Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 30-04-2012

Fecha de publicación30 Abril 2012
Número de Gaceta18
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Poder Ejecutivo
PERIODICO
OFICIAL
~stao/;
TOMO
CXLV
Pachuca
de Soto, Hgo., a 30 de Abril de
2012
Núm. 18
LIC. MARIO SOUVERBILLE GONZALEZ
Coordinador General Jurídico LIC. JOSE VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
TeL
71
7-60-00
Ext
2467 Jaime Nunó
No.
206
CoL
Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como articulo de
2a.
Clase con fecha
23
de
Septiembre de
1931
Decreto Gubernamental.- Con fundamento
en
el
Artí-
culo 46 de
la
Ley de Bienes del Estado de Hidalgo,
se revierte a favor del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo,
el
inmueble a que se refiere
el
Considerando
Primero del presente Decreto, revocando y dejando
sin efecto todos los actos jurídicos que se hubieren
realizado para
la
celebración del Contrato de Dona-
ción respectivo. Págs. 2 -3
Acuerdo Número IHEMSYS 1208317.- Mediante
el
cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios
al
programa académico de Maestría en Fi-
sioterapia y Kinesiología Deportiva, solicitado por
la
Sociedad Civil Centro Universitario del Fútbol y
Ciencias del Deporte; para impartirse
en
la
modalidad
mixta, con alumnado mixto, turno mixto (fin de sema-
na), con duración de seis cuatrimestres,
en
las insta-
laciones ubicadas
en
Libramiento Circuito de
la
Con-
cepción
Km.
2
sm,
Municipio de San Agustín Tlaxiaca,
Hidalgo,
C.P.
42160. Págs. 4 - 6
Acuerdo Número IHEMSYS 1208418.- Mediante
el
cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios
al
programa académico de Doctorado
en
Investigación
en
Ciencias del Deporte, solicitado
por
la
Sociedad Civil Centro Universitario del Fútbol
y Ciencias del Deporte; para impartirse
en
la
modali-
dad mixta, con alumnado mixto, turno mixto (fin de
semana}, con duración de cuatro semestres,
en
las
instalaciones ubicadas
en
Libramiento Circuito de la
Concepción
Km.
2 s/n, Municipio de San Agustín Tla-
xiaca, Hidalgo,
C.P.
42160.
Págs. 7 - 9
Acuerdo Número IHEMSYS 1241101.- Mediante
el
cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios
al
programa académico de Licenciatura
en
la
Enseñanza del Idioma Inglés, solicitado por
la
Sociedad Civil
MADDSO
LEARNING
SYSTEMS,
S.A.; para impartirse en modalidad escolarizada,
turno mixto, alumnado mixto, con duración de 9
cuatrimestres;
en
las instalaciones ubicadas
en
Par-
que Hidalgo No. 130, Colonia Centro, C.P. 42000,
Pachuca de Soto, Hidalgo.
Págs. 10 -12
Modificación
al
Acta Constitutiva del Comité y Subco-
mité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y
del Comité de Obras de
la
Universidad Autónoma del
Estado de Hidalgo.
Págs.13-18
AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS
Págs. 19 -43
2
Poder Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
30 de Abril, de 2012.
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO,
EN
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE
ME
OTORGAN LOS ARTÍCULOS
71,
FRACCIÓN
1,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADO
DE
HIDALGO Y 46
DE
LEY
DE
BIENES DEL ESTADO
DE
HIDALGO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante Escritura Pública número 8933, de 6 de agosto de 1996, otorgada
ante
el
Notario Público Número
11,
del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo,
Lic.
Víctor
Guillermo Kanan Huebe,
se
hizo constar
la
donación gratuita que realizó
el
Instituto de Vivienda
y Desarrollo Urbano del Estado de Hidalgo, a favor del Organismo Luz y Fuerza del Centro, de
una
fracción del lote rústico marcado
con
el
número
31,
localizado
en
el
predio denominado San
Agustín, actualmente conocido como Parque Industrial
La
Reforma, ubicado
en
el
Municipio de
Mineral de
la
Reforma,
con
superficie de 50,000 metros cuadrados, para
la
construcción de
la
Subestación Eléctrica
PIR,
la
cual fue inscrita bajo
el
número 1285, del Tomo
1,
Libro
1,
Sección
1,
del Registro Público
de
la
Propiedad y del Comercio, del mismo Distrito Judicial, con fecha
14
de noviembre de 1996.
SEGUNDO.- Que mediante tarjeta informativa INVIDAH, de
30
de enero del presente
año,
el
Instituto de
la
Vivienda y Desarrollo Urbano del Estado de Hidalgo, solicita a
la
Coordinación
General Jurídica,
se
proceda a
la
reversión a favor del Estado de Hidalgo del predio descrito
en
el
anterior Considerando,
en
virtud de que
el
Organismo Luz y Fuerza del Centro
se
extinguió
en
Decreto del Ejecutivo Federal, Publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación, de
11
de
octubre de 2009.
TERCERO.- Que de acuerdo
con
el
Decreto Presidencial expedido por
el
Lic.
Felipe Calderón
Hinojosa, el 1
O de octubre de 2009, Publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación de
11
de
octubre del mismo
año,
que extingue
al
Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, es
procedente
la
Reversión del predio a favor del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de
conformidad
con
los Artículos
8,
fracción
X,
y 46 de
la
Ley
de Bienes del Estado de Hidalgo.
CUARTO.- Que
con
fundamento
en
el
Artículo 254, del Código de Procedimientos Civiles
del
Estado de Hidalgo, de aplicación supletoria
en
términos del Artículo
34
de
la
Ley Estatal del
Procedimiento Administrativo para
el
Estado de Hidalgo, mediante oficio CGJ/DELC/179/2012,
de
18
de enero del presente
año,
se
notificó
al
Encargado de
la
Dirección General del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes Inmuebles, quien realiza
la
liquidación de
Luz
y
Fuerza del Centro,
el
inicio del Procedimiento de Reversión, concediéndole
un
plazo de nueve
días para que manifestara
lo
que a
su
derecho convenga.
QUINTO.- Que dentro del plazo de nueve días que
se
otorgó para que
el
Servicio de
Administración y Enajenación manifestara
lo
que a
su
derecho convenga,
no
se
recibió
contestación alguna,
no
obstante que
la
notificación fue realizada legalmente
el
14
de febrero
del presente
año,
plazo que comenzó a partir del día siguiente a
la
notificación y terminó
el
día
28
del mismo mes y
año.
SEXTO.- Que de acuerdo
con
el
párrafo segundo del Artículo 46 de
la
Ley de Bienes del
Estado,
la
extinción del donatario
es
causal para llevar a cabo
la
Reversión del bien a que
se
refiere
el
Considerando Primero y dado que
el
Decreto mencionado
en
el Considerando Cuarto,
extinguió
al
Organismo
Luz
y Fuerza del Centro, es procedente efectuar dicha reversión a favor
del
Estado
de
Hidalgo.
Por
lo
expuesto,
he
tenido a bien expedir
el
siguiente:
30
de Abril de 2012. PERIODICO OFICIAL
DECRETO
PRIMERO.- Con fundamento
en
el
Artículo 46 de
la
Ley de Bienes del Estado de Hidalgo, se
revierte a favor del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el inmueble a que se refiere
el
Considerando Primero del presente Decreto, revocando y dejando sin efecto todos los actos
jurídicos que se hubieren realizado para
la
celebración del Contrato de Donación respectivo.
SEGUNDO.- Regístrese
el
presente Decreto
en
el
Registro Público de
la
Propiedad y del
Comercio de Pachuca, Hidalgo.
TERCERO.- Publíquese
el
presente Decreto
en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El
presente Decreto entrará
en
vigor
al
siguiente día de
su
Publicación en
el
Periódico
Oficial del Estado.
Dado
en
la
residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en
la Ciudad de Pachuca de Soto, Hgo.,
a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.
¡/
3

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