Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2017-12-12 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2017
Precio del ejemplar 18.40
Chilpancingo, Gro ., Martes 12 de Diciembre de 2017
Año XCVIII No. 99 Alcance I
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2018...........
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2 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE
GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
CTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 05 de diciembre del 2017, los Ciudadanos
Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de
Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para
el Ejercicio Fiscal 2018, en los siguientes términos:
I. “ANTECEDENTES GENERALES
Que el Titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo con las
facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 91
fracciones III y VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, 48, 53 y 54 de la Ley Número 454
de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, así
como en uso de las facultades legales señaladas por los
artículos 2, 6, 18 fracción I y 20 fracciones I y II de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
número 08, mediante oficio SGG/JF/0185/2017 de fecha quince de
octubre del dos mil diecisiete, recibido en esta Soberanía en
la misma fecha, signado por el Secretario General de Gobierno
del Estado de Guerrero, remitió a esta Soberanía la Iniciativa
con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado
de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2018.
Que en sesión de fecha 17 de octubre del dos mil diecisiete, el
Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de
la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública para el análisis y emisión del
dictamen con proyecto de Decreto correspondiente.
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Que mediante oficio número LXI/3ER/SSP/DPL/0413/2017, de fecha
17 de octubre del dos mil diecisiete, la Oficialía Mayor de éste
Congreso, remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
la Iniciativa en comento.
II. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto
de Decreto conforme al procedimiento que a continuación se
describe:
En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de
la Comisión Dictaminadora, conforme a sus facultades y
atribuciones, realizan una valoración de la iniciativa con base
al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables.
En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace
una descripción de la Iniciativa sometida al Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, la cual incluye la Exposición de
Motivos.
En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión
Dictaminadora consistió en revisar, analizar y verificar el
cumplimiento de los aspectos de legalidad, de homogeneidad en
criterios normativos aplicables, en la confronta de la propia
iniciativa y los anexos de la misma, entre el proyecto de
presupuesto de egresos para 2018 en relación con el del
ejercicio inmediato anterior, lo que permitió determinar las
variaciones en sus diversas clasificaciones: administrativa,
funcional, por objeto y tipo del gasto, programática, por fuente
de financiamiento y demás particularidades que derivaron de la
revisión de la iniciativa de decreto.
III. CONSIDERACIONES
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115
fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción I y 62 fracción I de la
Constitución Política Local, 116; y 260 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está
plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, la
Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de

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