Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 27-06-2016

Fecha de publicación27 Junio 2016
Número de Gaceta270
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
TOMO CXLIX
Pachuca de Soto, Hgo., a 27 de Junio de 2016
Núm. 270
Alcance
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
Gobernador del Estado de Hidalgo
Secretario de Gobierno
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
Director del Periódico Oficial
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
poficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
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PERIÓDICO OFICIAL
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SUMARIO
Contenido
Decreto Núm. 673.- Que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Hidalgo. 3
Decreto Municipal.- Por el cual se expide el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial de Omitlán de Juárez, Hidalgo. 9
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Decreto Núm. 673.- Que reforma diversas disposiciones del Código d e Procedimiento s Civiles par a el Estado de H idalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 673
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56
fracciones I, II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 24 de mayo del año 2016, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva, nos fue turnado el Oficio No. TSJ/SGA/169/2016, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrito por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el que se anexa la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Hidalgo, en materia de notificaciones, citaciones y emplazamientos .
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 313/2016.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción III,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Tribunal Superior de Justicia, en su ramo, para iniciar leyes
y decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la ley.
TERCERO.- Que derivado del análisis de cuenta, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo señalado, al referir que en los últimos años, el Poder
Judicial del Estado de Hidalgo ha colocado la planeación como una herramienta fundamental en el gobierno
judicial. De ello han derivado una serie de proyectos de modernización del sistema de administración de justicia
a fin de hacerle más accesible, eficaz y oportuna, algunos de ellos implican actualizar la legislación procesal con
la finalidad de hacer que los juicios y procedimientos puedan mejorar la observancia del deber constitucional, de
impartir de manera pronta y expedita, así como facilitar la implementación de nuevas lógicas organizativas en
torno al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para mejorar su disposición y favorecer la oportuna y
eficiente administración de la justicia.
CUARTO.- Que en tal sentido, de las necesidades de rediseño del sistema de justicia penal, es preciso fortalecer
a la justicia de la materia civil a fin de consolidar el avance de la administración de la justicia en el estado, lo cual
ha sido objeto de atención a partir de la iniciativa de reforma constitucional que presentó recientemente el
presidente de la República en torno a la justicia cotidiana, lo cual, independiente y previamente a que ello se
consolide, es necesario seguir fortaleciendo la justicia civil en el fuero común. Entre esto, destaca la necesidad
de lograr que las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos, las diligencias de ejecución y demás
actuaciones a cargo de los actuarios judiciales p uedan practicarse en mejores condiciones, lo cual puede
conseguirse, en parte, al hacer que las normas que las regulan recojan reglas y principios más precisos, eficientes,
seguros y abreviados.

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