Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-11-12

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
SecciónPrimera Secció
Número de GacetaLXXXI Ag
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIV Legislatura:
Decretos Números 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Páginas 77 y 78
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 12 de Noviembre de 2018 Núm. 46
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 12 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 30
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción II del Artículo 160 de la Ley de Salud del Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 160.- ...
I.- …
II.- La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia,
niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la
orientación a la población para que se abstenga de fumar; y en su caso, respete los lugares públicos o
espacios que conforme a la Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Aguascalientes se
encuentren prohibidos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- .- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 01 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOM A CECILIA AMÉ ZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRI ANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 9 de
noviembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Noviembre 12 de 2018 (Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 31
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforma el Primer Párrafo de la Fracción XXVIII del Artículo 17; así como
se Adiciona un Segundo Párrafo a la Fracción XXVIII del Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 17.- …
I. a la XXVII. …
XXVIII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar el acceso a centros de uso de tecnologías
digitales a estudiantes que cursen la educación básica y media superior en las escuelas públicas del Estado,
de manera gradual y de acuerdo a los planes y programas de la materia.
Así como emitir lineamientos que contengan criterios generales respecto al uso de los recursos
tecnológicos por parte de los estudiantes dentro de los centros escolares, dirigidos a obtener el máximo
aprovechamiento a favor del aprendizaje; así como evitar los efectos nocivos de su mal uso en detrimento de
la educación. Además, integrar una estrategia que involucre a docentes alumnos en el uso inteligente de los
recursos tecnológicos como parte integral de la formación, fortaleciendo los valores, aptitudes y habilidades
necesarias;
XXIX. a la XXXII.- …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el Artículo 66 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 66. Las autoridades del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y
adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso y uso de medios de comunicación, recursos
tecnológicos y sistemas de información que afecten o impidan su desarrollo integral.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo no mayor a los 90 días hábiles contados a partir de que inicie
su vigencia el presente Decreto, el Instituto de Educación de Aguascalientes, deberá emitir los Lineamientos
a que se refiere el Segundo Párrafo de la Fracción XXVIII del Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado
de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 01 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE

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