Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19-03-2012

Fecha de publicación19 Marzo 2012
Número de Gaceta11
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Poder Ejecutivo
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TOMO
CXLV
PERIODICO
OFICIAL
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a 19
de
Marzo
de
2012
LIC. MARIO SOUVERBILLE GONZALEZ
Coordinador General Jurídico LIC. JOSE VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
Tel.
71
7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo
de
2a.
Clase con f0cha
23
de Septiembre
de
1931
Núm.
11
de
Erratas
en
relación
al
Decreto Núm.
67,
que
modifica diversas disposiciones a
la
Ley de Ha-
cienda, a
la
Ley de Coordinación Fiscal y al Códi-
go Fiscal, todas del Estado de Hidalgo, expedido por
la
Sexagésima Primera Legislatura
del
Congreso
del
Estado
y Publicado
en
el
Periódico Oficial
del
Estado
de
Hidalgo,
Núm.
54,
de
fecha
31
de
diciembre
de
2011.
PODER LEGISLATIVO
GORIFRNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
Págs. 1 - 4
AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS
GOBIERNO
DEL
ESTADO DE HIDALGO
PODER LEGISLATIVO
Págs. 5 -
25
Pachuca de Soto, Hgo., a 7 de marzo de 2012.
C.
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO.
PRESENTE.
Af
n. Lic. Mario Souberville González.
Coordinador General Jurídico del Estado.
En relación al Decreto Núm. 67, Que
modifica
diversas
disposiciones
a la Ley de
Hacienda, a la
Ley
de
Coordinación
Fiscal y al
Código
Fiscal,
todas
del
Estado
de
Hidalgo, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado y Publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Núm.
54,
de fecha
31
de diciembre de 2011 y con
fundamento en lo establecido en los Artículos 18 y 19 inciso
b)
de la Ley del Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo, enviamos a Usted, la siguiente:
FE
DE
ERRATAS
DECRETO NÚM. 67
QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES A
LA
LEY
DE
HACIENDA, A
LA
LEY
2 PERIODICO OFICIAL
19
de Marzo de 2012.
DE
COORDINACIÓN FISCAL Y AL CÓDIGO FISCAL, TODAS DEL ESTADO
DE
HIDALGO
LEY
DE
HACIENDA PARA EL ESTADO
DE
HIDALGO
DICE:
ARTÍCULO 27.- No causarán este impuesto:
1.-
Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de
trabajo, ya
se~n
de manera voluntaria o por res.olución de autoridad competente;
b).- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
e).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de
acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e).- Pagos por gastos funerarios;
f).- Aportaciones a las instituciones de seguridad social o de fondos para el retiro,
constituidas conforme a las leyes de la materia;
ARTICULO 66.- Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de
efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
11.-
Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel
al
que corresponda el impuesto causado, en la forma establecida por el Artículo 46 de
este Capítulo;
ARTÍCULO 78.- Los derechos generados ante el Registro Público de la Propiedad, por
concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o gravámenes de la propiedad
y posesión originaria de inmuebles, como son: arrendamiento, mutuo con garantía hipotecaria,
contratos de ocupación, constitución o substitución de garantías reales, cesión de garantías y
obligaciones reales, cédula hipotecaria del juicio sumario hipotecario, comodato, contratos de
crédito-refaccionarfo y de habílítaCíOn o avío celebrados
entre
particulares, conveniOs judiciales,
dación en pago que no implique transmisión de propiedad, cumplimiento de condiciones
suspensivas o resolutorias a que se haya sujetado la transmisión de la propiedad, demandas y
resoluciones judiciales que limiten el derecho de propiedad, posesión, embargos judiciales,
fideicomisos de afectación o administración en garantía en el que
él
o los fideicomitentes se
reserven expresamente la propiedad, fianzas, habilitación, prendas sobre créditos, prenda de
frutos pendientes, uso, usufructo con reserva de dominio, servidumbre, reestructuración de
créditos cuando exista novación de contrato, se causarán y pagarán cuando se determine el
valor del acto inscribible o anotable: 50 % de
la
tarifa del Artículo 75.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 27.- No causarán este impuesto:
1.-
Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Indemnizaciones derivadas de
la
rescisión o terminación de las relaciones de
trabajo,
ya
sean de manera voluntaria o por resolución de autoridad competente;
b).- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
e).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de
acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

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