Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2017-06-02 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2017
Precio del ejemplar 18.40
Chilpancingo, Gro ., Viernes 02 de Junio de 2017
Año XCVIII No. 44 Alcance I
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
DEL ESTADO DE GUERRERO..............
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2 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Viernes 02 de Junio de 2017
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 31 de Mayo del 2017, los Ciudadanos
Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a
la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Guerrero, en los siguientes términos:
“A.- PARTE EXPOSITIVA.
1.- ANTECEDENTES.
Que en sesiones de fechas de fechas 30 de junio y 14 de julio
de 2016, la Plenaria de la Sexagésima Primer Legislatura, tomó
conocimiento del oficio suscrito por los Diputados integrantes
de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución
Democrática y de la Diputada Flor Añorve Ocampo, mediante el
cual envían sus Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que
se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley No. 144 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Guerrero, y que tiene como propósito
fundamental el fortalecer el sistema de medios de impugnación
como mecanismo garante de los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia máxima publicidad y objetividad,
constitutivos del sistema electoral guerrerense, para
consolidar un nuevo sistema de justicia electoral pronta y
expedita, en el que se garantice la tutela judicial efectiva a
los partidos políticos, ciudadanos y candidatos.
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Que en las fechas señaladas en el párrafo que precede,
mediante oficios números LXI/1ER/OM/DPL/01702/2016 y
LXI/1ER/OM/DPL/01835/2016, signado por el Licenciado Benjamín
Gallegos Segura, Secretario de Servicios Parlamentarios de este
H. Congreso del Estado, en acato al mandato de la Mesa Directiva,
remitió, con fundamento en los dispositivos 86 y 132 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número
286, a esta Comisión, para su estudio, análisis y elaboración
del dictamen correspondiente.
2.- JURISDICCIÓN SOBRE LA INICIATIVA.
Que por tratarse de reformas, adiciones y derogaciones a
diversas disposiciones de una Ley de jurisdicción estatal, como
lo es, la Ley No. 144 del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Guerrero, de conformidad con el
Artículo 61 Fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, así como los Artículos 8º Fracción
I y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286,
esta Soberanía Popular Guerrerense es competente para conocer y
pronunciarse sobre la Iniciativa de Decreto que nos ocupa.
Que con fundamento en los Artículos 46, 49 Fracción VI, 57
Fracciones I y V, 127, 133 y demás relativos y aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, esta
Comisión de Justicia, tiene plenas facultades para analizar y
emitir el Dictamen correspondiente.
B.- PARTE RESOLUTIVA
1.- RAZONAMIENTOS.
Una vez que los suscritos Diputados integrantes de la Comisión
de Justicia, nos aplicamos al estudio detallado de la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley No. 144 del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Guerrero, que se examina, consideramos:
PRIMERO.- Que el día 10 de febrero de 2014, fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia político-electoral, en la que se instituyeron
novedosas figuras jurídicas que reconfiguran el Derecho
Electoral vigente, no sólo para la organización de las
elecciones federales y locales, con la concurrencia de
procesos electorales y la fechas coincidentes para la
celebración de la jornada electoral, el primer domingo de
junio del año en que corresponda la elección; sino también en

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