Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 04-07-2016

Fecha de publicación04 Julio 2016
Número de Gaceta280
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
TOMO CXLIX
Pachuca de Soto, Hgo., a 04 de Julio de 2016
Núm. 280
Alcance
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
Gobernador del Estado de Hidalgo
Secretario de Gobierno
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
Director del Periódico Oficial
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
poficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
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PERIÓDICO OFICIAL
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SUMARIO
Contenido
Reglamento del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. 3
Contrato de Asociación Público Privada Mixto en modalidad de proyecto de prestación de
de Lecho Fluidizado circulante mediante el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos que
celebran por una parte, el Gobierno del Estado de Hidalgo, representado por la Secretaría de
Finanzas y Administración, representada por el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, y la
Sociedad Mercantil Valorización de Residuos Sólidos Urbanos de México, S.A.P.I. de C.V.,
representada por el Lic. José Antonio Pérez Abuin. 24
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Reglamento del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN XII Y 118
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, NOS PERMITIMOS EMITIR EL PRESENTE
ACUERDO QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO, CON BASE A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que conforme al artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que el
desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal,
en los casos que expresamente traten las leyes, c orresponde al Tribunal Superior de Justicia y en términos del
artículo 18 fracción VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Pleno General del Tribunal Superior
de Justicia para expedir, modificar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los Reglamentos,
así como a emitir acuerdos, criterios y lineamientos relativos a la institución, para mejorar la impartición de justicia.
El reglamento que se propone contiene lineamientos aplicables a la actividad jurisdiccional, por lo que es
necesaria la intervención del Pleno de Magistrados del Poder Judicial para su aprobación y expedición.
SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 100 párrafo tercero y 100 Ter fracción VI de la Constitución Política
del Estado y 118 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura es un Órgano
del Poder Judicial con independencia técn ica, de gestión y para emitir sus resoluciones y está facultado para
expedir las Normas Reglamentarias de los órganos competencia de éste.
TERCERO.- Que los Plenos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
tienen las facultades que se han señalado con antelación para expedir Norm as Reglamentarias de las áreas de
su Competencia, lo que conlleva a que, mediante acuerdo de ambos Plenos, se expida el Reglamento del Sistema
Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo que, además de regular las actividades de las salas
de oralidad de segunda instancia, donde actúan Magistrados Penales de m anera Colegiada o Unitaria en el
desahogo de los recursos derivados de los Procesos Penales Acusatorios y Orales.
Lo anterior, conlleva a un ejercicio de mutua colaboración que, sin afectar a la independencia de ambos Cuerpos
Colegiados, es procedente expedir el Reglamento motivo de esta exposición de motivos, mediante la aprobación
en sesión conjunta de los Plenos de Magistrados y de Consejeros, al que previamente se convocó para los fines
ya enunciados.
CUARTO.- Que las Salas y Juzgados del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, desarrollan sus actividades
en un nuevo proceso que emana de las Reformas Constitucionales en materia de Seguridad Pública y Justicia
del 18 de junio del 2008.
QUINTO.- Que hoy, con el principio de inmediación, los juzgadores se encuentran obligados a presenciar y regular
toda audiencia, con la consecuencia que de no cumplirse lo anterior, la diligencia se afecte de nulidad.

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