Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2017-06-02 Alcance II

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2017
Precio del ejemplar 18.40
Chilpancingo, Gro ., Viernes 02 de Junio de 2017
Año XCVIII No. 44 Alcance II
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE GUERRERO NÚMERO 457.......................
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2 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Viernes 02 de Junio de 2017
PODER EJECUTIVO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 457.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 31 de Mayo del 2017, los Ciudadanos
Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a
la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley Orgánica del
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“A.- PARTE EXPOSITIVA.
1.- ANTECEDENTES.
Que en sesión de fecha de fecha 30 de junio del 2016, la Plenaria
de la Sexagésima Primer Legislatura, tomó conocimiento del
oficio suscrito por los Diputados integrantes de la Fracción
Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, mediante
el cual envían su Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero que abroga a la anterior Ley Orgánica del Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero Número 145, y que tiene como
propósito fundamental es de regular la integración,
atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero, para consolidar un nuevo
sistema de justicia electoral pronta y expedita, en el que se
garantice la tutela judicial efectiva a los partidos políticos,
ciudadanos y candidatos.
Que en la fecha señalada en el párrafo que precede, mediante
oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01698/2016, signado por el
Licenciado Benjamín Gallegos Segura, en su calidad de Oficial
Mayor de este H. Congreso del Estado, en acato al mandato de la
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Mesa Directiva, remitió a esta Comisión, con fundamento en los
dispositivos 86 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero número 286, para su estudio, análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
2.- JURISDICCIÓN SOBRE LA INICIATIVA.
Que por tratarse de reformas, adiciones y derogaciones a
diversas disposiciones de una Ley de jurisdicción estatal, como
lo es, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero Número 145, de conformidad con el Artículo 61 Fracción
I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, así como los Artículos 8º Fracción I y 134 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo Número 286, esta Soberanía
Popular Guerrerense es competente para conocer y pronunciarse
sobre la Iniciativa de Decreto que nos ocupa.
Que con fundamento en los Artículos 46, 49 Fracción VI, 57
Fracciones I y V, 127, 133 y demás relativos y aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número
286; en relación con el Sexto y Décimo Transitorios de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número
231, esta Comisión de Justicia, tiene plenas facultades para
analizar y emitir el Dictamen correspondiente.
B.- PARTE RESOLUTIVA.
1.- RAZONAMIENTOS.
Una vez que los suscritos Diputados integrantes de la Comisión
de Justicia, nos aplicamos al estudio detallado de la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que se examina,
consideramos:
PRIMERO.- Que el día 10 de febrero de 2014, fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia político-electoral, en la que se instituyeron
novedosas figuras jurídicas que reconfiguran el Derecho
Electoral vigente, no sólo para la organización de las
elecciones federales y locales, con la concurrencia de
procesos electorales y la fechas coincidentes para la
celebración de la jornada electoral, el primer domingo de
junio del año en que corresponda la elección; sino también en
cambios sustanciales en la estructura y distribución de la
facultad de organización electoral en las autoridades
electorales.

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