Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 30-07-2012

Fecha de publicación30 Julio 2012
Número de Gaceta272
Poder
u!n:o
PERIODICO
OFICIAL
TOMO CXLV
Alcance
al
Periódico
Oficial
de
fecha
30
de
Julio
de
2012
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZALEZ
Coordinador
General Jurídico LIC.
JOSE
VARGAS
CABRERA
Director del
Periódico
Oficial
Tel.
71
7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nunó No.
206
Col. Periodistas
Correo Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado corno artículo de
2a.
Clase con fecha
23
de Septíernbre de 1931
Decreto Núm. 272. Que autoriza
al
Municipio
deAto-
tonilco El Grande. Hidalgo, para
que
a través de
sus
representantes legales. celebre
la
contratación de un
empréstito
por
un
monto
de
hasta
$5,000,000.00
(CINCO
MILLONES
DE PESOS), incluyendo
acceso-
rios financieros a finiquitarse en un plazo de hasta
50 meses. cuyo
destino
será exclusivo
la
adquisición
de
infraestructura
de transporte,
:a
afectación de las
Participaciones
Federales
que
en ingresos le corres-
pondan
al
Municipio,
como
fuente de pago o garantía.
Págs.
2 - 5
Decreto
Núm. 273.
Que
contiene la Ley del Instituto
Hidalguense de Financiamiento a
la
Educación Supe-
rior.
Págs.
6 -
15
Decreto
Núm
274
Que
modifica
el
Artículo
1c
fracción VII, de
la
Ley de
Ingresos
del
Municipio
de
Atotonilco
El
Grande. Hidalgo. para el Eiercicio Fiscal
2012.
Págs.16-18
Decreto
Núm. 275.
Que
modifica
el
Artículo
39
fracción XIII de
la
Ley de Ingresos del
Municipio
de
Tepeji del Río de
Ocampo.
Hidalgo, para el Ejercicio
Fiscal
2012
Págs.
19
-
21
Decreto
Núm
276. Que contier1e la Ley de Asistencia
Social para el Estado de Hidalgo.
Págs.
22 -50
Núm.
31
2
PERIODICO
OFICIAL
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DE
C
RETO
NUM. 272
QUE AUTORIZA
AL
MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, PARA
QUE A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, CELEBRE LA
CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO POR
UN
MONTO DE HASTA $5,000,000.00
(CINCO MILLONES DE PESOS), INCLUYENDO ACCESORIOS FINANCIEROS A
FINIQUITARSE EN
UN
PLAZO DE HASTA 50 MESES, CUYO DESTINO SERÁ
EXCLUSIVO LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, LA
AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE EN INGRESOS LE
CORRESPONDAN
AL
MUNICIPIO, COMO FUENTE
DE
PAGO O GARANTÍA.
El
Congreso
del
Estado
Libre y
Soberano
de
Hidalgo, en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el Artículo 56
fracción
1
de
la
Política del
Estado
de
Hidalgo
y
2,
12
fracción
111
y
demás
relativos
de
la
Ley
de
Deuda
Pública para el
Estado
de
Hidalgo, D E C R E T
A:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En
sesión
ordinaria
de
fecha
29
de
mayo
de
2012
y
por
instrucciones
del
Presidente
de
la Directiva,
nos
fue
turnada
la Iniciativa
de
Decreto
precisada
en
el
proemio
del
presente
instrumento.
SEGUNDO.-
El
asunto
de
referencia,
fue
registrado
en el Libro
de
Gobierno
de
la
Comisión
actuante
bajo el
número
123/2012.
TERCERO.-
En el
expediente
sujeto
a
estudio
obran los
siguientes
anexos:
a)
Acta
de
la
H.
Asamblea
de
Cabildo
que
contiene las
autorizaciones
correspondientes
y
la certificación
de
dicha
Acta
que
expide el
Secretario
General
Municipal.
b)
Exposición
de
motivos
para la autorización de la contratación de
la
deuda.
e)
Reporte
de
la evolución de las
Finanzas
Públicas
Municipales
de
los últimos tres
Ejercicios
Fiscales.
d)
Datos
generales
del crédito,
esquema
de inversión y tabla de amortización.
Por
lo
anteriormente
expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que
la
Comisión
actuante
es
competente
para
conocer
y
dictaminar
sobre el
asunto
en
comento,
en
términos
de
lo
dispúesto
por los Artículos
2,
75, 77
fracción
111,
85 y
demás
relativos y aplicables de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo del
Estado
de
Hidalgo.
SEGUNDO.-
Que
con
fundamento
en lo
dispuesto
por
el Artículo 56,
fracción
1 de
la
Política del
Estado
de Hidalgo, Artículos
2,
12 fracción
111,
y
demás
relativos de la
Ley
de
Deuda
Pública para el
Estado
de Hidalgo,
la
Comisión
que
suscribe es
competente
para
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
conocer y resolver sobre
la
solicitud de endeudamiento realizada por
el
Municipio de Atotonilco
el
Grande, Hidalgo.
TERCERO.- Que de conformidad con
el
Artículo 15 fracción
111
de
la
Ley de Deuda Pública del
Estado de Hidalgo, es facultad de los Municipios Presentar y gestionar ante
el
Congreso las
solicitudes de autorización de endeudamiento que considere pertinentes, por
lo
que
la
Iniciativa
en
estudio reúne los requisitos sobre
el
particular.
CUARTO.- Que en términos de
lo
establecido por
la
fracción X del Artículo 12 de
la
Ley de
Deuda Pública del Estado de Hidalgo, es facultad del Congreso del Estado, autorizar
al
Estado
y a los Municipios a afectar como fuente o garantía de pago o ambas, de los financiamientos
que celebren directamente, sus derechos
al
cobro e ingresos derivados de contribuciones,
cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, Participaciones
Federales o cualesquier otros ingresos de los que puedan disponer, de conformidad con
la
Legislación aplicable.
QUINTO.- Que en cumplimiento a
lo
dispuesto por el Artículo
12
de
la
referida Ley de Deuda
Pública, mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2012 y anexos enviados por
el
Ingeniero
Francisco Téllez Sánchez, Presidente Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo, solicitó
a esta Soberanía autorización para
la
contratación de
un
empréstito, motivo del presente
estudio.
SEXTO.- Que mediante sesión extraordinaria, celebrada
el
9 de febrero del presente año y
según consta en
la
copia certificada del Acta de Asamblea, el Municipio de Atotonilco
el
Grande, Hidalgo, fue autorizado, de conformidad con los Artículos 48 fracción
11
y 133 de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los miembros de
la
Asamblea, para que a través de sus representantes legales celebre los siguientes actos
jurídicos:
l.
La contratación de
un
empréstito por
un
monto de hasta $5,000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 M.N.), incluyendo accesorios financieros a finiquitarse en
un
plazo
de hasta 50 meses, cuyo destino será
la
adquisición de infraestructura de transporte; y
11.
La
afectación de Participaciones Federales que
en
ingresos correspondan
al
Municipio, como
garantía y fuente de pago del crédito.
SÉPTIMO.- Que de acuerdo
al
expediente enviado a
la
Comisión dictaminadora, se puede
observar que
el
parque vehicular del Municipio con
el
cual tiene que prestar servicios de
seguridad, recolección de basura, mantenimiento, entre otros,
se
encuentra en pésimas
condiciones,
lo
que genera servicios de poca calidad, por
lo
que los integrantes de
la
Comisión,
consideramos suficientemente fundada y motivada
la
pretensión de lograr
la
autorización por
parte del Congreso del Estado, para
la
celebración de los actos jurídicos a que se refiere
el
contenido del presente Dictamen.
OCTAVO.- Que los Diputados integrantes de
la
Primera Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto, después de haber analizado las constancias exhibidas,
así
como, del resultado de
las reuniones de trabajo citadas en
el
presente instrumento, concluimos que a efecto de que
el
citado Municipio, tenga
la
posibilidad de acceder
al
empréstito a que se refiere éste Dictamen,
es procedente autorizar
la
celebración de los diversos actos jurídicos tendientes o necesarios
para
su
ejercicio y aplicación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR
EL
SIGUIENTE:
DECRETO
QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ATOTONILCO
EL
GRANDE, HIDALGO, PARA
QUE A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, CELEBRE
LA
CONTRATACIÓN
DE
UN
EMPRÉSTITO POR
UN
MONTO
DE
HASTA $5,000,000.00
(CINCO MILLONES
DE
PESOS), INCLUYENDO ACCESORIOS FINANCIEROS A
FINIQUITARSE EN UN PLAZO DE HASTA 50 MESES, CUYO DESTINO SERÁ
EXCLUSIVO
LA
ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, LA
AFECTACIÓN DE
LAS
PARTICIPACIONES FEDERALES QUE
EN
INGRESOS LE
CORRESPONDAN AL MUNICIPIO, COMO FUENTE DE PAGO O GARANTÍA.
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