Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 14-01-2013

Fecha de publicación14 Enero 2013
Número de Gaceta2
PERIODICO
OFICIAL
Poder
E¡ecutivo
TOMO
CXLVI
Pachuca
de Soto, Hgo., a 14 de
Enero
de
2013
Núm. 2
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZALEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSE
VARGAS
CABRERA
Director
del
Periódico
Oficial
Tel.
71
7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas
Correo
Electrónico:
pof1cial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de
2a.
Clase con fecha
23
de Septiembre
de
1931
Consejo Nacional de Armonización Contable.- Clasi-
ficador por Fuentes de Financiamiento.
Págs. 2 - 5
Consejo Nacional de Armonización Contable.- Plan
de Cuentas que formará parte del Manual
de
Contabi-
lidad Gubernamental Simplificado para los Municipios
con Menos de 25 Mil Habitantes. Págs. 6 - 19
Consejo Nacional de Armonización Contable.- Mejo-
ras a los documentos aprobados por
el
CONAC.
Págs. 20 -29
Consejo Nacional de Armonización Contable.- Linea-
mientos que deberán observar los Entes Públicos
para Registrar
en
las Cuentas de Activo los Fideico-
misos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos,
Incluyendo Mandatos. Págs. 30 -36
Clausura del Segundo Período de Sesiones Ordina-
rias e Integración de
la
Diputación Permanente de
la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que fungirá du-
rante el receso comprendido del 1
o.
al
31
de enero
del año 2013.
Pág.37
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.- Hace del cono-
cimiento público,
la
forma como quedó integrado
su
Consejo General, responsable de
la
preparación, or-
ganización y desarrollo del Proceso Electoral; para
la
Elección Ordinaria de Diputados
al
Congreso del
Estado de Hidalgo, a celebrarse
el
domingo 7 de julio
del año 2013.
Pág.38
AVISOS
JUDICIALES
Y DIVERSOS
Págs. 39 -63
2
PERIODICO
OFICIAL
14 de Enero de 2013.
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE
CLASIFICADOR
POR
FUENTES
DE
FINANCIAMIENTO
ANTECEDENTES
El
31
de diciembre de 2008
se
publicó
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
la
Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán
la
Contabilidad Gubernamental y
la
emisión de información financiera de los entes públicos, con
el
fin de lograr
su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos
el
registro y
la
fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos
y,
en
general, contribuir a medir
la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
La
Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la
Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de
la
administración pública paraestatal,
ya
sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El
órgano de coordinación para
la
armonización de
la
Contabilidad Gubernamental es
el
Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC),
el
cual tiene por objeto
la
emisión de las normas contables y
lineamientos para
la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente
formuladas y propuestas por
el
Secretario Técnico.
El
CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables,
económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las
modificaciones, adiciones o reformas a
su
marco jurídico,
lo
cual podría consistir
en
la
eventual modificación o
expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea
el
caso.
Por lo anterior,
el
CONAC,
en
el
marco de
la
Ley
de
Contabilidad está obligado a contar con
un
mecanismo de seguimiento que informe
el
grado de avance
en
el
cumplimiento de las decisiones de dicho
cuerpo colegiado.
El
Secretario Técnico del CONAC realizará
el
registro de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por
el
CONAC
en
sus respectivos ámbitos de competencia.
El
Secretario Técnico será
el
encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a
la
misma. Lo anterior cumple con
la
finalidad de proporcionar a
la
población una herramienta de seguimiento, mediante
la
cual
se
cuenta sobre
el
grado de cumplimiento de
las entidades federativas y municipios. No
se
omite mencionar que
la
propia Ley de Contabilidad establece
que las entidades federativas que
no
estén
al
corriente
en
sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones
en
el
Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En
el
marco de
la
Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica
en
las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que
dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar
la
cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar
su
contabilidad, con base
en
las decisiones que alcance
el
CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que
el
presente clasificador
se
emite con
el
fin de establecer las bases
para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que
les impone
el
articulo cuarto transitorio
de
la
Ley de Contabilidad.
Lo
anterior
en
el
entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
El
clasificador fue sometido a opinión del Comité Consultivo,
el
cual integró distintos grupos de trabajo,
contando con
la
participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoria Superior
de
la
Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para
el
Desarrollo Técnico
de
las Haciendas
Públicas, Instituto Mexicano
de
Contadores Públicos, Federación Nacional de
la
Asociación Mexicana de
Contadores Públicos y Comisión Permanente
de
Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que
integran
la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
E:l
12
y
16
de noviembre de
2012
el
Comité Consultivo hizo llegar
al
Secretario Técnico
la
opinión sobre
el
proyecto del
Clasificador
por
Fuentes
de Financiamiento.
En
virtud de
lo
anterior y con fundamento
en
los artículos 6 y 9 de
la
Ley de Contabilidad,
el
CONAC
ha
decidido
lo
siguiente:
14
de
Enero
de
2013. PERIODICO OFICIAL
PRIMERO.- Se emite
el
Clasificador
por
Fuentes de Financiamiento a que hace referencia el artículo
tercero transitorio, fracción
111
de
la
Ley de Contabilidad.
Indice
A.
Fundamento Legal
B.
Introducción
C.
Relación de Fuentes de Financiamiento
D.
Descripción de las Fuentes de Financiamiento
A. FUNDAMENTO
LEGAL
El
articulo
41
de
la
Ley de Contabilidad establece que, para el registro único de las operaciones
presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de
cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan
su
interrelación automática.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción
111
del artículo 19 de la referida Ley los entes públicos
deberán asegurarse que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), integre en forma automática
el
ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.
Así mismo, la fracción 1 del artículo Cuarto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación
el
31
de diciembre de 2008 mediante
el
cual se publicó la Ley de Contabilidad , indica
la
responsabilidad en lo relativo a
la
Federación y las entidades federativas de disponer de listas de cuentas
alineadas
al
Plan de Cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados y catálogos de bienes y las
respectivas matrices de conversión con las características set'laladas en los artículos 40 y 41.
Finalmente, es importante mencionar que la Ley de referencia
en
su
artículo
2,
señala que para efectos de
la armonización contable
se
deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en
apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
B. INTRODUCCION
La clasificación por fuentes de financiamiento consiste
en
presentar los gastos públicos según los
agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento.
Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y
precisar
la
orientación específica de cada fuente a efecto de controlar
su
aplicación.
C.
RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1.
Recursos Fiscales
2. Financiamientos internos
3. Financiamientos externos
4. Ingresos propios
5.
Recursos Federales
6.
Recursos Estatales
7.
Otros recursos
D.
DESCRIPCION
DE
LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1.
Recursos Fiscales
Son los ingresos que
se
obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones
distintas de las anteriores causadas
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago,
productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias
presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las
entidades paraestatales federales, estatales y municipales.
2. Financiamientos
internos
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en
el
interior del pais
en
moneda nacional.
3.
Financiamientos externos
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con
acreedores extranjeros y pagaderos
en
el
exterior. (Sólo aplica para
el
Poder Ejecutivo Federal).
4.
Ingresos
propios
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así
como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas,
en
el
entendido de que para
el
caso de
3

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