Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2017-05-12 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2017
Viernes 12 de Mayo de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1
Chilpancingo, Gro., Viernes 12 de mayo de 2017
Año XCVII No. 38 Alcance I
Características 114212816
Permiso 0341083
Oficio No. 4044 23-IX-1991
Precio del Ejemplar: $ 18.40
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE GUERRERO............... 2
2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 12 de Mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del
Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 25 de abril del 2017, los Ciudadanos
Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos
Humanos y de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con
Proyecto de Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en los siguientes términos:
"METODOLOGÍA DE TRABAJO
Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia
realizaron el alisis de estas iniciativas, conforme al
procedimiento que a continuación se describe:
En al apartado de "Antecedentes Generales", se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fueron presentadas las Iniciativas, ante el Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado.
En el apartado denominado "Consideraciones", los integrantes
de las Comisiones Unidas Dictaminadoras realizan una valoración
de la iniciativa con base al contenido de los diversos
ordenamientos legales aplicables.
En el apartado referido al "Contenido de la Iniciativa", se
hace una sinopsis de las propuestas sometidas al Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
Viernes 12 de Mayo de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3
En el apartado de "Conclusiones", el trabajo de estas
Comisiones Unidas Dictaminadoras consistió en verificar los
aspectos que mueven a las Iniciativas con los principios
internacionales y nacionales, así como los criterios normativos
aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión
a dichas iniciativas.
I.ANTECEDENTES GENERALES
Que con fecha 4 de abril del 2017, el Pleno de la Sexagésima
Primera Legislatura al H. Congreso del Estado, tomo conocimiento
de la Iniciativa de Decreto por medio del cual se adiciona un
segundo párrafo al Artículo 1º; se adiciona la Fracción XIV al
Artículo 5; recorriéndose las subsecuentes y se adiciona la
Fracción XXVII, XXVIII y XXIX al Artículo 5º; se adiciona la
Fracción VIII al Artículo 2º y se reforma el Artículo 12 de la
Ley No. 694 de la Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, formulada por los Ciudadanos Diputados Ricardo Mejía
Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, de
la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano.
Que por oficio número SGG/JF/058/2017, de fecha 17 de abril
del año 2017, suscrito por el Licenciado FLORENCIO SALAZAR ADAME,
Secretario General de Gobierno, quien con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 65 fracción II, 91 fracción III, 199
numeral 1 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Guerrero, y 18 fracción I y 20 fracciones II y XXXIV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del
Estado número 08, remite a esta Soberanía Popular la INICIATIVA
DE LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,
signada por el GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
Que una vez que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
en sus sesiones de fechas 4 y 18 de abril del año 2017,
respectivamente, tomó conocimiento de las iniciativa que se
analizan, habiéndose turnado mediante oficios números LXI/2DO/
SSP/DPL/01215/2017, y LXI/2DO/SSP/DPL/01266/2016, suscrito por
el Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable
Congreso a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de
Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 174
fracción II, 241 Párrafo Primero y 244 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para el
análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de resolución
respectiva.

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