Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 08-02-2016

Fecha de publicación08 Febrero 2016
Número de Gaceta06
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
TOMO CXLIX
Alcance al Periódico Oficial de fecha 08 de Febrero de 2016
Núm. 06
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
LIC. SALVADOR ELGUERO MOLINA
Secretario de Gobierno
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
LIC. JOSÉ VARGAS CABRERA
Director del Periódico Oficial
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
poficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
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SUMARIO
Contenido
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, Protección y
Desarrollo Integral Infantil del Estado de Hidalgo. 3
Acuerdo.- Mediante el cual se destina a favor del Organismo Descentralizado de la
Administración Pública del Estado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de
Hidalgo SITMAH, los inmuebles identificados en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 así como la
estructura de fibra óptica, puentes, y demás infraestructura en ellos construida, mencionados
en los Considerandos del presente Acuerdo, para el cumplimiento de su objeto. 15
Decreto Municipal Número 1.- Que contiene el Decreto de creación del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Metztitlán, Hidalgo. 24
Decreto Municipal Número Ocho.- Que crea el Reglamento de Protección Civil para el Municipio
de Zimapán, Hidalgo. 43
Decreto Municipal Número Nueve. - Que crea el Reglamento del Deporte y Cultura Física para el
Municipio de Zimapán, Hidalgo. 59
Acuerdo HAM/011/2015.- Que autoriza en todas y cada una de sus partes el Presupuesto de
Egresos definitivo del Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del
año 2015. 76
Acta de Cabildo que aprueba la 1A. Adecuación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2015, del H. Ayuntamiento de Chapulhuacán, Hidalgo. 79
Acta de Cabildo que aprueba del Presupuesto de Egresos para el Eje rcicio Fiscal 2016, del H.
Ayuntamiento de Chapulhuacán, Hidalgo. 86
Acta de Cabildo que Aprueba el Presupuesto de Egresos Final del Ejercicio Fiscal 2015, del H.
Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo. 100
Acta de Cabildo que aprueba el Presupuesto modificado de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015,
del H. Ayuntamiento de San Salvador, Hidalgo. 181
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Reglamento de la Ley de Pre stación de Serv icios para la A tención, Cuid ado, Pr otecció n y De sarrol lo Int egral Infanti l del Estad o de Hi dalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado velará y c umplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos, destacando la prioridad que se otorga a la satisfacción de necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que ese principio guía el diseño, ejecución, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
SEGUNDO. Que el 24 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyo objeto es establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y
social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a
dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus
derechos.
TERCERO. Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, dispone que las niñas, niños, adolescentes
y personas con capacidades diferentes, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. El Estado proveerá lo necesario para garantizar el respeto a la dignidad de la niñez, los adolescentes
y las personas con capacidades diferentes y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares, para que se
coadyuve al cumplimiento de los derechos de la niñez.
CUARTO. Que el 25 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado, Protección y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Hidalgo, cuyo objeto es regular la Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado, Protección y Desarrollo Integral Infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios, en condiciones de
igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección de sus derechos, en forma adecuada y promover su ejercicio pleno.
QUINTO. Que en c ongruencia con lo anterior, resulta necesaria la instrumentación administrativa de la Ley antes referida, mediante la
expedición del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, Protección y Desarrollo Integral Infantil del Estado
de Hidalgo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las disposiciones de
la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, Protección y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Hidalgo
Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:
I. Crear una política pública, que establezca un programa, organice un sistema y coordine un registro de centros que presten los
servicios para la atención, cuidado, protección y desarrollo integral infantil, así como determine los indicadores para su evaluación
y su cumplimiento;
II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado, protección y desarrollo integral infantil se otorgue ate ndiendo
el interés superior de las niñas y los niños;
III. Regular la autorización que se otorgue a los centros de atención, cuidado, protección y desarrollo integral infantil para que operen
conforme al Modelo de Atención respectivo;
IV. Regular la operación del Registro Estatal; y
V. Establecer las medidas de seguridad y lineamientos en materia de protección civil, que deben observar los centros de atención,
para obtener la autorización a que se refiere este Reglamento.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado, Protección y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Hidalgo, se entenderá por:
I. Autoridades competentes: A las Secretarías: de Desarrollo Social, de Gobierno, de Salud, de Educación y Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo y a los ayuntamientos; así como, a las
demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, incluidos los organismos de seguridad social en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

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