Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 07-03-2011

Fecha de publicación07 Marzo 2011
Número de Gaceta585
GOISIBMO
DEL
ESTAIJO
PERIODICO
OFICIAL
I~·
HIDALGO
GOt
O.EL
ESTAOD
TOMO
CXLIV
Alcance
al
Periódico
Oficial
de
fecha
7 de
Marzo
de 2011
Núm.
10
LIC.
JORGE
ANTONIO
TORRES REGNIER
Coordinador
Generai Jurídico LIC.
JOSE
VARGAS
CABRERA
Director del Periódico Oficial
Tel.
71
7-60-00 Ext. 2467 Jairne Nunó No 206
COL
Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Hi.;g:strado como artfcu·c de
2a.
c:ase
con fec".a
23
de Seotiembce
de.í92i
Decreto Núm. 585.·· Que crea y otorga por única oca-
sión la presea denominada
"Bicentenario
del
Inicio
de
la
Independencia
de
México"
a los Ciudadanos
Guillermo Márquez Ramirez,
Jor1:Je
Conde Gómez y
al extinto Fausto Marin Tamayo.
Págs.
2 - 4
Decreto Núm. 586.- Que establece
la
Ley de Pro-
tección a Migrantes del Estado de Hidalgo.
Págs. 5 - 15
Decreto Núm. 587 Que reforma el Artículo 1 del De-
creto Número 564 de fecha 16 dieciséis de Diciembre
de
201
O dos mil diez expedido por esta Soberanía.
mismo que fue publicado en
el
Periódico Oficial del
Estado con fecha
31
treinta y uno de Diciembre de
2010.
Págs.
16
-20
2
PODER
LEGISLATIVO
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
HIDALGO
PERIODICO
OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
Alcance
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
HIDALGO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
UBRE
Y SOBERANO
DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LX LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
. SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 585
· QUE CREA Y OTORGA POR ÚNICA OCASIÓN LA PRESEA DENOMINADA:
"BICENTENARIO DEL INICIO
DE
LA
INDEPENDENCIA DE MEXICO" A LOS
CIUDADANOS GUILLERMO MÁRQUEZ RAMÍREZ, JORGE CONDE GÓMEZ Y
Al
EXTINTO FAUSTO MARÍN TAMAYO.
Ei
Congreso del Estado
Lii:Jre
y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere
el Artículo 56 fracciones 1 y
11
de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C
RETA:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión .ordinaria de fecha 4 de febrero del año en curso,
por
instrucciones de la
Directiva nos fue turnada la Iniciativa en dictamen.
SEGUNDO.-
Dicha Iniciativa fue registrada en el Libro de Gobierno bajo
el
número 9/2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe resulta ser competente para conocer y dictaminar
sobre la iniciativa en estudio, con fundamento en el Artículo 80 de la Ley
Orgánica
del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO.-
Que
los Artículos 47 fracción
11,
de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
124 fracción
11,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa en estudio, reúne los requisitos estipulados en la Ley
TERCERO.-
Que
los Diputados que integrarnos esta Comisión Especial, coincidimos con la
iniciativa presentada para que en el marco de
!a
celebración del Bicentenario del inicio de la
Independencia de México, se reconozca
:a
trayectoria de hidalguenses que
:1an
contribuido en
el desarrollo de nuestro Estado con acciones altruistas, artísticas, culturales, empresariales,
sociales, comunicativas, las cuales redundan en un benef'cio hacia nuestra sociedad.
CUARTO.-
Que
en el año próximo pasado, México celebró doscientos años
del
inicio de la
proclamación de
:a
Independencia de México, cuando Don Migue: Hidalgo convocó a los
mexicanos a levantarse para
acaba~
con la opresión y alcanzar la libertad, al grito de ¡Viva
la
Independencia!, que significaba la esperanza de un futuro mejor, y
al
grito también de ¡Muera
el
mal Gobierno!, que representaba la inmediatez de los sufrimientos que el pueblo tenia en ese
momento.
QUINTO.·
Con este acto la Sexagésima
legislatura
su participación en los festejos que
organizó la Federación y
el
Estado, conmemorando tan importante acontecimiento y
recordando a los hombres y mujeres en la iucha de sus ideales dieron
su
vida para proveernos
· de libertad.
Ale.anee
PERIODICO OFICIAL
SEXTO.· Que
al
instituirse ia presea "BICENTENARIO
DEL
!NICIO DE
LA
INDEPENDENCIA
DE
MÉXICO",
se pretende destacar el hecho trasc.endental que forjo la vida libre y soberana de
:1Liestro
Estado y
·el
reconcékniento
de
la~trayectoria
de hidalguenses
que
impu!Sa
e:
benei~c;o
d.e!
Estado.
SÉJ
1
il~i8J1(J.=
QL;e
:a
.prepuesta de :os
gaJardonaJcins
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S·a
h!zo en un
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acc~c11es
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qu,e
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cori!r!b~yendc
con
·&!
:ie''ª'-ro'lc de :"'.ues:r"
En:'daj.
OClf::l
Que
Jorge Gómez
:r
de!
F:eus~o
wfamayo,
y ccnsinera:ido su
írayec·:o; a
iantc
cor:io profesional y
su
pan:ic1
pación
e;-:
ª'
desarrcilc de 1-:icia,fc, les
integrant.:;s de
la
:::omísiórc
que suscribe
coinc:C:imo.s
r:la!1ara
unánírne con
!os
argumenlos
de
la
iíliG
ahva en
,ss~Lld¡,o;
y en esa sentido
s:e
aprobó aste
dic~arr:sr;
para ai p[eno.
TODO LO EXFU:ESTO,
SIGUIENTE:
DECRETO
QUE
CREA
V
OTORGA
POR ÚNICA OCASIÓN
lA
PRESEA OENOM!NADA:
"8lCENTENARi0
DEi. iNICiO
DE
lA
lNDEPENDENClA · DE MÉXICO" A LOS
C!UDAIJAl'GUILLERMO MÁRQUEZ RAMÍREZ,
JORGE
CONDE GÓMEZ Y
Al
EXTINTO FAJJSTO MARÍN TAMAYO.
PRIMERO.- Se crea y se otorga por única ocasión,
!a
Presea ··s1cel'tenario de! inicio de
!a
Independencia de México" a los Ciudadanos Guillermo Márquez Ramírez, Jorge Conde
Gómez
y al extinlo Fausto Marín Tamayo.
SEGUNC•O.- El galardón comprende un soio grado y constará
de-una
medalla
de
piata y un
diploma, para cada une
de
los gaíardonados.
Presea tendrá en su anverso ei logotipo del Congreso oel Esiado Libre y Soberano
ce
Hidalgo, la mención
de
los años del
ejercido
correspondiente y la inscTipción "Presea
Bicenienario del inicio de
!a
Independencia de México", en el reverso el escudo oficial de!
Estado y
e!
nombre de
!a
·persona condecoraaa: deberá pender de una cinta cdn los
colo~es
nacionaies
que
permita ser colocada en el cue!lo.
El Diploma en su texto deberá asentarse
un
extracto
de
la razón por la
que
se otorga y será
firmado
por
ia Junta
de
Gob'erno del Congreso del Estado.
TERCERO.-
La
Presea será entregará en Sesión Solemne,
en
la
que se dará lectura
al
Decreto
que la
ol
orga y a
!a
semblanza de los galardonados. A esta sesión serán invitados come
testigos
·:le
honor, el Gobernador Constitucional
.de!
Estado y
El
Presidente del Tribunal
Superior
de
Justicia del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial de! Estado de Hidalgo
SEGUNDO.- Notifíquese el . presente Decreto a los galardonados y a los familiares
descendientes en primer grado, según sea el caso, para
que
en Sesión Solemne se presenten
al recinto del Congreso del Estado, para recibir
Ja
Presea y el Pergamino
de
mérito.
AL
EJECUTIVO DE
LA
ENTlDAD
PARA
LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO
51
DE
LA
CONSTllUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN
LA
SALA
DE
SESIONES
DEL
CONGRESO DEL ESTADO, EN
LA
CIUDAD DE
PACHUCA
DE SOTO,
HGO., A LOS VEINTICINCO DÍAS
DEL
MES DE FEBRERO
DEL
AÑO
DOS
MIL
ONCE.
3
Lt
PERíODICO
OFICIAL
EN
USO DE LAS FACULTADES QUE
ME
CONFIERE EL ARTÍCULO
71
FRACCIÓN 1
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL
PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA
SU
EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES
DE
MARZO DEL AÑO DOS
MIL ONCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCION
DEL ESTADO
DE
IDALGO
Alcance
Alcance
PODER
LEGtSLAT:V(l
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
·-flDALGO
PERIODICO
OFICIAL
GOBIERNO
O.EL
ESTADO
DE
HIDALGO
!PODER
EJECUTIVO
5
~
~~-f."';
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
HIDALGO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LX LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE: D E C R E T O NÚM. 586
QUE ESTABLECE
LA
LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES
DEL ESTADO
DE
HIDALGO
El
Congre:;o del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en
uso
de las facultades que le confiere
el
Artículo 56 fracciones 1 y
11
de
la
Constítución Política del Estado de Hidalgo, D E C R
ET
A:
ANTECEDENTES.
PRIMERO.-
En
Sesión
de
Ja
Diputación Permanente de fecha 04 de febrero del presente año.
por instrucciones del Presidente de
ia
Directiva, nos fue turnada
la
Iniciativa de Decreto que
contiene
la
Ley
de Protección a Migrantes del Estado de Hidalgo, presentada por los
Diputados María Alejandra Villalpando Rentaría, Roberto Pedraza Martínez, José Almaquio
García Cnvioto, Horacio Treja Badillo, Miguel Rivera Acosta, Florino Treja Barrera y Daría
Badillo Ramirez.
SEGUNDO.-
El
asunto de mérito,
se
registró en el Libro de Gobierno de
la
Primera Comisión
Permanenle de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número
186/201
O.
Por lo que en mérito
de
le
expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que
la
Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente
asunto,
cc•n
fundamente
en
lo
dispuesto por los Artículos
2,
75 y 77 fracción
11
de
la
Ley
Orgánica
clei
Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que
los
Artículos
47
fracción
11,
de
la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y
124 fraccion
11,
de
la
Ley
Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados,
para iniciar leyes y decretos, por
lo
que
la
Iniciativa que
se
estudia, reúne los requisitos
estipulado:> en
Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos
la
Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constítucíonales, coincidimos en lo expresado
en
la
Exposición
de
Motivos de
la
·
Iniciativa
E:n
análisis,
al
referir que existen miles
de
Hidalguenses que. radican en Estados
Unidos, lo:; cuales salieron del Territorio Estatal
en
busca de una mejor oportunidad laboral y
económica para ellos y sus familias; es de citar que hace algunos años,
la
región del Valle del
Mezquital
>o;ra
la
principal zona de expulsión de mano de obra de migrantes, sin embargo, en
la
actualidad todas las zonas del Estado exportan migrantes indocumentados a Estados Unidos y
a diferencia de otros años, cuando eran los hombres los que dejaban a sus familias, ahora
lo
hacen jóvEnes. mujeres embarazadas, adultos mayores y hasta niños.
CUARTO.· Que de igual forma, coincidimos
al
señalar que, los inmigrantes que
se
han.
asentado en
el
Estado de
Hid<>lgo,
contribuyen, con
su
trabajo y
su
esfuerzo, al desarrollo
de
nuestra Er:tidad, por lo que es necesario alentar su organización para que ésta se traduzca en
beneficios para ellos, sus familias y para nuestro Estado;
ya
que el Estado y los Municipios
deben prestar asistencia humanitaria a los transmigrantes que transitan por el Territorio Estatal,
bríndándol·~s
un
trato digno y respetuoso de sus derechos humanos.
6 PERIODICO OFICIAL
QUINTO.- Que es importante enfatizar, que esta
ley
no pretende regular aspectos
Reglamentarios de la migración y emigración
en
el país, pues el tema
es
competencia FederaL
Este marco legal pretende reconocer un mínimo de derechos para los migrantes y sus familias
en
su calidad de seres humanos, así como, las mínimas facultades y obligaciones para las
Autoridades Estatales y Municipales para con ellos.
SEXTO.- Que, en este sentido, es de señalarse que, en
el
Estado, existen tierras agrícolas que
son trabajadas por jornaleros que se desplazan de otras Entidades Federativas. Éstos son
migrantes temporales y las autoridades tienen
la
responsabilidad y
la
obligación de brindarles
ias condiciones jurídicas y sociales para
su
real desarrollo como personas, trabajadores y
mexicanos. También se busca que. la presente Ley certeza a cada uno de los no-
hidalguenses que se encuentran en el Estado y que son igualmente generadores de riqueza y
crecimiento.
SÉPTIMO.- Que de igual forma se expresa, que,
la
Iniciativa en estudio regula aspectos como
la concurrencia
de
competencia entre el Estado y los Municipios sobre esta materia,
!a
participación social en los programas locales de atención a migrantes, los derechos
¡1
obligaciones de los migrantes, !as atribuciones de ia Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses
en
e:
Estado y las funciones del padrón de inmigrantes extranjeros en el Estado de Hidalgc.
OCTAVO.- Que,
ere
esa tesitura,
la
de Protección a Migrantes oei Estado de
HiClaígo,
contiene
57
Artículos y tres transitorios, por lo que es de considerarse que, derivado del análisis
y estudio a
la
Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado
en
1a
Primera Comisión
Permanente de c.egisiación y Puntos ConstitucionaleSc, es de considerarse la aprobación del
Dictamen que contiene la Ley de Protección a Migrantes del Estado de Hidalgo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO,
HA
TENIDO A
BIEN
EXPEDIR
El
SIGUIENTE:
DECRETO
QUE ESTABLECE
LA
LEY
DE
PROTECCIÓN A MIGRANTES
DEL ESTADO
DE
HIDALGO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley
es
de orden público e interés social y tiene como objeto, regular
en
el ámbito de competencia Estatal, la protección de los derechos de los migrantes que se
encuentren fuera o dentro del Territorio Estatal.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través
de
la
Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses
en
el
Estado y
en
el Extranjero, así como a los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1.-
Cóordinación:
La Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses en el Estado y en el
Extranjero;
11.-
Deportado:
El
hidalguense expulsado de un Pais extranjero;
111.-
.
Emigrantes:
Los hidalguenses que salgan del Estado o del País con el propósito de
residir en el extranjero;
IV.-
Gobierno:
Gobierno del Estado de Hidalgo;
V.-
Inmigrado:
Extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en
el
País;
VI.-
Inmigrante:
Nacional que, originario de otra Entidad Federativa, se establece en el
Territorio Estatal, independientemente de su edad, sexo o actividad; y al extranjero que
se interna legalmente en el Estado con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la
calidad de inmigrado;
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
VII.- Ley: Ley de Protección a Migrantes del Estado
de
Hidalgo;
VIII.- Repatriado: Emigrantes hídalguense que retornen
.al
país con destino a su población
natal, independientemente del tiempo que hayah residido en
el
extranjero; .
IX.-.
Transmigrante:
Extranjero en tránsito por el Territorio Estatal hacia otro País; y
X.-
Turista:
Al
extranjero autorizado por la Secretaría de Gobernación para visitar
el
país,
con fines de recreo o salud, actividades artísticas, culturales o deportivas
no
rnmuneradas
ni
lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, sin
estar autorizado para realizar actividades económicas, políticas o sociales de cualquier
tipo.
ARTÍCULO 4.- Quedan excluidos del régimen de esta Ley los asuntos de competencia Federal
señalados
en
la Ley General de Población y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Son hidalguenses las personas a las que alude el Artículo 13 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
CAPÍTULO
11
DE
LOS EMIGRANTES
ARTÍCULO 6.- independientemente de las. atribuciones Federales establecidas en la Ley
General de Población,
el
Estado deberá establecer
un
programa permanente para disminuir íos
proceso:; de emigración y las acciones espec!ficas de apoyo, promoción y protecció!l, para
lo
cual deberá:
1.-
lr1vestigar las causas que den o puedan dar origen a
ia
emigración rural y urbana hacia
ei
extranjero;
U.-
fll
ejorar las alternativas
de
desarrollo y
la
creación de la infraestructura de servicios.
a.jecuada en
el
medio rural y urbano, asegurando la prestación de servicios básicos en
C
con las Dependencias y Entidades Federales. Estatales y Municipales
competentes, para arraigar, en sus localidades de origen, a
las.
comunidades de
rrigrantes o a los núcleos de población propensos a este fenómeno social;
111.-
Efectuar acciones de coordinación con las Dependencias y Entidades Federales,
Estatales y los Ayuntamientos, para la creación y consolidación de oportunidades
ocupacionales,
la
organización y funcionamiento de unidades productívas, cooperativas,
integradoras, sociedades de producción y otras organizaciones económicas
en
las
comunidades rurales, que les permitan lograr un mayor aprovechamiento de sus
rE,cursos
naturales y culturales que generen
el
arraigo y permanencia de los habitantes
de las diversas localidades;
IV.- Proporcionar servicios sobre orientación y gestión de trámites,
en
materia de registro
. civil, derechos humanos, migración y servicio exterior, entre otros; en coordinación con
las Dependencias, Entidades Federales y Estatales competentes y los Ayuntamientos;
\f..
Habilitar espacios de interacción con los hidalguenses en el extranjero;
VI.-
1.l
antener comunicación con las autoridades en el extranjero y establec¡;¡r mecanismos
d•3
colaboración con la Delegación de Relaciones Exteriores en el Estado;
VII.- Suscribir convenios de coiaboración con
ia
Federación, Estados y Municipios; además
con organizaciones humanitarias. civiles, no gubernamentales y
de
carácter
internacional.en la materia;
VIII.-
P1·omover
la
agrupación
de
los emigrantes
en
asociaciones, Federaciones, clubes u
organizaciones similares;
IX.- Prnmover la realización de obras públicas con
la
participación de emigrantes;
X.- E:stablecer una línea telefónica gratuita que facilite la gestión de los trámites relativos
al
apoyo y protección de los emigrantes;
7
Xi.- Es!ablecer
un
porta: electrónico que facilite
la
orie1'!ació11,
proiecc'ór, apoyo, geslió;1 de
tráTl~tes
y
que_ias
de
~os
,grri[grar:~es_
asf
cario,
facirta"
[a
comunicación
e!ect'··ónica; y
A~~-=
ProM0'
1
fer
e:1
sstab¡eci'T~~en1'lG
de
rna-can~Sí11''.J
1
§
qus
penTi~l'a""~
!iaE'
nTS}or,as;
:::cl'iidrsjc1es.
e:~·
c.a~¡daC:,
tiempo.'/
::;~ecio
en
~a
transferencia
de
fortdc,,s pra.'ie:iientes
ci-e~
exfI:anjero
1í\.RTÍC!Jl'1J
1 T.- Las oersonas que pretendan emigrar dei oais, además de las obligacicnee que
estab~ece
..
s Legis¡acióru
F-edeca~
apiicabi,s,
podrá·n:
comu1iicar 2
~2
c::coi-dinación o a
~os
Ayuntamiemos,
la
localidad donde pretenden es!ablecerse, brindando 'a 'nlormación que
ia
Autc'idad Estala! o Municipa1,
ef'.
su
case,
le
recuierar; para fines estadisiicos.
ARTÍCULO l:t-
los
menores de edad o las personas sujetas a irc\eidiociór, para realizar
cualquier tramite migratorio, deberán presentarse acompañados por ias personas que ejerzan
sobre ellos
ia
patria potestad o
la
tulela, en su caso, o acreditar el permiso concedido
al
efocio
por dichas personas o
PO'
autoridad competente.
ARTÍCULO 9.-
La
Coordinación y los Ayuniamientos 'ealizarán una cafl"oaña perfl'a'.lenle para
informar a los hidalguenses de los riesgos y peligros a que se pueden enfrentar a emigrar sin
cumplir todos ios requisitos que, para entrar al País a donde se dirijari, exijan las
leyes
del
mfsmo.
ARTÍCULO
11!.-
No pueden emigrar ias personas que estén sujetas a proceso judicial, sean
próíugos
ele
la i,usticia o eslén arraigados por
cualquie~
causa en virtud de resolución judicial.
El
Gobierno y los AyuCJiamientos deberán coadyuvar con
:a
auloriciad competente para realiza;
la
captura
cie
los emigrantes.
ARTÍCULO 11.- La Coordinación, cuando le sea solicitado, deberá auxiliar v orientar a los
hidalguenses en la verificación de
la
autenticidad, capacidad económica y iegalidad de las
empresas, patrones o contratistas que pretendan contratar trabajadores hidalguenses para
realizar labores en el extranjero.
Si
existiera
un
contrato laboral en idioma diferente
al
español,
la
Coordinación proporcionará
la
lista de peritos traductores certificados por el
H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTÍCULO 12.-
El
traslado en forma colectiva de trabajadores hidalguenses que sean
contratados para laborar en
un
país extranjero, independientemente de las acciones que realice
el gobierno federal; el Gobierno Estatal, solicitará apoyo a las autoridades correspondientes a
efecto de garantizar
el
trato respetuoso y digno a los hidalguenses en territorio nacional,
siempre y cuando haya sido solicitado.
CAPÍTULO
111
DE
LA
REPATRIACIÓN Y DEPORTACIÓN
DE
EMIGRANTES HIDALGUENSES
ARTÍCULO 13.-
La
Coordinación coadyuvará con las Autoridades Federales competentes y con
los municipios a petición de éstos, para
la
repatriación de hidalguenses que soliciten dicho
trámite.
ARTÍCULO 14.-
La
Coordinación coadyuvará con los demás Organismos Federales y
Municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los
que
se
creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva, se internen
al
país, en
los términos de los Artículos 83 y 84 de
la
Ley General de Población, cuidando, en todo
momento, que se garanticen las prestaciones de los servicios públicos, el acceso a los servicios
educativos básicos y de salud a
la
población residente, deportados y repatriados.
ARTÍCULO 15.- Cuando
un
hidalguense sea oeportado
y,
una vez agotados
1os
procedimientos
de otras instancias,
la
Coordinación, conforme a sus posibilidades, podrá contribuir con
un
porcentaje del costo de traslado de su persona a
la
población de origen, en los términos del
Capítulo IV de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Para ser sujeto a los beneficios señalados en
el
Artículo anterior,
la
Coordinación podrá verificar ante las autoridades consulares mexicanas,
la
fecha, hora y motivo
de la deportación.
De
no estar registrado este suceso por las autoridades consulares,
no
será
sujeto del beneficio señalado.
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
ARTÍCULO 17.- Cuando
la
causa de deportación haya sido
la
comisión de
un
deiilo grave en
México o
en
el extranjero que ame,ite pena corporal, los benefic:os señalados en Capítulo IV de
esta Ley
no
serán aplicables para
ei
deportado.
ARTÍCULO
~B.-
Cuando
un
hidalguense haya cometido
un
delito . en ei extranjero y sea
extraditado conforme a :os
lrat_ados
internacionales vigentes y
la
iegisiación oenal aplicable,
la
Coordinación, de acuerdo con
lo
establecido en el Artículo 4 de
la
presente Ley, podrá vigilar
que
la
entrega a las autoridades correspondientes, se realice salvaguardando sus derechos a
un
trato digno y humano, sin que esto ponga en riesgo
la
seguridad y confidencialidad de las
acciones.
ARTÍCULO 19.- Cuando
la
Coordinación sea notificada de que
un
hidalguense esté
sentenciado a pena capital, ésta solicitará a
la
Secretaría de Relaciones Exteriores
su
intervención oficial para pedir clemencia, en los términos de
la
legislación aplicable.
CAPÍTULO IV
DE
LA
ASISTENCIA SOCIAL
AL
INMIGRANTE Y EMIGRANTE
ARTÍCULO 20.- Para poder acceder al beneficio de
la
asistencia social, además de los
requisitos señalados en esta Ley, se deberá:
l.- Demostrar
la
condición de hidalguense del beneficiado; y
IL- Acreditar que cuenta con
un
domicilio en el Estado de Hidalgo, en términos de
la
Ley.
ARTÍCULO 21.- Las autoridades del Estado de Hidalgo brindarán apoyo, en la medida de las
disposicic nes presupuesta les, a los hidalguenses localizados, temporal o definitivamente, en el
extranjerci que requieran el auxilio de las autoridades para:
1.-
Ser trasladados a una localidad del Estado en caso de deportación;
ll.-
El
traslado de cadáveres de hidalguenses fallecidos en el extranjero;
111.-
Brindar auxilio en caso de situaciones excepcionales; y
lV.-
El
trámite de docúmentos oficiales.
ARTÍCULO 22.-
La
solicitud de apoyo o asistencia a
un
emigrante hidalguense podrá ser
tramitada por
un
pariente directo de él o de
su
cónyuge, por
la
autoridad consular mexicana o
por las autoridades municipales donde se localicen puestos fronterizos, puertos y aeropuertos,
donde ev1"ntualmente se localice el emigrante.
SECCIÓN PRIMERA
DEL FONDO ESTATAL
DE
ASISTENCIA
AL
INMIGRANTE Y EMIGRANTE
ARTÍCULO 23.- Se crea el Fondo Estatal de Asistencia
al
Inmigrante y Emigrante del Estado
de Hidalgo, con la aportación de recursos Federales, Estatales, Municipales, del sector privado
e Internacionales, y que tendrá como finalidad, brindar asistencia social a los migrantes, según
lo
establecido en los Artículos 15 y 16 de esta Ley.
ARTÍCULO 24.-
El
Fondo Estatal de Asistencia
al
Inmigrante y Emigrante del Estado de
Hidalgo deberá quedar incluido en
el
presupuesto de Egresos de cada año.
ARTÍCULO 25.- Los Ayuntamientos, conforme a
su
capacidad financiera, podrán crear Fondos
Municipal·es de Asistencia
al
Inmigrante y Emigrante, los que
se
deberán reflejar en sus
presupue:;tos anuales de egresos.
ARTÍCULO 26.- Los Ayuntamientos podrán disponer, conforme a
su
disposición presupuesta!,
de una of cina de atención a los emigrantes.
9
10
PERIODICO
OFICIAL
SECCIÓN SEGUNDA
DE
LA
ASISTENCIA SOCIAL
EN
CASOS DE DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 27.-
El
emigrante o quien realice
la
solicitud de apoyo, conforme al Artículo 22 de
esta Ley, deberá demostrar que el beneficiario radicaba en el extranjero y no fue deportado por
las causales señaladas en el Artículo 17 de este mismo instrumento.
ARTÍCULO 28.-
El
Estado, a través de ia Coordinación, establecerá los mecanismos, conforme
a
la
disponibilidad presupuesta', para brindar asistencia sociai a los ilidalguenses que hayan
sido deoortados,
la
que podrá ser:
LD
En ,afectivo,
cubrien.Q-o
una pair(,9
porcen~ua'.
dei costo
de
transoorta:eió1 de1
benefic~ari!o
nastsi
~a
~o:andaci
de
ras~den
1
c\a
dentro
de~
Es!,edc\
lt-
En
especie, conviniendo con ias empresas que brindan
el
servicio de transporte de
pasajeros, las facilioades para que el beneficiario se traslade en
un
soio trayecto
continuo desde el punto fronterizo, puerto o aeropuerto donde haya sido deportado,
hasta
la
localidad de residencia dentro dei Estado; y
111.-
En
gestión, ante autoridades locales y federales del punto fronterizo, puerto o aeropuerto
donde haya sido deportado, para que pueda recibir apoyos asistenciales en tanto
se
realiza
su
traslado a
la
entidad.
ARTÍCULO 29.- Cuando
la
solicitud de_apoyo no provenga de la autoridad consular mexicana,
se
podrá actuar conforme a lo previsto en el Artículo 15 de esta Ley.
En
todo caso,
la
deportación del beneficiario no deberá de haber ocurrido en
un
tiempo mayor a ocho días
naturales al momento de presentarse
la
solicitud, debiendo acreditarse
el
hecho.
SECCIÓN TERCERA
DE
LA
REPATRIACIÓN DE CADÁVERES
ARTÍCULO 30.- Cuando
un
hidalguense fallezca en el extranjero, las autoridades Estatales o
Municipales, en
su
caso y conforme
al
ámbito de
su
competencia, deberán brindar todas las
facilidades para el trámite de
la
documentación oficial que les sea requerida.
ARTÍCULO 31.- Los deudos de
un
hidalguense fallecido en el extranjero, podrán solicitar
al
Estado y al Municipio, según sea el caso, se les brinde asesoría para
la
realización de los
trámites de internación
al
Territorio Nacional, a fin de sepultarlo en el País.
La
Coordinación, a requerimiento de los deudos, podrá apoyar económicamente en el proceso
de traslado. Además, deberá brindarle las facilidades necesarias para que se realice el acto en
un
marco de dignidad y respeto.
ARTÍCULO
~2.-
La
transportación de cadáveres y restos áridos deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos en
la
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 33.-
Si
el cuerpo de
un
hidalguense fallecido en el extranjero no fuera entregado de
manera inmediata a sus familiares por
la
autoridad local, derivado de las circunstancias en que
haya ocurrido la muerte, el Gobierno solicitará a las autoridades consulares mexicanas
su
intervención para facilitar que el cuerpo regrese en término breve a su lugar de origen.
SECCIÓN CUARTA
DE LA AYUDA HUMANITARIA A EMIGRANTES
ARTÍCULO 34.- Cuando
un
emigrante hidalguense padezca de una enfermedad grave que
requiera cuidados especiales y carezca de los· recursos económicos suficientes para
su
tratamiento en el extranjero, podrá solicitar a la Coordinación apoyo para ser trasladado
al
Estado de Hidalgo.
La
Coordinación promoverá las condiciones necesarias para que, una vez
que
se
encuentre en el Estado, sea canalizado a las instituciones de salud.
ARTÍCULO 35.- Para ser sujeto de los beneficios señalados en
el
Articulo anterior,
el
beneficiario deberá presentar:
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
l.- Solicitud, explicando el motivo, alcance y naturaleza del apoyo solicitado; y
11.-
Com:tancia médica expedida por una institución pública o privada, en
la
que señale
la$
caracteristicas y naturaleza de
la
enfermedad.
ARTÍCULO 36.- Cuando ocurra
un
desastre natural o urbano,
un
atentado terrorista o
accidentes colectivos que afecten o pongan en peligro
la
vida o el patrimonio de los
hidalguense:s en el extranjero, el Estado, coordinadamente con
la
Secretaría de Relaciones
Exteriores, promoverá las acciones necesarias para salvaguardar
su
integridad, procurando
refugio temporal y asistencia médica y o social, e incluso, en
su
caso, facilitándoles los medios
para relorm1r al Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 37.- Cuando un hidalguense sea condenado a prisión en
e<
extranjero, el Esladc
podrá brindar asesoría a sus familiares y faciliiará
la
comunicación de éstos con las autoridades
consulares.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 38.- La . Coordinación podrá realizar trámites de documentación oficial para
hídalguenses radicados en el extranjero, siempre y cuando éstos no requieran que
su
realización i;e efectúe de manera personal.
El
costo del trámite y los derechos que éste cause,
deberán ser cubiertos
pre_viamente
pm
el solicitante.
ARTÍCULO 39.- A los emigrantes que sean sujetos de una sanción administrativa en
su
tránsito
de internamiento
al
Estado o retorno
al
extranjero, no se les podrá retirar documentos de
identidad, li1;encias o placas de sus vehículos; solamente se les podrá levantar
la
infracción en
los casos
si·~uientes:
l.- Cuando el infractor esté establecido temporalmente en el Municipio donde causó la
infracción o sanción, deberá cubrirlo en las ventanillas que para el efecto disponga el
Municipio;
11.-
Cuando el infractor se encuentre en tránsito hacia o desde otro municipio, pero dentro
de la entidad, podrá liquidar
la
infracción en
la
oficina correspondiente; y
111.-
Cuando el infractor se encuentre en tránsito de retorno al extranjero, o en tránsito a otra
entidad, podrá realizar el pago de la infracción correspondiente mediante depósito
bancario.
ARTÍCULO 40.-
El
Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los Municipios, en
la
realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a emigrantes, en
aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras.
CAPÍTULO V
DE LAS OBRAS PÚBLICAS CON LA PARTICIPACIÓN
DE
EMIGRANTES
ARTÍCULO 41.-
El
Estado, los Municipios y el Gobierno Federal podrán participar en
la
realización de obras públicas con
la
participación de emigrantes.
ARTÍCULO 42.- Se consideran obras públicas con
la
participación de emigrantes, aquéllas que,
directa o indirectamente, mejoren el equipamiento urbano o eleven los niveles de bienestar
social de una localidad
y,
se
realicen con
la
aportación económica parcial o total de emigrantes
ARTÍCULO 43.- Las obras públicas, con la participación de emigrantes, se realizarán a
iniciativa de las propias comunidades y deberán tener
la
aprobación de:
1.-
La
comunidad emigrante;
11.-
La
comunidad beneficiada; y
111.-
La
auto~idad
competente.
11
fa1.~T~CUl:D
~.:5-~
P.sra
·ia
ao1roc1ac1011
de una obra pública con
ka
partic:pac~ón
de
em~g(af'.··:·SS
1
re;;i~zacias
2l
~r,~c~atjvas:
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I¡¡,
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Monto de la
cati:1<:1c:ao1cr:>
~"''"º''~:~~
del emig 0
a11le
o grupo
'"'"""de
:a
aportación; y
IV.- Importe líquido e índívidualizado
de
lo
que le correspo'nde pagar a cada uno de
ros
oeneíiciados ccn
:a
obra pública,
en
su
caso, señalando claramente plazo y forma de
ta
aportac:ón.
ARTÍCULO 45.-
El
Ayuntamiento dará a conocer a los vecinos, colonos o asociacior.es
::le
éstos, agrupaciones cívicas, culturales, artesanales y, en general, a los ciudadanos que
resi-lten beneficiados con
ia
ejecución de una obra pública con la participación económica de
emigrantes, ia naturaleza de ésta,
su
objetivo y las razones socioeconómicas y estuc:ios
realizados a que se refieren las fracciones 1 y
11
del Articulo anterior, para obtener la aprobación
de la comunidad de una obra pública como
ío
señala ia fracción 1 del Artículo 43; y en su caso,
definir
monto de
ia
aportación de ios beneficiarios en ios términos de la fracción IV del
Articulo anterior.
ARTÍCULO 46.·
El
Ayuntamiento oirá y considerará a todos los beneficiados con la obra púbiica
y,
en
su caso, discutirá y deliberará acerca de los proyectos, aportaciones, costos y en general,
todo
lo
relacionado con ésta.
ARTÍCULO 47.- Las obras públicas 'eaiizadas con aportaciones económicas de emigrantes y
ios.
beneficiarios. que requieran ce
la
participación económica de los municipios, del gobierno
federal o del estatal; deberán cumplir con las normas, procedimientos y reglas de operaciér
que cada uno
de
tos
órdenes
de
gobierno fijer.
La
Coordinación, a través de sus oficinas de
'epresemacíón en el extranjero, asesorará a los migrantes u organizaciones que lo soliciten.
CAPÍTULO VI
DE
LOS TRANSMIGRANTES, INMIGRANTES Y LOS TURISTAS
ARTÍCULO 48.- Los transmlgrantes, inmigrantes y los turistas que se encuentren
en
lerntoric
estatal tienen derecho a recibir
un
trato digno. justo y humano, prohibiéndose cualquier actc
de
discriminación, xenofobia, segregación, exciusión o restricción, por razón de su origen étnico,
social, preferencias sexuales, actividad laboral, religión o nacionalidad
y,
cualquiera otra
conducta que tenga por efecto anular .;i menoscabar
el
reconocimiento, goce o ejercicio
de
los
derechos y libertades fundamentales del ser humano.
ARTÍCULO 49.- Los transmigrantes e inmigrantes de probaoos escasos recursos económicos
y,
excepcionalmente los turistas oue se e;;cuentren en Territorio Estatal. tienen derecho a
recibir:
1.-
Atención médica de emergencia en ios hospitales de
la
Secretaría de Salud del Estado o
de los Municipios;
lt-
Atención materno infantil, ginecológica y de posparto
en
los hospitales de la Secre1aria
de
Salud_
de! Estado o de los Mtmicipíos;
!U.-
Atención de medicina preventiva
en
los centros
de
salud y consultorios
de
la
Secretaria
de Salud del Estado y los Municipios;
IV.- Hospedaje, cobija y comida hasta por tres días en los albergues públicos del Estado o
Municipios;
V.- Asesoría sobre orientación y gestión de trámites, derechos humanos. migración y
servicio exterior que brindará
la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
las oficinas de la Coordinación y!o los Municipios; y
Alcance
PERlODICO
OFICIAL
VI.- Asi:;tencia legal que le oroporcionará la Secretaría
de
Gobierno del Estado
A~~h:U~(J'
5([·.-
:...as
::orresp~ndientes
fija::-án
!a
cuota recupe;-ación que
se
considere aplicabie para otorgar los derechos señalados en el Artículo anterior, previo estudio
de
í~rabajo
social, con excepción
de
los señalados en las 'racciones
11,
V y Vi que serán
grat:.iitos, :¡iempre y cuando el beneficiario se encuentre en situación de insolvencia o escasos
recursos económicos.
En todos los casos se deoorá actuar
de
manera humanitaria, anteponiendo salvaguarda ae
ios derechos fundamentales del ser humano.
Los turistas podrán ser beneficiarios de los derechos señalados en las fracciones l,
11,
111,
V y VI
del Artículo anterior, en cuyo caso las autoridades correspondientes fijarán la cuma de
recuperación que se considere aplicable.
ART[CULO 51.- Cuando un transmigrante, inmigrante o turista sea deje nido por la autoridad.
estatal o 11unícipal por
la
comisión de un delito o faltas administrativas, se notificará a ia
autc~idad
federai, que conocerá de su situación legal y la Comisión
de
Derechos Humanos dei
Estado
de
Hidalgo vigilara para que reciba un trato digno y humanitario.
se siguiese un juicio privativo de la libertad en su contra, la Coordinación informará a su
t"1rr,11,. de la situación enírenta, siempre que el transmigrante. inmigrante y/o turista le
solicite.
ARTÚCULO 52.- Ningún transmigrante, inmigrante o turista puede
ser
detenido en el territorio
estatal por una autoridad estatal o municipal, por la sola presunción de su condición migratoria.
Para
su
i jentificación, basta la presentación de credencial o identificación oficial de una
institución o dependencia oficial nacional o extranjera; pasaporte o matrícula consular.
CAPÍTULO VII
DEL PADRÓN
DE
INMIGRANTES EXTRANJEROS EN
EL
ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO 53.- Para fines estadísticos, evaluación e implementación
de
las políticas públicas
de
protección, se crea el Padrón
de
Inmigrantes Extranjeros en el Estado
de
Hidalgo a cargo
del Consejo Estatal de Población con el objeto de:
1.-
Apoyar a los inmigrantes establecidos en el Estado para
que
puedan contar con una
identificación estatal oficial, indubitable, misma que contará con las medidas de
seguridad establecidas en las normas reglamentarias que, para tal efecto, se expidan,
apegándose a los requerimientos del caso;
11.-
Promover
el
cumplimiento de sus obligaciones; y
111.-
Establecer parámetros permanentes para
la
medición y regulación
de
la política
poblacional estatal.
ARTÍCULO 54.- El Ejecutivo del Estado, por conducto
de
la Secretaría
de
Gobierno, llevará a
cabo, conjuntamente con los municipios, acciones para promover, fomentar, integrar, organizar
y vigilar el Padrón de Inmigrantes en el Estado, asi como; la expedición y entrega
de
las
identificaciones oficiales correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DE
LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES
ARTÍCULO 55.- Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y
violatorias de los derechos, integridad física . y mental
de
los emigrantes, inmigrantes y
transmigrB ntes, para lo cual deberá documentar y fundamentar sus quejas o denuncias
respecto a las conductas presuntamente delictivas, ya sea directamente o por medio de
su
represent<:nte.>
13
14
PERIODICO
OFICIAL
Tratándose de acciones, reclamaciones, quejas y denuncias cuyo trámite deba realizarse
en
el
extranjero,
la
Coordinación brindará orientación, y en
su
caso, asistencia para
el
trámite
de
aqueilas, pudiendo canalizar los asuntos a las representaciones consulares más cercanas.
ARTÍCULO 56.- Las organizaciones de
la
sociedad civil representantes de emigrantes e
inmigrantes, podrán presentar ouejas o denuncias
en
los términos de esta
Ley,
designando
un
representante.
Alcance
ARTÍCULO 57.- Los procedimientos oara
e1
cumplimiento de la presente
ley
se ceñirán a
io
_
establecido en
la
legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La
presente
ley
entrará en vigor
ai
día siguiente de
su
Publicación en el Periódico
Ofíciai del Esíado de Hidalgo.
SEGUNDO:-
Se
deberá expedir
el
reglamento correspondiente de
la
presente
Ley,
dentro de
los seis rreses posteriores a
:a
entrada en vigor de este ordenamiento.
ilERCERO.-
Se
derogan todos los ordenamientos que
se
opongan a esta Ley.
AL EJECUTIVO
DE
LA ENTIDAD PARA
!..OS
EFECTOS DEL ARTÍCULO
ói
íOE
:.,¡;.,
CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
DE
HIDALGO.· DADO
EN
LA
SALA
DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,
EN
LA
CIUDAD
DE
PACHUCA
DE
SOTO,
HGO., A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES
DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
SECRETARIO
{ \
\J,
\~
[Q¡JP.
MARÍA
E~El~
BIO
MARTINEl-;
/1
·
·i
cdv',
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
EN
USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO
71
FRACCIÓ[f,}
i
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR
iEl
PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO
SE
IMPRIMA,
PUBUQüE
'\f
CIRCULE PARA
SU
EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
LA
RESIDENCIA DEL pODER EJECUTIVO DEL ESTADO
UBRE
'lf
SOBERAMO DE HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL
ONCE
EL GOBERNADOR CONSTITUCION
DEL ESTADO
DE
IDALGO
15
16
POJE~
lEGISLAT
VO
PERIOD;co
OFiCAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
_Alcance
GOS
ERNO
DEL
ESTADO
DE
'Íl)t..lGO
MIGUEL ÁNGEL OSOR!O CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
iJ,E'..
!ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA LX
LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
UBRE
Y SOBERANO DE HIDALGO,
HA
TENIDO A BIEN DIRIGIRME ':L
SIGUIENTE: D E C R E T O
NOM.
587
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚMERO 564
DE
FECHA
~
6
DIECISÉIS DE DICIEMBRE
DE
2010 DOS MIL DIEZ EXPEDIDO POR ESTA
SOBERANÍA, MISMO QUE FUE PUBLICADO
EN
EL PERIÓDICO OFICiAL D!El
ESTADO CON FECHA
31
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2010.
El
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
en
uso de las facultades que
le
confi;,re
el Artículo
56
fracciones 1 y
11
de
la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T
ANTECEDENTES
1.-
La
Comisión legislativa actuante, regisíró el presente asunto en
el
Libro de Gobierne,
radicado bajo
el
número 28212011, integrándose
el
expediente con ias constancias y
documentos recibidós
2.- ::orno ha quedado de manifiesto
en
e!
proemio del presente Dictamen, mediante el
ofü::i:i
de referencia y anexo enviados a este Congreso,
ei
Ayuntamiento
de
Pachuca
de
Seco,
Hidalgo. por conducto
de
!a
Presidenta Municipal Constitucional, Ciudadana Licenciada
Edna Geraldina García Gordillo. en cumpiimiento del acuerdo de ese Órgano
jel
Gobierne Municipal, que consta
en
el acta de
:a
Cuarta Sesión Esoecial Pública del
día
24
de 7ebrero del año 2011, solicitó reformar, adicionar y modificar
el
Decreto Número
564 de fecha
16
dieciséis de diciembre de 2010 dos mil diez, mismo que fue Publicado
en
el
Periódico Oficial del Estado con fecha
31
treinta y uno "de diciembre
de
201
O
ces
mil diez, y que derivó
de
ios acuerdos del dictamen SAIDP/080/2010
de
la Comisión de
Hacienda Municipal,
ado¡::;¡ados
en
la sesión celebrada
el
pasado 29 de octubre del año
2010, cuyos acuerdos fueron aprobados por la
H.
Asambiea Municipal
er:
la
cuadragésima quinta sesión ordinaria pública de fecha
11
de noviembre de
201
O.
!endientes a solicitar autorización a este Poder Legislativo a efecto de contratar
•.:na
línea de crédito que será destinada a 'nversión pública productiva consistente en la
adquisición e instalación de luminarias ahorradoras de energía eléctrica que permitirá.-;
:a
modernización de ia
red
de
alumbrado público.
3.-
En
el expediente sujeto a estudio, obra el anexo consistente
en
copia certificada del Acle
de
la
Cuarta Sesión Especial Púbiica llevada a cabo por
el
Honorable Ayuntamiento de
Pachuca de Soto, Hidalgo
el
día
24
veinticuatro de febrero de
201
í des mil once
4.- Quienes integramos la Comisión que suscribe,
al
analizar la solicitud que motiva el
presente dictamen, hemos percibido que las adecuaciones
al
decreto original permitirán
al
Municipio acceder
al
financiamiento con mejores y mayores ventajas en
!a
contratación del mismo,
de
tal
manera que, posibilitarán
un
mejor perfil del crédito
a!
permitir estructurar con la debida flexibilidad
e!
financiamiento que ha solicitado contratar
el
H.
Ayuntamiento
de
Pachuca de Soto, Hgo
..
quien pretende dotar de alumbrado
público para la ciudadanía, que cuente con una mayor cobertura y eficiencia en
el
servicio.
lo
cual es
un
factor determinante
en
la disminución de los indices
de
inseguridad y delincuencia, además de mejorar de forma sustancial
la
imagen urbana,
dado que, en
el
concepto del Ayuntamiento referido, el estado actual en que se
encuentran las luminarias, le generan
al
Municipio
un
gasto muy elevado,
en
cuanto
al
consumo de energía eléctrica, por lo que, ese cuerpo colegiado ha considerado que
en
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
wz
•waw.
..
=
e!
;nerc:ado existen luminarias con tecnología de vanguardia o
de
punta
que
pueden
u':ilizarse oa:a mejorar de manera muy representativa el servicio obteniéndose ahorros
importantes en el consumo
de
energía eléctrica al Municipio.
Por le
arr~ariormente
expuestc·; y
CONSíDERANDO
PRIMERO.· Que
ía
Comisión
legisiativa
que suscribe, es competente para conocer y
dictaminar sobre la autorización crediticia soiicitada por ei Municipio peticiona;io, en términos
de
lo dispuesto
por
los Artículos
2,
75, 77 fracción
11!
de
la
ley
Orgánica del
Pode;
legislativo
del
Estado de Hicalgo.
SEGUNDO.-
Clue
en términos de lo dispuesto por el Artículo 47 .fracción IV, 56, fracción 1
de
la
Constfü.::::ón Política del Estado de Hidalgo, Artículos 1, 2 fracción
11,
12 fracciones
11y111.
15
fraccionas
Ji,
!il, !V,
JX.
X,
XI
y XVII y demás relativos
de
la Ley de Deuda Púbiica para
el
Estadc
de
Hidalgo, el Congreso del Estado es competenie para conocer y resolver sobre
la.
solicitud
de
reforma al Articulo 1 del decreto
de
endeudamiento realizada
por
el Ayuntamiento
de
Paclmca
ele
Soto,
Hidalgo.
TERCERO,-
Que
en términos de
lo
establecido por la fracción X del Artículo
12
de
ia
ley
de
Deuda ''='liblica del Estado de Hidalgo, es facultad del Congreso del Estado, autorizar
al
Estado
y a ios f\ll1,;ricipios a aíectar como •'uenie e garantía de pago
.o
ambas,
de
'inacicía~-c'en\os
que ceíebren :iirectamenie, así como ae aquelios en los que
funjar
co:no garantes, a•;al:s1as,
deudores soli::larios, subsidiarios o sustitutos, sus derechos
a!
cobro e ingresos derivados
de
contribucione:>. cobranza
de
cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones Federales o cualesquier otros ingresos
de
los que puedan disponer, de
conformidad
c:on
la Legislación aplicable.
CUARTO.· QJe en cumplimiento a
lo
dispuesto por el Artículo 12 de la referida Ley de Deuda
Pública,
ia
Comisión que suscribe dio curso al desahogo del oficio OF/03112011
de
fecha 24
·veinticuatro
d•3
febrero
de
201
1 y anexo enviado por la
Ciudadana
Licenciada
Edna
Geraldina
García
Gordillo,
Presidenta
Municipal
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo,
solicitando
autorización a esta Soberanía para reformar el decreto original de endeudamiento reformando
al
efecto, el Artículo 1 del Decreto precisado en el capítulo de antecedentes de este dictamen.
QUINTO.- Que según consta en el expediente legislativo en estudio, el Municipio solicitante a
través
de
la c::ipia certificada del acta de
la
Cuarta Sesión Especial Pública del Ayuntamiento de
Pachuca de 8oto, Hidalgo
de
fecha 24 veinticuatro
de
febrero del año 2011 dos mí! once. en la
cual se aprobó reformar los conducentes Acuerdos edilicíos que motivan el presente dictamen.
SEXTO.-
Qu•~
de
acuerdo al análisis de
la
documentación presentada y el resultado
de
la
sesión de trabajo de la Comisión dictaminadora, se encuentra suficientemente fundada y
motivada la s::ilicitud
de
reforma del Artículo 1 del
Decreto
número 564
de
fecha 16 dieciséis de
diciembre de 2010 dos mil diez
exp:;,d1do
por esta Soberanía, mismo que fue Publicado en el
Periódico Oficial del Estado con fecha
31
treinta y uno de diciembre de
201
O.
SÉPTIMO.- Clue los Diputados integrantes
de
la Primera Comisión Permanente
de
Hacienda,
después de haber analizado la copia certificada del Acta de Sesión del Ayuntamiento exhibidas.
así como, del resultado de
la
reunión
de
trabajo citada en el presente instrumento, concluimos
que a efecto de que el Ayuntamiento de Pachuca de Soto, ·Hí::lalgo, tenga la posibilidad de
acceder
al
empréstito a que se refieren tanto el Decreto referido en el considerando anterior
y.
este Decrete cuyo dictamen se somete a su consideración, es procedente autorizar la
adecuación s.oiicitada ya que posibilita flexibilizar la estructuración y mejorar el perfil
de
los
diversos actos jurídicos tendientes o necesarios para su
ejercido
y aplicación.
POR TODO LO EXPUESTO,
ESTE'
CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR
EL
SIGUIENTE:
DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚMERO 564
DE
FECHA 16
DIECISÉIS
DE
DICIEMBRE
DE
2010 DOS MIL DIEZ EXPEDIDO POR ESTA
17
18
PERIODICO
OFICIAL
SOBERANÍA, MISMO QUE FUE PUBLICADO
EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
'E51AiJO CON
\"EC:>JA
31
i"REiNTA
Y
UNO
DE DJCIEMBRE DE 2010.
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Alcance
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capit9~;
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Peius:
que
'J·Ueda
constituir
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ser
parte
de
uno o
más
tr;deicornis0s
irrevoc2b~es
de
adm~nis1tración,
pago,
~r-\re:r-sión
y/o ·;a·;-antia, e bien que se -adhiera a
fide!co~isos
pre',fílamer.:e
so~st~·~u¡·C:-os
y,
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genera~,
·::.Je
u1i~!c
..
e
'j
_ ceiebrs ·Suaiquier
~ns~r:J:iienl¡o
o
¡,-r1c::an:sm::i, nec,esaric
GGtr/-en~e'lte,
c:on
obj1
stc
de
;ia:anUza:- o ·efectuar
,9!
p.:ag·o
de!
iinanciamier1io que conlraie
cie
conformidad con
el
p1-esente.
Ei
oalrimonio de ios
-ri-C:r:dcom¡s,os
se integrará con ios activos, Derechos y recursos que se determine en
;i;:,s
-cor~nl!'"atcs
"espect
1
l~s,
~nc!uye:ido.
s¡n
~imirar,
,eJ
porcentaje de
~as
parUcipac~ofl,es
Fec'erai·&S
c:,e~
l'~
..
:~unic:,¡2ic
ds
~'achuca
de Sote,
[r-~id.aigo,
qu1
a se afecte
,sn
'~érn~:1c:s
del
,;}¡,cuerdo
Séptimo y
e~
porceniaje de parficipaciones
·yio
derechos Federaics, presentes y
·fu~t:ra2,
qu
1
&
pe:··
::ey
COiTespondar-:
z~
f•J1unicip¡o
de
Pac7uuca
de
Seto
en
térrr:nos
de¡
,.2;.cv·2~-,~1c
(;;Ja,'·to.
O.:~::h:Js
·~~c'e~cc~ílisos
r.o
fcrmará:";;
parte
::l·s
~.a
,A,dmíln~st:ra-c:iór:
Púb~ica
Descemralizada Para1esla¡ai o Pararnunicipal del Eslado Libre y Soberano de Hidaigo.
i~L~
Para afectar, ceder y cornprorne·ier, de manera i:-revocabie, como
·(uerl~e
de
paQo,
gararrda, o ambas,
Oe~
finar;c~amien'io
que se contrate, meQ¡ante
~os
mecanisn~1os
a que
se refier1
s
ia
fraccjón
arr~e1··¡or,
de un p,,orcentaje suficiente, y necesario de les derechos
.al
cobr;, y los ingresos que
l
oorrespo:idan
al
Municipio de J'lachuca
ce
Solo, Hidalgo,
provenientes de
las
par'licipaciones, presentes e -(uturas, de:-ivadas del Fondo General
de ?.:;rticipaciones (inc¡uyendo por coo-rdihación de
C1erechos)
previstas en
ia.
l.cy de
,Coo:-dinación Fiscai, as: ·:orno
·.:.::Lla~esquiera
.otro
u J1t:-cs fondos, :r;ipuiestos,
participaciones o
derechc-s.
que
~o
substi·~uyan,
corr:o-lementen y/e
rno011~quen.
incluyendo, sin limita¡·,
la
Ley de
Coordi~ac¡ón
F~sc.ai,
ia
Ley
-de
Coordinación
F~s-ca~-para
el
Estado de Hidalgo o por cualquier otra causa. Dicha
afectación
no podré ser
¡-evocada o revertida a menos que se cuente con
el
consentimiento expreso y por escrito
de las entidades financiems mexicanas que hubieren a·icrgado el financiamiento
al
amparo del presente, y se enlende;rá válida y vigente independientemente de que se
modifiquen sus
denominac~ones
o
~e
substituyan
pcr
uno o varios nuevos conceptos que
se refieran a situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las que dan origen a
los derechos e ingresos cuya afectación se autoriza;
I\'_, Para que
el
Gobierno del Estado de Hidalgo y
el
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo,
puedan celebrar un Contrato de Mandato Especial Irrevocable para actos de dominio,
cuyo fin principal
lo
constituya
la
afectación, de las participaciones que en ingresos
f'ederales correspondan
al
referido Municipio;
Vº- Para celebrar con
el
Estado Libre y Soberano de Hidalgo convenios en los
qi,;e
se
establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se ilevará a cabo
la
afectación
irrevocable a
qi,;e
se refiere
la
fracción anterior, incluyendo, sin limitar,
lo
necesario para
que
la
Tesorería de
la
Federación entregue directamente a los fiduciarios los monlos
que resulten de ejercer
el
porcentaje de las participaciones Federales del Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, que se afecten
al
amparo del presente, mediante abono a
la

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