Periódico Oficial Legislativo - Número 071 - Tomo CXL de 2015-06-16

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 16 de junio de 2015. Número 71
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ADEND
A
al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y
el Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO
ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., que auspicia a la PREPARATORIA DE LA
UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER, para que se otorgue el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, con la finalidad de impartir en el nivel medio superior los estudios de
Bachillerato General, apegado al plan y programas de estudio; y autorización para utilizar la
denominación PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER……………… 4
ACUERDO mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, con la finalidad
de impartir en el nivel medio superior los estudios de Bachillerato General con competencias
en las áreas de: Comunicación y Expresión Gráfica; Laboratorios Experimentales; Negocios y
Servicios Turísticos; Tecnologías de la Información y Robótica; con plan y programas de
estudio en Tampico; Tamaulipas; y autorización para utilizar la denominación de
UNIVERSIDAD DEL NORESTE……………………………………………………………………... 7
ACUERDO mediante el cual se otorga a la UNIVERSIDAD TAMAULIPECA, A.C., que auspicia a la
UNIVERSIDAD TAMAULIPECA, para que se autorice el cambio de domicilio respecto del
Acuerdo Gubernamental de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir en el
Nivel Medio Superior, Bachillerato Técnico en: Computación Fiscal Contable; Seguridad
Industrial; Informática Administrativa; Programación; Enfermería General; Contabilidad;
Turismo; Radiología; Administración; Prótesis Dental; en el Municipio de Reynosa; Tamaulipas 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 16 de junio de 2015 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado
de Tamaulipas.
ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y
POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO
SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
EL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HERMINIO
GARZA PALACIOS, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, POR EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, EL ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. JORGE GUADALUPE LÓPEZ TIJERINA, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de marzo de 2014, “LAS PARTES” suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, en lo
sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo
entre otros, el desarrollo de los programas: “Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa” y, “Programa de
Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica”, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente
de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS”, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las
“Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013.
III.- El tercer párrafo de la cláusula cuarta del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que “LA SEP”
aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “LOS PROGRAMAS”, dichas aportaciones
se formalizarán mediante la suscripción de una adenda, en la que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a
destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”
respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
IV.- Las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”, establecen como objetivo específico, impulsar un
esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para el
Fortalecimiento de la calidad Educativa.
V.- De acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”, el pasado 11 de abril de
2014, se publicaron en la página electrónica http://basica.sep.gob.mx los “Lineamientos para impulsar esquemas
de financiamiento de proyectos locales para la inclusión y la equidad educativas”, así como los “Lineamientos
para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para el fortalecimiento de la calidad educativa”.
Con los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación
Básica.
DECLARACIONES
I.- “LA SEP” declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su c argo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrum ento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número
399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación
Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de esta adenda en el presupuesto autoriz ado a
la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a las claves pr esupuestarias
siguientes:
Programa Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. 11 300 2 5 01 0 16 S244 43801 1 1 28 00000000000
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación
Básica.
11 300 2 5 01 0 16 S246 43801 1 1 28 00000000000
I.4.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer
Piso, Oficina 2005, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
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II.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1.- Que el Estado de Tamaulipas, es una entidad libre y soberana que forma parte íntegra de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
II.2.- Que el Ing. Egidio Torre Cantú, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, se
encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por
los artículos 77, 91 fracciones XXI y XXXIV, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y los
artículos 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.3.- Que el Lic. Herminio Garza Palacios, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento, de conformidad con los artículos 94, 95 y 98 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y artículos 24 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas.
II.4.- Que el C.P. Miguel Ángel González Salum, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe la presente
adenda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 25 fracción XXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5.- Que el Dr. Diódoro Guerra Rodríguez, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe la presente
adenda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas.
II.6.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de esta adenda, con el fin de continuar
participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce.
II.7.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014,
a los compromisos que adquiere mediante la presente adenda.
II.8.- Le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de “LOS
PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.9.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés en colaborar
con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los
mismos.
II.10.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en las calles 15 y 16 Juárez e
Hidalgo sin número, Zona Centro, Código Postal 87000, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “LOS
PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, “LAS PARTES” suscriben esta
adenda de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de esta adenda, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”, aportará
recursos públicos federales adicionales a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por la cantidad de $84’149,848.40
(Ochenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos 40/100 M.N.),
para que los destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”.
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la
distribución de los recursos, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo a
lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa “LA SEP” aportará la cantidad de $2’999,938.40
(Dos Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos 40/100 M.N.), para que “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el
Desarrollo de la Educación Básica denominado: Fortalecimiento de la planeación didáctica en escuelas
multigrado de educación básica;
B).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica “LA SEP” aportará la cantidad de
$6’957,866.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos 00/100
M.N.), para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su
Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Mejora de la calidad educativa en la
lectura, escritura y matemáticas en escuelas focalizadas de educación básica, y
C).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, “LA SEP” aportará la cantidad de
$74’192,044.00 (Setenta y Cuatro Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.),
para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la destine y ejerza exclusivamente para la instrumentación de una
segunda lengua (inglés) en escuelas públicas de educación básica.
TERCERA.- Destino de los Recursos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a destinar y ejercer los recursos
señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con
lo establecido en las “Reglas de Operación”.

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