Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 14-11-2011

Fecha de publicación14 Noviembre 2011
Número de Gaceta46
Pode~
E¡ec;,ti1¡0
"0::!'.xc+
PERIODICO
OFICIAL
TOMO
CXLlV
Alcance
al
Periódico
Oficial
de
fecha
14
de
Noviembre
de
2011
LIC. MARIO SOUVERBILLE GONZALEZ
Coordinador General Jurídico LIC. JOSE VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
Tel.
·11
7-60-00
Ext_
2467 Jaime Nunó
No_
206 Col. Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de 2a. Clase con fecha
23
de Septiembre de
1931
Núm.
46
-------------------SUMARIO:
miento público, la fonna como quedó integrado
su
Consejo ll
General, responsable de
la
preparación, organización y
desarrollo del proceso electoral; para
la
elección extraordi-
naria de Ayuntamientos, a celebrarse ei domingo 18 de
marzo del año 2012.
Decreto Gubernamental.- Que crea
al
Instituto de Infor-
mación Estadística y Geográfica del Estado de Hidal-
go. Págs. 1 • 8
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.- Hace del conocí-
GOBIERNO DEL ESTADO DER HIDALGO
PODER EJECUTIVO
Pág.9
LICENCIADO
JOSÉ
FRANCISCO
OlVERA
RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 47 FRACCIÓN
1,
71
FRACCiONES
1,
XLII, XLIV Y 73 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO,
1,
2,
4, Y 28 FRACCIÓN
V,
32 Y
35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO;
1.
2.
4,
7 Y 44 DE LA LEY
DE
ENTlDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Articulo Tercero transitorio de la Ley Orgánica
de
la Admínistrac;ón Pública
deí Estado
de
Hidalgo, Publicada el
28
de
Marzo
de
2011, en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo, establece la necesidad
de
crear en un plazo de 180 días, el Instituto
de
Información.
Estadística y Geográfica de; Estado
de
Hidalgo, como organismo rector encargado
de
promover, desarrollar, coordinar, supeiVísar y controlar el Sistema de Información Estadística y
Geográfica dei Gobierno Estatal.
SEGUNDO.- Que el conocimienlc fie! y oportuno
de
las cifras del Estado en todas sus variab!es
y su vinculación con el tiempo y ei espacio, así como el de :as características geog¡áficas
de
la
Ent;dad y la conformacíón
de
los centros urbanos, constituye elemento valioso para entender
los fenómenos
de
nuestra sociedad y
I
loma
de
decis;ones en las .actividades
guberna:-nentales y
e~
!as distintas- ramas de ia act¡vldad product¡va. Esa infonnación
es
particularmente Importante
en
las acciones p;¡meación tanto para los órg¡¡nos de gobierno
como pa:a ios partfcuiares.
2
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
TERCERO.- Que es responsabilidad del Gobierno del Estado, contar con información
estadística y geográfica completa, actualizada, confiable y oportuna acerca de las
características y ubicación de los recursos humanos,
n.aturales
y económicos, para
·proporcionarla á las diversas instituciones públicas y privadas del.Estado, y de ésta forma
E:)Star
en
posibilidad de instrumentar planes, programas y políticas públicas que permitan
la
prestáción
eficaz y oportuna de los servicios públicos.
,\
CUARTO:- Que
es
indispensable que los proyectos y programas implementados por las
diversas Dependencias y Entidades de
la
Administración Pública Estatal, Organismos e
Instituciones Públicas y Privadas, destinados a
la
información geográfica y estadística de
la
Entidad, sean regidos y coordinados por
un
área especializada que cuente con las atribuciones
jurídico-administrativas previamente establecidas por los conductos legales adecuados, que
permita
su
correcta ejecución
con
el
oportuno uso de los recursos para ellos destinados.
QUINTO.-
La
Creación del Instituto de Información, Estadística y Geográfica del Estado de
Hidalgo surge de
la
necesidad
de
coordinar y normar las acciones relacionadas con
el
levantamiento y control de información estadística y territorial, teniendo como objetivo primordial
que cada dependencia dentro de
su
ámbito de competencia, genere información ordenada que
sea susceptible de integrarse,
conj1:mtarse
y analizarse
con
la
que emitan las demás
dependencias.
Por
lo
que
he
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
QUE CREA
AL
INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL
ESTADO DE HIDALGO
CAPITULO PRIMERO
DE
LA
DENOMINACIÓN, NATUALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo
1.-
Se
crea el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado ae Hidalgo,
como
un
Organismo Público Descentralizado de
la
Administración Pública Estatal,
con
Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, sectorizado a
la
Secretaría de Planeación,
Desarrollo Regional y Metropolitano del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 2.-
El
domicilio del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado
de
Hidalgo será
en
la
Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo ·3.- Para los efectos del presente Decreto
se
entenderá
por:
1.-
lnfonnación
Geográfica: Conjunto de acciones, normas, sistemas y en general,
cualquier otro que permita integrar, almacenar, recuperar, modificar, interrelacionar y
analizar espacialmente cualquier tipo de datos e información, con referencia geográfica;
11.-
Información
estadística: Conjunto de resultados cuantitativos que
se
obtienen de
un
proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios sobre
hechos que
son
relevantes para
el
estudio de los fenómenos económicos, demográficos
y sociales;
111.-
Instituto
o llEGH: Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado
de
Hidalgo;
IV.- Sistema: Sistema de Información Estadística y Geográfica
del
Gobierno del Estado
de
Hidalgo;
V.- La Junta: Junta de Gobierno del Instituto, y
VI.- El Director: Director General
del
Instituto.
Artículo
4.-
El
Instituto tendrá por objeto:
Instrumentar, planear, programar, ejecutar, actualizar, dar seguimiento y evaluar las políticas,
Alcance PERlODICO OFICIAL
estrategias. lineamientos y acciones relativas
al
estudio, recolección, análisis e interpretación de
datos estadísticos y geográficos, que permitan operar y consolidar el Sistema, coordinando
eficientemente las acciones encaminadas al acopio y mejor uso de ·
la
información e
investigación
geográfiC
Estatal, con el. fin. de. propiciar
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Articulo
s.-
Para
el
cumplimiento de su objeto, el lnstíhito'te.ndrá.
l~s
S"iguíerites
atríbiiélonéis: ·
··
l.· Planear, organizar, su¡:iervisar, operar y consolidar
el
sistema;
11.-
Recopilar, procesar, producir, actualizar y analizar los datos y en general la información
estadística y geográfica en el ámbito de su competencia, así como la que acontece en el
ámbito nacional e internacional;
111.·
Registrar, procesar y resguardar la información e investigaciones en materia geográfica y
estadística;
IV.- Contar con directorios actualizados de las fuentes y unidades generadoras de
información estadística y geográfica a nivel Estatal, Municipal, Regional, Nacional e
Internacional;
V.- Instrumentar los criterios necesarios para unificar los procesos de generación, validación
y difusión de
la
información, estadística y geográfica en el Estado;
VI.-
Realizar estudios, investigaciones y publicaciones en materia estadística y geográfica en
su ámbito de competencia;
VII.·
Levantar y actualizar el inventarío estadístico y geográfico Estatal;
VIII.- Generar. procesar y divulgar la información estadística y geográfica Estatal;
IX.- Integrar y actualizar el banco de datos con información estadística y geográfica Estatal;
X.- Definir
la
creación de programas de protección, recuperación y respaldo de
la
información del banco
de
datos que genere el Instituto;
XI.-
Promover
la
firma de convenios de colaboración con organismos
de
los diferentes
sectores para la obtención
de
información materia de su competencia;
XII.· Elaborar y someter a aprobación
de
la Junta
de
Gobierno los estudios, proyectos y
cursos de trascendencia que apoyen la integración del sistema;
XIII.- Establecer la Coordinación lnterinstítucional necesaria para la generación y difusión de la
información generada por el Instituto a través de los medios oficiales establecidos;
XIV.- Coordinar y auxiliar a los enlaces de las Dependencias de
la
Administración Pública
Estatal para
la
integración de
la
información Estadística y Geográfica;
XV.- Elaborar de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática; los documentos estadísticos del Estado y sus Municipios;
XVI.· Apoyar a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, en
la
elaboración
de
documentos estadísticos a nivel Estatal, Regional, Municipal y sectorial
de
la
información
para su difusión;
XVII.- Investigar nuevas herramientas de tecnologías de información, mejorando los sistemas
de información geográfica;
XVlll.-Supervisar el cumplimiento de las medidas necesarias para salvaguardar la.integridad,
· seguridad y confidencialidad de
la
información manejada por
el
Instituto;
XIX.- Coadyuvar con dependencias de
la
Administración Pública Estatal, conforme
al
marco
jurídico aplicable,
en
la
organización del levantamiento de censos Estatales, encuestas
3
4
PERIODICO
OFICIAL
económicas y sociodemográficas, y en la integración de estadísticas o indicadores de la
actividad económica y sociai, y
Xit-
Las;
demás que
ie
aplicables;
Artículo
6.- Administración
e;
presente
!as
CAPITULO SEGUNDO
ORGANOS DE
ADMIMISTl'tAC!O~J
1 ns!itu!o estará a oargc de:
L-
La
junta
de Gobierno; y
ii.-
¡::
Director Genera:.
)''
dsrrás
c1isposiciones
Artículo
7.-
La
Junta de Gobierno, es
el
Órgano Supremo del Instituto y estará integrada por:
1.-
El
Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Meiropo!itano del Estado, quien la
presidirá;
11.-
El
Secretario de Finanzas y Administración del Estado;
m.-
E!
Secretario de Gobierno del Estado:
IV.-
El
Secretario de Educación Pública del Estado:
V.-
El
Secretario de Desarrollo Económico del Estado;
VI.-
El
Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial
de!
Estado;
VII.-
El
Secretario de Turismo y Cultura del Estado;
VIII.-
El
Secretario de Salud del Estado;
IX.-
El
Secretario de Seguridad Pública del Estado, y
X.-
El
Secretario de Desarrollo Social del Estado.
Por cada miembro Propietario habrá un Suplente, quien deberá tener como mínimo nivel de
Director General, designado por
el
Titular y contará con las mismas facultades que los
propietarios
en
casos
de
ausencia
de
éstos.
Podrán integrarse a la Junta de Gobierno con carácter
de
invitados y solo con derecho a voz los
servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y municipal, que tengan a
su
cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto, así como los representantes
de
organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando así lo apruebe la
Junta de Gobierno.
Artículo 8.- Las sesiones que celebre
la
Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias
Las sesiones ordinarias
se
llevarán a cabo cuando menos cuatro veces
al
año, en forma
trimestral y las extraordinarias cuando se requieran, teniendo el Presidente de la Junta de
Gobierno y
el
Titular del Instituto, la facultad de convocar a los demás miembros para
la
celebración de sesiones extraordinarias.
Los acuerdós tomados en las sesiones, serán válidos cuando
se
encuentre presente la mayoría
de
sus miembros.
El
Presidente tendrá voto de calidad
en
caso de empate.
En
caso
de
ausencia del Presidente,
la
sesión será presidida por
su
Suplente.
En
la primera sesión ordinaria se determinará el calendario de las sesiones ordinarias
subsecuentes.
En
las sesiones de
la
Junta de Gobierno participará
el
Director General del Instituto con voz
pero sin voto. De cada sesión
se
levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por
los asistentes.
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
Artículo 9.-
La
Junta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
L- Establecer
en
congruencia
con
la
planeación Estatal, las políticas generales y definir las
prioridades a las que deberá sujetarse
el
Instituto;
11.-
Aprobar el Programa Institucional y el Programa Financiero correspondiente, los
programas de acción, así como el Programa Operativo Anual del Instituto,
el
presupuesto
de ingresos y egresos y sus modificaciones
en
los términos de
la
legislación aplicable:
111.-
Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Instituto,
atendiendo a los líneamjentos que establezca
la
Secretaria de Finanzas,
con
excepción
de aquellos que se determinen por el Congreso del Estado;
IV.-
Aprobar
la
suscripción o celebración de créditos para el financiamiento del Instituto,
así
como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de
manejo de disponibilidades financieras;
V.- Expedir las normas o bases generales
con
arreglo a las cuales, cuando fuere necesario,
el
Director General pueda disponer de los activos fijos de
la
Entidad que
no
correspondan a las operaciones propias del objeto de
la
misma;
VI.- Aprobar anualmente, prevía informe de los comisarios y dictamen de los auditores
externos,
en
su
caso, los estados financieros de Instituto;
VII.- Aprobar
el
Estatuto Orgánico del Instituto, así como las disposiciones reglamentarías que
rijan
la
organización, funcionamiento, control y evaluación del mismo. así como sus
modificaciones;
VIII.- Aprobar
de
acuerdo
con
las Leyes y Reglamentos aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que
deba celebrar
el
instituto con terceros
en
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos
y servicios relacionados
con
bienes muebles.
El
Director General y en
su
caso, los
servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico,
realizarán tales actos bajo
su
responsabilidad,
con
sujeción a las directrices fijadas por
la
Junta de Gobierno;
IX.- Aprobar
la
estructura básica
del
Instituto y las modificaciones que procedan a
la
misma;
X.- Autorizar a propuesta del Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus
miembros.
la
creación
de
comités especializados para apoyar
la
programaciór.
estratégica y
la
supervisión de
la
marcha normal del organismo; atender los problemas
de
administración y organización,
así
como para
la
selección y aplicación de adelantos
científicos y tecnológicos que permitan elevar
la
productividad, calidad y eficiencia;
XI.·
Aprobar en caso de existir excedentes económicos,
la
constitución de reservas y
su
aplicación, previa autorización del Titular del Ejecutivo Estatal, a través de
la
Secretaria
de Finanzas y Administración;
XII.- Establecer,
con
sujeción a
las
disposiciones legales relativas, sin intervención de
cualquier otra dependencia, las normas y bases para
la
adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles que el instituto requiera para
la
prestación
de
sus servicios,
con
excepción de aquellos inmuebles que
la
Ley de Bienes del Estado considere como
del dominio público;
XllL-
Analizar y aprobar, en
su
caso, los informes periódicos que rinda el Director General
con
la
intervención que corresponda a los comisarios;
XIV
..
Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos
extraordinarios y verificar que los mismos
se
apliquen a los fines señalados:
XV«' Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de
la
entidad paraestatal cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria
la
imposibilidad
práctica
de
su
cobre, informando a
!a
Secretaria de Finanzas;
5
6
;;z,a~r1
~os
qu·a
en
riiai,~rls::
de control y auditoria les sean tumados, vigilando
lai
implantación de las medidas
preventivas y correctivas a que hubiere lugar, y
?Jcance
XVII.- Las demás que le confieran el presente Decreto y demás disposiciones aplicables.
Articulo 1
O.-
1::1
Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por
el
Gobernador
.del
Estado.
Articulo 11.- Para ser Director General del Instituto, se requiere:
l.· Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
11.-
Haberse distinguido por ser una persona con sensibilidad social y disposición de servicio,
y
111.-
Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables.
Articulo 12.-
El
Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
!.-
l
.,
1.-
lii.-
IV.-
V.-
Representar legalmente al instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio
necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos
que establezca la Junta de Gobierno, la cual podrá determinar en que casos debe ser
necesaria
su
previa y especial aprobación y también en que casos podrá sustituirse
dicha representación;
Formular el Programa Institucional,
ei
Programa Financiero, así como el Programa
Operativo Anual y los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y presentarlos
para su aprobación o modificación a la Junta de Gobierno;
Someter para
su
aprobación a la Junta de Gobierno los convenios para obtener fondos
para
el
cumplimiento de su objeto y para establecer los mecanismos de cooperación
para beneficio del Instituto y el Estado;
Presentar para su aprobación a la .Junta de Gobierno
la
esiructura orgánica y sus
modificaciones;
Someter a la consideración de la
junta
de Gobierno para su aprobación el Estatuto
Orgánico del Instituto, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para
ia
organización, funcionamiento, control y evaluación del mismo;
E!aoorar ios manuales de organización, procedimientos, políticas y de sen1icíos
ai
público del lnsii!uto y presentarlo a ia Junta de Gobierno para
su
aprobació;i;
Dirigir
e1
desarrollo de las actividades técn!cas y adrnínistrarivas, asi
coric
de conirnl
11
eva!uacióri
1,.._js1ituto
y dictar los
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asi
como de
desempefo
instiíucionail paca
I¡¡
toma de decisiones y presentar a
la:
jurY~2
de
Gobierno catia semeslre un
infoome,
cpinifm Comisar'o;
X.· Presentar en forma !rimesírai y anual a
la
Junta de Gobierno, con
la
intervención que
corresponda
al
Comisario,
el
informe de desempeño de las actividades del instituto,
incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes;
;\canee
XII.-
XIII.-
XIV.-
XV.-
Establecer qus
~a
eficienc;a y
~a
cc·n
que
se deser:1peñe el y presentar a
la
Junta Gobierno
!'lí
evaiuación
de
ía
gestión, escuchando al Comisario, para emprender acciones
de
mejora continua;
Ejecutarlas
dísposiciones generales y acuerdos de la
Junt¡¡¡
de Gobierno;
Realizar en el ámbito de su competencia, los estudios, investigaciones, análisis y
asesorías que le encomiende el Ejecutivo Estatal o la Coordinadora
de
Sector;
Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con
todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y
delegar esta representación
en
uno o mas apoderados para
que
las ejerzan individual o
conjuntamente;
Obligar al Instituto cambiariamente, emítír y negociar títulos
de
crédito y concertar las
operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por éste Decreto y demás
ordenamientos aplicables;
XVI.- Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;
XVII.- Ejercer todos los actos
de
representación y mandato
que
sean necesarios,
especialmente los
que
para su ejercicio requieran cláusula especial, así como revocar
los poderes
que
otorgue; promover y desistirse de demandas presentadas ante
autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, así como del juicio de amparo.
presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente, así como para
suscribir los títulos de crédito
que
sean necesarios para la operación del Instituto da
acuerdo a la legislación aplicable;
XVIII.- Establecer mecanismos y procedimientos
que
permitan el óptimo aprovechamiento de
los bienes muebles e inmuebles del instituto;
XIX.- Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de
recepción
que
aseguren
la
continuidad en la prestación de los servicios;
XX.- Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así
como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del instituto, y
XXI.- Las demás
que
sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto y
la
Junta,
de
conformidad con el presente Decreto y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO
TERCERO
DEL
PATRIMONIO
Artículo
13.-
El
Patrimonio del Instituto se integrará con:
0.-
Los recursos que conforme al presupuesto, le asigne el Titular del Ejecutivo del Estado;
I!.-
Los valores, bienes muebles e inmuebles con
que
cuenie y
que
se
16
destinen para el
cumplimiento de sus fines;
m.-
!_as
ingresos que ob(en¡;a por los servicios que preste en
cumpli~ienio
de su objete;
·
las
aportaciones, particioaciones, subsidies, becas, donativos, regalías y apoyos que le
o!orgua;, los Gobiernos Federal, Esta!al y Munhcipa:, Instituciones Nacionales o
org¡an:zaciones socia¡es y privadas, ios particu!ares y
en
genera~
!as
personas fisicas y "florales para
e:
cumplimiento de su objeto;
V_-
Los legados, herencias y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los
que se señale como fideicomisario;
VI.- Los bienes muebles e inmuebles
de
su propiedad o que ie destine el Gobierno del
Estado, el Gobierno Federal, los Municipios, las Instituciones Públicas o Privadas,
Nacionales o Internacionales adquiridas bajo cualquier titulo legal, y
7
8
PERIODICO
OFICIAL
VII.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos. impuestos especiales Estatales o
Municipales y
en
general, todo ingreso que adquiera mediante título legal.
CAPITULO CUARTO
DE
LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 14.-
La
vigilancia del Instituto estará a cargo de
un
Comisario Público propietario y
un
suplente designados por
la
Secretaría de Contraloría, lo anterior, sin perjuicio de que
instiiuto
integre en su estructura
su
propio Órgano Interno de Control.
Alcance
Artículo 15.-
El
comisario, evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto;
realizará estudios sobre
la
eficiencia con
la
que ·se ejerzan las erogaciones de los gastos
corrientes y de inversión, así como
en
lo
referente a los ingresos, y
en
general, solicitará toda
la
información que requiera
el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas
que
la
Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad
con
la
Ley.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Junta y el Director General deberán
proporcionar
la
información que solicite
el
Comisario.
CAPITULO QUINTO
DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO
Artículo 16.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y
su
personal
se
regirán por
la
Ley oe
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos
Descentralizados del Estado de Hidaígo.
CAPITULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO
Artículo
17
.-
La
Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en
su
carácter
de coordinadora de sector, señalará las bases para llevar a cabo
la
liquidación derivada
de
ia
extinción del Instituto, las cuales deberán considerar
la
eficiencia, eficacia y transparencici en
todo momento del proceso de liquidación, así como
la
adecuada protección del interés público.
Dichos procesos deberán ajustarse en todo momento, a
la
legislación aplicable y a las
disposiciones expresamente emitidas por las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su
Publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
Se
derogan todas las disposiciones Legales que se opongan al presentG
DecrG!o.
TERCERO.·
El
Estatuto Orgánico del Instituto
se
deberá expedir dentro
de
!os
noventa días
siguientes a
la
fecha de entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO.-
Se
encomendará
al
órgano competente, dependiente de
la
Secretaría de Finanzas y
Administración, en coordinación
con
la
Secretaría de Planeación, Desarrollo Regiona: y
Metropolitano las acciones pertinentes para instrumentar
la
organización, y suficiencia
presupuesta! en la constitución del organismo, en
un
tiempo que no excederá de los 90
clías
naturales a partir de
la
Publicación del presente Decreto.
Dado en
la
residencia del Poder Ejecutivo,
en
fa
ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a ios
diecinueve días
del
mes de octubre del año dos
mil
once .
..
/
ONAL
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
INSTITUTO
ESTATAL
ELECTORAL
ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTOS 2012
INS'OT\
'fO
Effl'A'l'·\L KLl'C'lOU.·>I
EN
CUM;:i'-IMIENTO
A
LO
DISPUESTO
EN
LOS
ARTÍCULOS:
24,126
PÁRRAFOS
SEGUNDO
Y
QUINTO
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
ESTADO;
19
FRACCIONES
r Y
U,
20,82,
86
FRACCIONES
1 Y
IV
Y
DEMÁS
RELATIVOS
Y
APLICABLES
DE
LA
LEY
ELECTORAL
DEL
ESTADO
DE
HIDALGO,
EL
INSTITUTO
ESTATAL
ELECTORAL
HACE
DEL
CONOCIMIENTO
PÚBLICO,
LA
FORMA
COMO
QUEDÓ
INTEGRADO
SU
CONSEJO
GENERAL,
RESPONSABLE
DE
LA
PREPARACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y
DESARROLLO
DEL
PROCESO
ELECTORAL;
PARA
LA
ELECCIÓN
EXTRAORDINARIA
DE
AYUNTAMIENTOS,
A
CELEBRARSE
EL
DOMINGO
18
DE
MARZO
DEL
AÑO
2012.
CONSEJO
GENERAL
LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO
CONSEJERO ELECTORAL PRESIDENTE
LIC. MARÍA
DE
JESÚS HERNÁNDEZ TORRES
CONSEJERA ELECTORAL
L:C . ..iCSÉ ALEJANDRO
DE
JESÚS FOSADO MARTÍNEZ
CONSEJERO ELECTORAL
PROFR. FRANCISCO VICENTE ORTEGA SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
ACCIÓN NACIONAL
PROPIETARIO:
C.
OSCAR ESCORZA SÁNCHEZ
SUPLENTE:
C.
OS
CAR RODART E AL TAMIRANO
DE
LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PROPIETARIO: LIC. FLAVIO URIBE RAMIREZ
LIC. ENRIQUE ERNESTO VIEYRA ALAMILLA
CONSEJERO ELECTORAL
LIC. GUILLERMO MEJÍA ÁNGELES
CONSEJERO ELECTORAL
LIC.
ANA
ALICIA HOYO CHALIT
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
:
ft
PROPIETARIO: LIC. ROBERTO RICO RUÍZ
Q
.
..
D'.
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
.
:'
SUPLENTE: LIC. GERARDO ALFONSO ARANA SAENZ
PROPIETARIO: LIC. ALEJANDRO GUERRERO MEDINA
9
SUPLENTE:
PROFR
GUSTAVO CORTES BRAVO m
DEL TRABAJO
SUPLENTE: LIC. MARTIN HILARIO BECERRA DELGADILLO
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VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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2
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PROPIETARIO:
LIC.
MAURICIO SOTO RODRIGUEZ
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SUPLENTE: C.FERNANOO VERGARA CADENA
NUEVA ALIANZA
PROPIETARIO: LIC ARGEL GARCÍA ALVARADO
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SUPLENTE: PROFR.
VALEN!IN
GIL ORDOZ
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MOVIMIENTO CIUDADANO
M~!'lffil
PROPIETARIO:
LIC.·
DANIEL !BARRA CRUZ
CIUDADANO
SUPLENTE
LIC PERLA BERENICE SALAZAR SOSA
----------·············
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