Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 27-07-2015

Fecha de publicación27 Julio 2015
Número de Gaceta30
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE
HIDALGO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
Gobernador del Estado de Hidalgo
LIC. SALVADOR ELGUERO MOLINA
Secretario de Gobierno
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
LIC. JOSÉ VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
Jaime Nunó 206 Col. Periodistas Tel. (771) 717-60-00 ext. 2468
poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
TOMO CXLVIII
Pachuca de Soto, Hgo., a 27 de Julio de 2015
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Julio de 2015
SUMARIO
Contenido
Decreto Núm. 437.- Que reforma la fracción V del Artículo 6 de la Ley de los
Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo. 3
Decreto Núm. 438.- Que adiciona el segundo párrafo al Artículo 98; y la fracción
III al Artículo 102, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo. 6
Decreto Núm. 440.- Que contiene la Ley Apícola para el Estado de Hidalgo. 9
Acción de Inconstitucionalidad 5/2015. Promovente: Partido Humanista. 22
Acuerdo SE/VIII/03/2015.- Acuerdo por el que se establece la tarifa del Servicio
Público de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte
del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca y diversos aspectos
operativos del servicio de pago electrónico. 42
Acuerdo SE/VIII/04/2015.- Acuerdo por el que se determina el monto de la
participación correspondiente al Concesionario de la Operación del Servicio
Público de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte
del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca. 75
Acta de Reinstalación del Comité Estatal de Prevención, Estudio y Seguimiento
de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal. 78
Decreto 001/2015.- Por el cual se reforma y modifica una disposición del
Reglamento de Estacionamiento en la Vía Pública mediante la operación de
Parquímetros en el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo. 81
AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS 83
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Decreto Núm. 437.- Que ref orma l a frac ción V d el A rtícul o 6 de l a Ley d e los Der echo s de los Adul tos May ores d el E stado d e Hida lgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 437
QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS
MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 30 del mes de septiembre del año próximo pasado, por instrucciones
de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción V del Articulo
6 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, presentada por las Diputadas y
Diputados Dora Luz Castelán Neri, Edith Avilés Cano, Miguel Ángel Romero Olivares, Mabel Gutiérrez Chávez,
María del Carmen Roció Tello Zamorano, Luciano Cornejo Barrera y Guillermo Bernardo Galland Guerrero,
integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 105/2014.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 25 fracción IV y
124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados para iniciar leyes y decretos.
TERCERO.- Que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que todas las Iniciativas de
Leyes y Decretos, deberán presentarse al Presidente de la Directiva, formularse por escrito, estar firmadas por el
o los autores; deberán contener exposición de motivos, en la que se expresará el objeto, utilidad y los elementos
en que se fundamenten y sustenten; además de contener proyecto del articulado; por lo que la Iniciativa que se
estudia, reúne los requisitos establecidos en la ley.
CUARTO.- Que derivado del análisis de cuenta, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo señalado, al referir que de acuerdo a cifras de la
Organización Mundial de la Salud la población mayor de 60 años crece a un ritmo superior al de la población total,
lo que se evidencia con los estudios de indicadores tales como la esperanza de vida, fecundidad y edad promedio,
que establecen el avance hacia la vejez demográfica.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2002 reportó que el 10% de la población
mundial es mayor de 60 años, 629 millones de personas aproximadamente, y se tiene proyectado que esta cifra

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