Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2017-04-04 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Mar tes 0 4 de Abr il de 2017 PERIODI CO OFICIA L DEL ESTA DO DE GUER RERO 1
Chil pancingo , Gro., Marte s 04 de Abril de 2 017
Año XCVII No. 27 Alcance I
Ca r ac t e s t ic a s 11 4 2 1 2 8 1 6
Pe r m is o 03 4 1 0 8 3
Ofic io No. 404 4 23 -I X- 199 1
Precio del Ejemplar: $ 18.40
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DE LA LEY MERO 494 PARA LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE
GUERRERO................................. 2
2 PER IODI CO OFIC IAL DEL ESTADO DE GUE RRER O Mar tes 0 4 de Abr il de 2017
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 494 PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES DEL ESTADO DE GUERRERO.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, 87, 88, 90 NUMERAL 2, Y 91
FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
6, 10, 18 APARTADO A FRACCIONES I Y XV; 20 FRACCIÓN III Y 34
FRACCIONES I, II, V Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
BLICA DEL ESTADO DE GUERRERO MERO 08, Y CLÁUSULA SEGUNDA
FRACCIÓN IV DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES (INMUJERES) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE GUERRERO DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 1o último párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas. Además todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
y que, en consecuencia, el Estado debeprevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
rminos que establezca la ley.
Que en el ámbito internacional, con la adopción de la Carta de
las Naciones Unidas en 1945, los Estados reafirmaron su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad inherente, el valor
de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

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