de orden público y tiene como objeto establecer los
criterios de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los Estados y Municipios, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas.
TERCERO. Que el artículo 48 de la Ley de Gasto Público establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de
la Secretaría de Finanzas, podrá efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las
dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los
ingresos presupuestados, así como las que se deriven de la aplicación de medidas de austeridad, racionalidad y
atención a renglones prioritarios.
CUARTO. Que el artículo 51 de la Ley de Gasto Público establece que las asignaciones establecidas en el
presupuesto de egresos, determinadas conforme a los artículos 47, 48 y 49 de la misma, señalan el límite
máximo de las erogaciones; el cual no podrán excederse, pero tampoco será necesario agotarlo si ello no fuese
necesario, pues cuando sea posible se buscarán economías para el erario estatal, cancelándose al cierre del
ejercicio del presupuesto los saldos no utilizados ni comprometidos, considerando lo procedente en materia de
seguridad pública o procuración de justicia.
QUINTO. Que el Artículo Cuarto fracción I del Decreto mediante el cual se establecen las medidas de Disciplina
Presupuestaria para el uso Eficiente, Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos bajo los principios de
Austeridad y Racionalidad publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 29 de fecha
miércoles 8 de marzo de 2017, establece que la Secretaría de Finanzas deberá emitir a más tardar el último día
hábil de marzo de 2017, los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el referido
Decreto.
SEXTO. Que con el propósito de avanzar en el uso transparente y eficaz de los recursos públicos y para dar
continuidad a las acciones del Gobierno del Estado, resulta necesario promover la aplicación de criterios de
racionalidad, economía, eficacia, eficiencia y austeridad.
SÉPTIMO. Que es necesario establecer medidas adicionales que permitan una mayor racionalización en el uso
de los recursos públicos de la Administración Pública Estatal, para lo cual se requiere actualizar el marco
normativo que regula el ejercicio de los recursos presupuestarios y de apoyo al desempeño de los servidores
públicos facultados, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto implementar el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, siendo de
observancia obligatoria para los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del
Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Sin contravenir las definiciones previstas en la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas, para
efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Contraloría Gubernamental: a la Contraloría Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas;
II. Dependencias: a la Oficina del Gobernador, las Secretarías del despacho, la Procuraduría General de
Justicia y los órganos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 13 y 23 de
III. Dirección de Compras: a la Dirección General de Compras y Operaciones Patrimoniales;
IV. Dirección de Patrimonio: a la Dirección de Patrimonio Estatal de la Secretaría de Administración;
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V. Dirección de Recursos Humanos: a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración;
VI. Dirección de Servicios: a la Dirección de Servicios de la Secretaría de Administración;
VII. Director Administrativo o similar: área de la dependencia o entidad encargada de la operación, ejercicio y
control del gasto;
VIII. Entidades: a los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y
los Fideicomisos Públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 41, 42 y 43 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
IX. Lineamientos: a los presentes Lineamientos de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
X. Secretaría de Finanzas: a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas;
XI. Subsecretaría de Egresos: a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;
XII. Secretaría de Administración: a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas; y
XIII. Secretaría de Bienestar Social: a la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Artículo 3.- Los titulares de las dependencias y entidades son responsables de adoptar las medidas
correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, disciplina presupuestal,
incluidas aquellas encaminadas a la operación del programa anual de adquisiciones, servicios y arrendamientos,
así como todas las relativas al uso y asignación de los recursos públicos de que dispongan las dependencias y
entidades para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4.- No se podrá disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenten las
dependencias y entidades, para el beneficio personal de los servidores públicos.
Artículo 5.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades, de todos los niveles, deberán abstenerse
de comprometer por cuenta propia o de terceros, recursos públicos, incluidos viáticos, pasajes y gastos de viaje
sin mediar la aplicación del procedimiento normativo que corresponda, la autorización presupuestal de la
Secretaría de Finanzas, la aprobación del titular de la dependencia o entidad y del Director Administrativo o
similar. El servidor público que comprometa recursos públicos al margen de los procesos establecidos, será
responsable de la liquidación de los mismos y se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de
vehículos terrestres, aéreos, marítimos o de cualquier tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato u
otro carácter, a personas e instituciones que no formen parte de la Administración Pública del Estado, salvo que
dichas personas o instituciones se encuentren coadyuvando con el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento del artículo 48 de la
Ley de Gasto Público, podrá efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados, así como
diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando no
les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la
eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento se respetará el presupuesto destinado a
las prioridades del gasto, principalmente a los programas sociales y a la seguridad pública.
Artículo 8.- Las dependencias y entidades, deberán optimizar los recursos disponibles para que las erogaciones
por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos
culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; cumplan con los objetivos y metas de los
programas establecidos en el presupuesto de egresos.
Artículo 9.- Los acuerdos para firma del C. Gobernador del Estado, propuestos por los titulares de las
dependencias y entidades, cuyo propósito sea autorizar la ampliación presupuestaria de recursos, deberán ser
suscritos por aquellos, llevar la autorización de la Secretaría de Finanzas, señalar el monto a ejercer, la fuente de
financiamiento, así como la clave presupuestal que deberá ser afectada, especificando la vigencia de los mismos,
el proyecto, el objetivo y el beneficio que se busca para la población con la aplicación de los recursos a ejercer,
sin mencionar marcas o proveedores específicos de los bienes o servicios a adquirir. La Secretaría de Finanzas
verificará la disponibilidad e impacto presupuestario de dicha solicitud antes de emitir su autorización.
Artículo 10.- Los ahorros y remanentes que generen las dependencias y entidades, previa aprobación de la
Secretaría de Finanzas, se destinarán prioritariamente a estimular la productividad y eficacia de las mismas.
Artículo 11.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos,
el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a efecto de cumplir con el principio de
sostenibilidad del Balance presupuestario previsto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, podrá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto
en el siguiente orden:
I. Gastos de comunicación social;

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