Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2016-11-04 Alcance III

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Viernes 04 de Noviembre de 2016 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1
Chilpancingo, Gro., Viernes 04 de Noviembre de 2016
Año XCVII No. 89 Alcance III
Características 114212816
Permiso 0341083
Oficio No. 4044 23-IX-1991
Precio del Ejemplar: $ 15.47
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN
HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE
LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY
DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.............. 2
2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 04 de Noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello con el
Escudo Oficial que dice: Go-
bierno del Estado Libre y Sobe-
rano de Guerrero.- Poder Ejecu-
tivo.
Con fundamento en los ar-
tículos 6, 7 y 9 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental,
el Consejo Nacional de Armoniza-
ción Contable aprobó los si-
guientes:
CRITERIOS para la elabora-
ción y presentación homogénea
de la información financiera y
de los formatos a que hace re-
ferencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Fe-
derativas y los Municipios.
CONSIDERANDOS
Que el 27 de abril de 2016
se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley de Dis-
ciplina Financiera de las Enti-
dades Federativas y los Munici-
pios (LDF), la cual tiene por
objeto establecer los criterios
generales de responsabilidad ha-
cendaria y financiera que regi-
rán a las Entidades Federativas
y los Municipios, así como a sus
respectivos Entes blicos, para
un manejo sostenible de sus
finanzas públicas.
Que el Artículo 4 de la LDF
establece que el Consejo Nacio-
nal de Armonización Contable
(CONAC), en los rminos de la
Ley General de Contabilidad Gu-
bernamental (LGCG), emitirá las
normas contables necesarias para
asegurar su congruencia con la
LDF, incluyendo los criterios a
seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la
información financiera referi-
da en la misma.
Que en términos de los Ar-
tículos 5, 18 y Vigésimo Tran-
sitorio de la LDF, el CONAC emi-
tirá los formatos para las pro-
yecciones de finanzas públicas,
así como las normas necesarias
para identificar el gasto rea-
lizado con recursos provenien-
tes de ingresos de libre dispo-
sición, transferencias federa-
les etiquetadas y deuda públi-
ca.
Que las Entidades Federati-
vas, los Municipios y sus Entes
Públicos deben administrar sus
recursos con base en los princi-
pios de legalidad, honestidad,
eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, trans-
parencia, control y rendición de
cuentas.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA
LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
LOS MUNICIPIOS.
Viernes 04 de Noviembre de 2016 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3
Que la LGCG de conformidad
con el Artículo 1, tiene como ob-
jeto establecer los criterios
generales que regirán la Conta-
bilidad Gubernamental y la emi-
sión de información financiera
de los entes públicos, con el fin
de lograr su adecuada armoniza-
ción, asimismo, en términos del
Artículo 2 de la LGCG, los entes
públicos aplicarán la contabi-
lidad gubernamental para faci-
litar el registro y la fiscali-
zación de los activos, pasivos,
ingresos y gastos, y en general,
contribuir a medir la eficacia,
economía y eficiencia del gasto
e ingreso públicos.
Que con fundamento en el Ar-
tículo 6 de la LGCG, el CONAC es
el órgano de coordinación para
la armonización de la contabi-
lidad gubernamental y tiene por
objeto la emisn de las normas
contables y lineamientos para la
generación de informacn fi-
nanciera que aplicarán los en-
tes públicos.
Por lo expuesto, el Consejo
Nacional de Armonización Conta-
ble aprobó los siguientes:
CRITERIOS para la elabora-
ción y presentación homogénea
de la información financiera y
de los formatos a que hace re-
ferencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Fe-
derativas y los Municipios.
Objeto
1. Establecer los criterios
para la presentación homogénea
de la informacn financiera,
así como la estructura y conte-
nido de los formatos que permi-
tirán presentar la información
para dar cumplimiento a la LDF.
En cumplimiento de las obli-
gaciones previstas en la LDF, se
pondrán a disposición los formatos
para su observancia, mismos que
serán elaborados directamente
por los Entes Públicos.
Ámbito de aplicación
2. Las presentes disposi-
ciones son de observancia obli-
gatoria para los entes públicos
de las Entidades Federativas y
los Municipios, incluyendo los
poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, los organismos au-
tónomos de las Entidades Fede-
rativas; los Municipios; los or-
ganismos descentralizados, em-
presas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos de
las Entidades Federativas y los
Municipios, así como cualquier
otro ente sobre el que las En-
tidades Federativas y los Mu-
nicipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones. En el caso
de la Ciudad de México, el Poder
Ejecutivo incluye adicionalmente
a sus alcaldías. La información
financiera de los presentes Cri-
terios se considera adicional
de la información financiera pe-
riódica y cuenta pública anual
que se entrega a la entidad de
fiscalización o congreso local.
Consideraciones Generales
3. Las proyecciones y los re-
sultados, según corresponda, de-
berán abarcar para las Entida-

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