Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 28-05-2012

Fecha de publicación28 Mayo 2012
Número de Gaceta264
Poder
E1ecut1vo
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Hida!g~;
TOMO
CXLV
PERIODICO
OFICIAL
Pachuca
de
Soto,
Hgo., a 28 de
Mayo
de
2012
LIC. MARIO SOUVERBILLE GONZALEZ
Coordinador General Jurídico LIC. JOSE VARGAS CABRERA
Director
del
Periódico Oficial
'
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de
2a.
Clase con fecha
23
de Septiembre
de
1931
Decreto Núm. 264.- Que aprueba
la
Minuta Proyecto
de Decreto por el que se reforma el primer párrafo
del Articulo 24 de
la
Constitución Polftica de los Esta-
dos Unidos Mexicanos. Págs. 2 - 6
Decreto Núm. 265.- Que aprueba
la
Minuta Proyecto
de Decreto por el que se reforma el Articulo 40 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos. Págs. 7 - 13
Acta de Instalación Número 001/CACEH/2012 del
Consejo de Armonización Contable del Estado de
Hidalgo. Págs. 14 -
21
Servicios de Salud de Hidalgo Consejo Directivo.-
Acuerdo mediante el cual
el
Consejo Directivo aprue-
ba
la
modificación y adiciones de diversas disposicio-
nes del Reglamento Interior de los Servicios de Salud
de Hidalgo Págs. 22 -27
AVISOS JUDICIALES Y
DIVERSOS
Págs. 28 -
61
Núm. 22
2 PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
28 de Mayo de 2012.
PODER LEGISLATIVO
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
Poder Ejecutivo
h~tado
t \bre v Soberan,)
dD
Hidt.1!qc:~
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL
H.
CONGREsó'coNSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 264
QUE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE
LA
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que
le
confiere
el
Artículo 135 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T
A:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En
sesión ordinaria celebrada en
la
Cámara de Diputados,
el
día
15
de diciembre
de
2011
,
el
Pleno aprobó
el
Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma
el
Artículo 24 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a
la
Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de
la
Unión.
SEGUNDO.-
En
sesión ordinaria celebrada en
el
Senado de
la
República, del día 1 º de febrero
de 2012,
la
Mesa Directiva turnó
el
Proyecto de Decreto referido, a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y dictaminación.
TERCERO.-
En
Sesión Ordinaria celebrada en
el
Senado de
la
República, del Honorable
Congreso de
la
Unión, con fecha 28 de marzo del año en curso, es aprobado
el
Dictamen de
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, de
la
Minuta
Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 24 de
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, enviándose a las Legislaturas de los Estados
en
términos del artículo 135
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.-
En
Sesión Ordinaria de fecha
01
de abril del año en curso, se recibió Oficio No
DGPL-2P3A.-5337.12 de fecha 28 de marzo del año 2012, enviado por
el
Senador Ricardo
Francisco García Cervantes, con
el
que anexa la Minuta Proyecto de Decreto por el que se
reforma
el
primer párrafo del Artículo 24 de
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, enviada por
la
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de
la
Unión, siendo turnada por
la
Presidencia a
la
Comisión que suscribe, misma que fue registrada
en
el
Libro de Gobierno respectivo bajo
el
número 88/2012.
Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido por
el
Artículo 135 de
la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de este Congreso, conocer y aprobar como parte
del Constituyente Permanente de
la
Federación, las reformas o adiciones a
la
Carta Magna, a
efecto
de
que
estás
puedan
tener
vigencia.
SEGUNDO.- Que quienes integramos
la
Primera Comisión Permanente de Legislación y
28 de Mayo de 2012. PERIODICO OFICIAL
Puntos Constitucionales, consideramos pertinente
la
aprobación de
la
Minuta remitida a esta
Soberanía por
la
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de
la
Unión, coincidiendo
con
lo expresado con
la
colegisladora,
al
señalar que "Propone reformar el
primer
párrafo del
Artículo 24 constitucional para establecer que toda persona tiene derecho a la libertad
de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en
su
caso, la de
su
agrado. Esta libertad incluye el derecho a participar en ceremonias, devociones o
actos de culto, individual o colectivamente, tanto en
público
como
en privado, siempre
que
no
constituyan
un
delito
o una falta.
También establece que nadie podrá utilizar
los
actos públicos de expresión de esta
libertad
con
fines políticos, de
proselitismo
o de propaganda política.
Lo
anterior
se propone en
los
siguientes términos:
..il
"Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la
libertad
de
convicciones
éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o
adoptar
en
su
caso, la
de
su
agrado. Esta libertad
incluye
el
derecho de participar,
individual
o colectivamente, tanto en
público
como
en
privado, en
las
ceremonias, devociones o actos de
culto
respectivo, siempre que
no
constituyan
un
delito o falta penados
por
la
ley. Nadie
podrá
utilizar
los
actos
públicos
de expresión de esta
libertad
con
fines políticos, de
proselitismo
o de propaganda
polltica.
(
...
)
(
...
)".
TERCERO.- Que en ese sentido, se expresa en
el
Dictamen enviado a esta Soberanía, que
"Estas comisiones unidas conocen
los
compromisos que México ha contraído con
motivo
de
los
distintos
convenios, tratados y acuerdos internacionales de
los
que forma
parte, a la vez que reiteran que la ratificación de esos instrumentos internacionales se ha
hecho en términos
muy
precisos salvaguardando siempre la primacía de las
disposiciones
constitucionales que
nos
rigen.
Lo
anterior es particularmente relevante en materia de educación, pues México siempre
ha sustentado que no suscribirá
ningún
compromiso
internacional que contravenga
lo
dispuesto
por
el
Artículo
de la Constitución. La laicidad de la educación impartida
por
el Estado es un
principio
jurídico,
histórico
y político que la nación mexicana ha
adoptado
como
uno
de
los
pilares de nuestro sistema constitucional. Ni la reforma que
aquí se propone al Artículo
24,
ni ningún
instrumento
internacional, ni ninguna otra
norma interna o externa podrán alterar, modificar, matizar o
condicionar
la laicidad de la
educación que imparta el Estado, que de manera invariable deberá mantenerse "ajena a
cualquier
doctrina
religiosa".
En el dictamen del Artículo
presentado en el Congreso Constituyente de Querétaro el 9
de diciembre de 1916,
los
diputados Francisco
J.
Múgica, Alberto Román, Luis
G.
Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, sostuvieron el
principio
de laicidad basados
en que
"La
comisión
profesa la teoría de que la
misión
del poder
público
es procurar a
cada
uno
de
los
asociados la
mayor
libertad compatible con el
d~recho
igual de los
demás". Sobre esa base fue aprobado el texto del Artículo
Constitucional, y estas
comisiones unidas hacen
suyo
el
mismo
criterio del Constituyente y
lo
ratifican con
motivo
de la reforma al Artículo
24
que aquí se dictamina."
CUARTO.- Que de igual forma
se
señala que "Estas comisiones dictaminadoras también
están conscientes de que en el debate sostenido en la colegisladora, relacionado con la
reforma al
Artículo
24,
el 15 de diciembre pasado, se rechazó la referencia a la difusión
de
los
ritos y de las prácticas de
culto
religioso. Estas comisiones unidas también
recogieron la preocupación de organizaciones y de personas en el
sentido
de que esa
difusión afectaría las convicciones éticas o las creencias religiosas de terceras
personas,
por
lo
que reiteran que la convivencia armoniosa entre
todos
los
mexicanos
implica que ningún grupo, mayoritario o minoritario, podrá
imponer
a las demás
personas la
difusión
de
los
ritos que se celebren en
público
o en privado."
QUINTO.- Que de igual forma coincidimos
en
que " ...
no
se pretende
definir
el
concepto
de
laicidad. Esta
función
concierne a la doctrina pues,
como
bien ha
dicho
Roberto
3

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