Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2021-04-09 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2021
Precio del Ejemplar: $ 18.40
CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE LA
SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, ACUERDO PARLAMENTARIO, POR MEDIO
DEL CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO……………..…….2
ACUERDO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL,
EL PLENO DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,
ESTABLECE LAS REGLAS DE NEUTRALIDAD PARA EL
USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, DIPUTADAS Y DIPUTADOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, CON
MOTIVO DE LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EN
ESTE 2021……………………………………………………………………………..10
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 09 de Abril de 2021
Año CII Edición No. 29 Alcance I
2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 09 de Abril de 2021
Edición No. 29 Alcance I
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO PARLAMENTARIO, POR MEDIO DEL CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE GUERRERO.
Al margen un Logotipo que dice: Congreso del Estado de Guerrero.
Sexagésima Segunda Legislatura.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión iniciada el 25 y concluida el 31 de marzo
del 2021, las Diputadas y Diputados integrantes de la Junta
de Coordinación Política, presentaron la Propuesta de
Acuerdo Parlamentario por el que la Sexagésima Segunda
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, integra el Comité de Transparencia y
Acceso a la Información del Congreso del Estado de
Guerrero, en los siguientes términos:
“Que el artículo de la Constitución Política los Estados
Unidos Mexicanos, establece como uno de los principios
primordiales, el derecho a la información, debiendo ser
garantizado por el Estado; además de que toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna,
así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión; es decir,
toda la información en posesión de cualquier autoridad, es
pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente, por
razones de interés público y seguridad nacional, en los
términos que fijen las leyes; previendo que en la
interpretación de este derecho, deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de
sus facultades, competencias o funciones.

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