Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 14-03-2011

Fecha de publicación14 Marzo 2011
Número de Gaceta11
GOBllRNO
DEL
UTADO
PERIODICO
OFICIAL
HIDALGO
GOSIERNO
DEI.
ESTA.00
TOMO
CXLIV
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
14
de
Marzo
de
2011
Núm.
11
Bis
( LIC.
jQRGE
ANTONIO
TORRES REGNIER
Coordinador
General Jurídico LIC.
JOSE
VARGAS
CABRERA
Director del Periódico Oficia!
rw:~~";I·
,
_.,
··:':l"I
Te!.
71
7~60-00
Ext
2467 Jaime Nunó
No.
206 CoL Period:stas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
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Septiembre de 1931
Decreto Núm. 582.- Que contiene el Código Procesal
Penal para el Estado de Hidalgo.
Págs.
1
-128
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
PODER
LEGISLATIVO
GOBiERNO
DEL
ESTADO
DE
HiDALC-0
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
HIDil.LGO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABEO:
QUE
LA
LX LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL EST,!\DO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE: ·
D E C R E T O NÚM.
582
QUE
CONTIENE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PARA EL ESTADO
DE
HIDALGO
El
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
en
uso de las facultades que
le
confiere el
Artículo 56 fracciones
1y11
de
la
Constitución Política del Estado de Hidalgo,
DECRETA:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión Ordinalia de fecha
22
de octubre del año 2009, por
ínstruccione1s
del
Presidente de
la
Directiva, nos fue turnada
la
Iniciativa
de
Decreto
que
contiene
el
Código
Procesal Penal para el Estado
de
Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio C1ong,
Gobernador Constitucional de
la
Eritidad.
SEGUNDO.-
El
asunto de mérito,
se
registró
en
el
Libro de Gobierno de
la
Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales,
con
el
número 102/2009.
2
PERIODICO
OFICIAL
14
de Marzo de 2011.
Por lo que,
en
mérito de
lo
expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que
la
Comisión que suscribe,
es
competente para conocer sobre
el
presente
asunto, con fundamento
en
lo
dispuesto por los Artículos
2,
75 y 77 fracción
11
de la Ley
. Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción
1,
de
la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y
124 fracción
1,
de
la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta
al
ciudadano Gobernador, para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que,
la
Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados
en
Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos
la
Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, coincidimos en
la
necesidad de dar cabal cumplimento a
lo
dispuesto
por las reformas constitucionales
en
materia penal, a efecto de implementar el Nuevo Sistema
de Justicia Penal
en
la
Entidad, por
lo
que derivado del trabajo Legislativo
al
seno de
la
Comisión que actúa, es de referir que,
la
Iniciativa que contiene de Código Procesal Penal para
el
Estado de Hidalgo, tiene por objeto
la
adopción del proceso penal acusatorio, previsto
en
los
Artículos 16, párrafos cuarto y decimotercero;
17,
párrafos cuarto, quinto y sexto;
19;
20 y
21,
párrafo séptimo, de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a
la
reforma Publicada
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
18
de junio de 2008.
Así mismo que, para
su
conformación fueron considerados referentes nacionales de las
entidades que
ya
han adoptado
el
modelo acusatorio, así como, de otros modelos consultados
por medio del derecho procesal penal comparado.
La
experiencia legislativa referida permitió
diseñar
un
texto que toma
en
cuenta los diferentes aspectos que han sido materia de reflexión y
hasta de crítica
en
las Entidade« Federativas
en
las que se aplica
el
sistema acusatorio.
Consecuentemente, en
la
Iniciativa que se dictamina, se pretenden superar las dificultades que
la
aplicación del sistema
ha
puesto de manifiesto.
CUARTO.- Que quienes dictaminamos, estamos· de acuerdo
en
que el proceso penal
sustentado en
el
nuevo texto constitucional, introduce importantes cambios en distintos ámbitos
de
la
persecución y el enjuiciamiento penal. Incluye una forma diferente de investigar los delitos,
que es adecuada para producir información de calidad, aceptable
en
una democracia para
justificar
la
imposición de penas.
La
transformación permite una efectiva protección de los
·derechos de las víctimas y de los imputados, así como, para las diversas soluciones que
pueden procurarse frente a los conflictos sociales que se siguen de
la
comisión del delito.
El
nuevo modelo también tendrá influencia en
el
modo
en
que se desempeñan las instituciones
que operan
el
sistema de justicia penal, procuración y administración de justicia, policía,
defensoría pública, centros de justicia alternativa, entre otros.
QUINTO.- Que por lo anterior, coincidimos en el. hecho de que
el
proceso acusatorio se
estructura sobre
la
distinción entre investigación penal y constitución de
la
prueba.
La
primera
genera información que es útil para justificar
el
procesamiento y otros actos procesales previos
al
juicio, en cambio,
la
prueba únicamente se produce
en
el
juicio. Se ha creado una institución
de prueba anticipada que tiene carácter excepcional
en
que están garantizados los
componentes esenciales de
la
producción de
la
prueba
en
sede jurisdiccional, que son
la
contradicción y
su
control por parte del Triblinal, siempre y cuando resulte indispensable para
la
preservación de
la
prueba.
En
este orden de ideas, se diseña
el
juicio de acuerdo con los principios propios de
la
oralidad e
idóneos para
el
debate de
la
prueba.
El
juicio oral constituye
el
núcleo del nuevo proceso penal
que se deriva de
la
reforma constitucional. Se ha dicho que
en
el
proceso moderno
el
juicio oral
es
la
excepción y que
en
realidad ahora prevalece
un
proceso penal que privilegia las salidas
negociadas y otras formas abreviadas para resolver los conflictos sociales derivados del delito.
A pesar de que desde
un
punto de vista cuantitativo hay una marcada tendencia a que
la
mayoría de
los.
casos se resuelvan por vías diversas
al
juicio, sin embargo, puede entenderse
que, lo que se quiso establecer con
la
Reforma Constitucional Publicada
el
18
de junio de 2008,
son procedimientos para encontrar
la
verdad.
SEXTO.- Que
en
ese tenor, enteiidemos que, a pesar de las salidas alternas y otros
mecanismos para
la
terminación anticipada del proceso,
el
juicio oral constituye
el
referente
fundamental p;ira
la
decisión respecto de cuál sea la mejor vía para resolver
el
fondo de los
asuntos. El juicio es
el
referente para
la
activación de los otros mecanismos, tanto desde
el
. 14 de Marzo de 2011.
PERIODICO
OFICIAL
punto de vista de ser un medio democrático para establecer
la
verdad procesal, como, desde el
punto de vista de ser un vehículo de
la
escenificación
de
la
justicia. Sin embargo, desde
un
punto de vista realista, el proceso
se
manifiesta mediante
un
cálculo ae
la
fuerza probatoria del
asunto. Las partes
en
el
proceso deben hacer
un
juicio de anticipación respecto de
lo
que
ocurrirá
en
el
juicio oral para determinar
si
deciden litigar
el
caso hasta esa instancia o
si
prefieren, más
bien,.
alguna otra
vía.
De
ahí
que
no
sea
correctO
de_cir
que el juicio oral.es
excepcional, antes bien,
es
el horizonte permanente a partir del cual cada una de las partes
toma las decisiones del caso.
SÉPTIMO.- Que, coincidimos en que, el Ministerio Público debe construir su estrategia
de
política criminal, tomando
en·
cuenta
al
juicio oral; también, debe hacerlo para
la
dirección de la·
investigación y para la elaboración de
la
teoría del caso.
La
mejor estrategia debe decidirse
anticipando lo que ocurriría en
un
juicio oral
y,
a partir de
ahí,
organizar las posibles salidas del
asunto.
OCTAVO.- Que, de igual manera, entendemos que
e!
imputado y
su
defensor, por su parte,
deben anticipar el escenario del juicio oral para organizar y tomar decisiones fundamentales· en
el
curso del proceso.
NOVENO.- Que, quienes integramos
la
Comisión que Dictamina, avalamos
el
cambia de
la
denominación de Código
de
Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo por
la
de
Código Procesal Penal para
el
Estado de Hidalgo. Ello, en virtud ·de que
la
noción,
procedimiento, es típica de los modelos inquisitivos, en cambio en el sistema acusatorio o
adversaria!, el concepto proceso,
es
una denominación más acorde
con
la implementación
dei
nuevo sistema penal que
se
pretende.
Es
cierto que,
si
bien
no
es dable hablar de proceso. sino
hasta que se
ha
perfeccionado el triángulo procesal entre acusador-imputado-Juez,
la
noción de
procedimiento penal hasta hoy conocido no es acorde con las características
del
nuevo modelo
acusatorio.
Así
pues·,
a pesar de que ciertamente existen actos de investigación previos a
la
realización del
juicio, algunos de los cuales son realizados
en
forma unilateral por
la
policía y
el
Ministerio
Público, sin
la
intervención del Juez,
se
ha decidido designar a
la
totalidad de las actuaciones
como proceso.
Esto
es,
porque independientemente
de
los actos de investigación unilaterales, finalmente
ningún acto cobra relevancia procesal
si
no
es
incorporado
al
proceso y quien tiene
la
potestad
de
hacerlo
es
el
Juez.
La
razón de ser de todo esto está dada en el fin del proceso, el establecimiento de los hechos
delictivos y de
la
responsabillclad del imputado mediante un sistema de reglas instrumentales a
los principios, que tienen por objeto, vencer la pretensión de exculpación sin violar derechos
fundamentales que
le
dan contenido al debido proceso legal.
DÉCIMO.- Que el Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo, cuyo Dictamen se sométe
hoy a
la
aprobación del Pleno, prevé una estructura que consta de seis Títulos, que a su vez. se
subdividen en capítulos y secciones, con 484 Artículos y los transitorios de estilo,
El
Titulo
Preliminar regula los principios generales, derechos y garantías del Proceso Penal;
el
Primero
desarrolla las normas concernientes a los actos procesales; el Segundo prevé las reglas sobre
los sujetos procesales y los intervinientes en
el
proceso penal; el Tercero desarrolla las
d1:stlntas
fases del proceso penal ordinario;
el
Cuarto introduce los procedimientos especiales
y,
finalmente,
el
Título Quinto establece
el
Capítulo de recursos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en ese contexto, en
el
título preliminar se contienen los principios
generales del proceso penal, expresados
en
normas (derechos) y reglas (garantías} positivados
en
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos, en armonía con los principios
· previstos en tratados generales multilaterales de derechos humanos de los que Mé):ico es
parte, en particular,
la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El
Código Procesal Penal, en consecuencia, regula
un
sistema acusatorio de carácter
o:·al
que
tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos,
la
protección del inocente, procurar que
el
culpable no quede impune y que los dal\os causados por
el
deiito
se
reparen, pero sobre todo,
tiene por objeto garantizar
al
imputado
el
respeto a los derechos que
la
Constitución or:!ena y
que deben ser administrados a toda persona sobre
la
cual pesa
la
imputación por parte
del
Estado de haber cometido
un
delito.
Se
regulan los principios de lealtad de las partes, igualdad
ante
la
ley, presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso, protección de
la
intimidad,
3

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