Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 11-07-2016

Fecha de publicación11 Julio 2016
Número de Gaceta290
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
TOMO CXLIX
Pachuca de Soto, Hgo., a 11 de Julio de 2016
Núm. 290
Alcance
LIC. SALVADOR ELGUERO MOLINA
Secretario de Gobierno
L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ
Director del Periódico Oficial
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
poficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
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SUMARIO
Contenido
Decreto Núm. 675..- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo. 3
Decreto Gubernamental .- Que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó al Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo. 20
Acuerdo Gubernamental.- Por el que se crea el Comité Estatal Interinstitucional para la
Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud de Hidalgo. 28
Acuerdo Gubernamental.- Por el que se da a conocer el Monto de las Participaciones que se
Distribuyeron entre los Municipios del Estado de Hidalgo, correspondiente al Segundo Trimestre
del Ejercicio Fiscal 2016. 31
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Decreto Núm. 675..- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 675
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO
PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56
fracciones I, II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 21 de junio del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene reformas, adiciones y derogaciones a la Ley
de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 328/2016.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Titular del Poder Ejecutivo, para iniciar Leyes y Decretos, por lo
que la Iniciativa que se estudia, reúnen los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales,
coincidimos con lo expresado en la Iniciativa, al referir que el 03 de julio de 2006 se publicó en Alcance al Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo, reformada y adicionada
por Decreto publicado el 13 de diciembre de 2010.
CUARTO.- Que en tal contexto, con el objetivo de alcanzar el crecimiento y desarrollo pecuario sustentable en el
Estado es necesario contar con un marco jurídico que responda cabalmente a la demanda de las necesidades
actuales de los productores y que norme la propia actividad pecuaria, la venta y distribución de los productos y
subproductos que se deriven de la misma, por tal sentido, la Ley en comento requiere de algunas adecuaciones
para su mejor aplicación.
QUINTO.- Que en este contexto, siendo el objetivo principal de las acciones de gobierno en materia agropecuaria
el fomentar que los productores pecuarios incrementen la producción de alimentos de origen animal en las
unidades económicas a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus
habitantes; además de ello, es importante que la condición de los alimentos garantice que no causará daños al
consumidor, cuando se consuman, por l o que se considera importante establecer esta disposición en el texto,
incorporándolo en el artículo 1.
SEXTO.- Que se requiere homologar el término de salud pública que utiliza la Secretaría de Salud y así estar en
concordancia, además de que el objeto de esta ley es la salud animal y no la salud humana por lo que se
pretenden reformar los artículos 2 y 85 fracción V.

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