Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 01-08-2016

Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de Gaceta320
PERIÓDICO
OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
TOMO CXLIX
Pachuca de Soto, Hgo., a 01 de Agosto de 2016
Núm. 320
Alcance
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
Gobernador del Estado de Hidalgo
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
Calle Jaime Nunó No. 206, Col. Periodistas Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 2468 y 6790
poficial@hidalgo.gob.mx
http://periodico.hidalgo.gob.mx
Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Alcance
2 0 1 6 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo
Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 6
SUMARIO
Contenido
Decreto Núm. 674.- Que reforma el inciso H) fracción I, del Artículo 60 y adiciona una fracción XX al
Artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal y que adiciona los Artículos 364, 365, 366, 367, 368 y 369 al
Código Penal, ambos del Estado de Hidalgo. 3
Decreto Núm. 682.- Que reforma las fracciones VII y VIII del Artículo 15 de la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo. 7
Decreto Núm. 683.- Que reforma los Artículos 55 fracción III; 63; y adiciona la fracción XIV al Artículo 14,
Decreto Núm. 684.- Que contiene adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Hidalgo. 13
Decreto Núm. 685.- Que reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al Artículo 43, de la Ley de Vías de
Comunicación y Tránsito para el Estado de Hidalgo. 19
Decreto Núm. 686.- Que adiciona un segundo párrafo a la fracción V del Artículo 7, de la Ley de los
Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo. 22
Decreto Núm. 687.- Que reforma la fracción XIX y XX del Artículo 23; y adiciona el Artículo 115 Bis, a la
Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo. 25
Decreto Núm. 688.- Que reforma la fracción XXIX del Artículo 27, de la L ey Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Hidalgo. 29
el Estado de Hidalgo. 31
Decreto Núm. 690.- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del
Estado de Hidalgo. 35
Decreto Núm. 693.- Que adiciona una fracción IX y se recorre en su orden la subsecuente del Artículo 126,
Alcance
PERIÓDICO OFICIAL
Página 3
2 0 1 6 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo
Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 6
Decreto Núm. 674.- Que reforma el inciso H) fracción I, del Artículo 6 0 y adiciona un a fracción XX al Artículo 1 17 de la Ley Orgáni ca Municipal y que adicion a los Artículos 364, 365, 36 6, 367, 368 y 369 al Código Penal, ambos del Estado d e Hidalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 674
QUE REFORMA EL INCISO H) FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 60 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XX AL
ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 364, 365, 366, 367,
368 Y 369 AL CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56
fracciones I, II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E
ÚNICO.-En sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del año 2013, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que reforma el inciso h) fracción I, del artículo 60 y
adiciona una fracción XX al artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal y que adiciona los artículos 364,
365, 366, 367, 368 y 369 al Código Penal, ambos del Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Javier
Amador de la Fuente, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, registrándose en
el Libro de Gobierno Comisión que suscribe, con el número CSCJ-010/2013.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 25 fracción IV y
124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados para iniciar leyes y decretos,
por lo que la Iniciativa reúne los requisitos sobre el particular.
TERCERO.-Que la iniciativa en estudio, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 125 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, sostiene su constitucionalidad, en el principio de supremacía, debido a que
busca que todas y cada una de las normas jurídicas, em anadas del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se
ajusten al debido proceso legislativo y a un análisis constitucional, que tenga como punto de partida, la inclusión
en su Exposición de Motivos.
CUARTO.- Que el 10 de octubre de 2013, el Diputado Javier Amador de la Fuente, presentó ante el Pleno de
esta Soberanía un Acuerdo Económico, en el que manifestó la necesidad de legislar la normatividad, para prevenir
en lo futuro, que se sigan autorizando construcciones en zonas consideradas de alto riesgo, evitando con ello
pérdidas humanas y materiales.
En ese contexto, al día de hoy, la falta de elementos legislativos ocasiona que los municipios omitan cumplir con
su responsabilidad de elaborar su correspondiente Atlas de Riesgos, pues si bien es cierto es una necesidad y la
legislación en la materia lo establece, también lo es que no existen medidas coercitivas que impulsen su creación,
lo que se refleja en la omisión de elaborar tan importante instrumento de planeación municipal.
QUINTO.- Que a raíz de lo acontecido por los fenómenos naturales, en el caso concreto, los Huracanes Ingrid y
Manuel, que dieron como resultado pérdidas humanas y materiales en el Estado y daños en la infraestructura en
el País, tanto la autoridad federal, como el Gobernador en la Entidad, se pronunciaron por legislar para definir las
bases legislativas, con el propósito de que las autoridades municipales cumplan verdaderamente con su
obligación, en una intención de salvaguardar la integridad de nuestros conciudadanos, estableciéndose las
prohibiciones necesarias y en su caso, sancionar severamente a quienes incumplan con la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR