Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31-12-2016

Fecha de publicación31 Diciembre 2016
Número de Gaceta53
TOMO C XLIX
Pachu ca de Soto , Hidalgo
31 de Diciembre de 2016
Alcan ce
Volum en II
Núm. 53
LIC. OMAR FAYA D MENESES
Gobernador del Estado de
Hidalgo
LIC. SIMÓN VAR GAS AGUIL AR
Secretario de Gobierno
LIC. ROBERTO R ICO RUIZ
Coordinador General Jurídico
L.I. GUSTAVO C ORDOBA RUIZ
Director del Periódico Oficial
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE
HIDALGO
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
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Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Alcance Volumen II
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SUMARIO
Contenido
Decreto Num. 2, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Leyes del Estado de Hidalgo, en
materia de desindexación del salario. 3
Decreto Num. 3, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Hidalgo. 49
Decreto Num. 36, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación para el
Estado de Hidalgo. 54
Decreto Num. 37, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Familia y del Código de
Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Hidalgo. 58
Decreto Num. 80, por el que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, de la
Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, de la Ley de
Derechos del Estado de Hidalgo, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, y de la Ley de Control
Vehicular para el Estado de Hidalgo. 63
Decreto Num. 166, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Hidalgo. 115
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Decreto Num. 2, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Leyes del Estado de Hidalgo, en materia de desindexación del salario.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 2
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE HIDALGO,
EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones
I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 18 de octubre del 2016, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva,
nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas legislaciones
del Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del grupo legislativo del
Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación
y Puntos Constitucionales, con el número 15/2016.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa
que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales,
coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al señalar que una de las principales razones de la creación
del poder político a través de un sistema democrático de derecho, es la confianza que la ciudadanía deposita en dicho
poder, para que este le provea y garantice un mínimo de bienestar. En efecto, la Rectoría del Estado, radica en
garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, fortaleciendo la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, contribuyan a una
justa distribución del ingreso y la riqueza.
México es conocido por el gran valor de su fuerza de trabajo, incluso a nivel internacional, además de ser el país que
le heredó al mundo, un sistema de derechos laborales y sociales, como la libertad sindical, así como derechos mínimos
para garantizarle una vida digna al ciudadano, como lo es la retribución salarial con una relación toral para el goce de
los derechos humanos educación, vivienda, salud, alimentación, entre otros .

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