Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-09-10

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES:
Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
Í N D I C E :
Página 50
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 10 de Septiembre de 2018 Núm. 37
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 10 de 2018
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
El H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES,en ejercicio de la
facultad que le confieren los artículos , , 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42
artículos 3° fracción XVIII y 9° fracción IX de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes; se ha tenido a bien
expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES”,al tenor de
la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes funciona como Organismo Público Descentralizado del Gobierno
del Estado de Aguascalientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes la cual está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada al
Subsistema de Universid ades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señalen la Coordinación
General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como del Instituto de Educación de Aguascalientes, instituida en el Decreto
No. 108 de la LVII Legislatura del Congreso Local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de junio del 2000, con el objeto
de impartir educación superior.
En este sentido, la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes se sujeta a los principios rectores de la
Administración Pública Estatal, siendo la equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, gobernanza
y participación ciudadana, mismos que se encuentran previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, así como en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
Por otra parte, los Artículos 8° segundo párrafo y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades Parae statales
del Estado de Aguascalientes, dispone que el Órgano de Gobierno de las Entidades Paraestatales deber á establecer las bases de
organización y las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas de éstas.
Los Artículos fracción I, fracción IX y 17 de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes,
disponen que el Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la institución, y le atribuye la fac ultad de aprobar la estructura
básica de la organización de la Universidad, sus modificaciones y las distintas facultades y funciones que correspondan a dichas
áreas, así como la facultad indelegable de expedir el Reglamento Interior de la Universidad.
Con el fin de establecer una plena delimitación de competencias, entre los órganos de gobierno de la Universidad incluidas
las Unidades Administrativas auxiliares se requiere de un instrumento jurídico administrativo que precise las facultades de cada una
de ellas.
Contar con estos instrumentos, además de dar plena transparencia a la actuación in stitucional de esta entidad paraestatal
ante la ciudadanía, clarifica y define las responsabilidades del personal adscrito a la Universidad.
Con el fin de dar observancia a los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos así como
alinearse a los procedimientos de Responsabilidades Administrativas, se establecen las disposiciones necesarias al Reglamento
Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes con el fin de realizar la in clusión del Órgano Interno de Control
de las Entidades Paraestatales con motivo del cumplimiento a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Es por lo anterior que este Consejo Directivo procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.-Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 10 de 2018 (Tercera Sección)
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Organización de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes
Artículo 1°.-El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la estructura y
funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Universidad.- La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes;
II. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo de la Universidad;
IV. Rector.- Al Rector de la Universidad previsto en el Artículo 4° fracción II y 10° de la Le y de la Universidad Tecnológica del
Norte de Aguascalientes;
V. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior; y
VI. Patronato.-Al Patronato de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes previsto en el Artículo 4° fracción III
Artículo 3°.-La educación que imparta la Universidad, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Ley General de Educación,
en la normatividad federal y estatal aplicable, así como en lo dispuesto en los planes nacional y estatal de desarrollo.
Artículo 4°.-Para cumplir con el objeto para el cual fue creada, así como para el estudio, planeación y despacho de los
asuntos de su competencia, la Universidad, contará con los siguientes:
I. Órganos de Gobierno.- Aquellos que rigen el funcionamiento de la Universidad:
a) Consejo Directivo;
b) Rector; y
c) Patronato.
II. Unidades Académicas y Administrativas.- Responsables de la operación de las atribuciones del Universidad para el debido
cumplimiento de su objeto, las cuales dependerán del Rector:
a) Unidades Académicas:
1. Secretaría Académica.
1.1 Direcciones Académicas.
1.2 Subdirección Académica de Tecnologías de la Información.
1.3 Subdirección de Atención al Cliente.
1.3.1 Jefatura de Departamento de Servicios Escolares.
1.4 Jefatura de Departamento de Formación Integral.
1.5 Jefatura de Departamento de Idiomas.
1.6 Jefatura de Departamento de Investigación.
b) Unidades Administrativas:
1. Dirección de Planeación y Evaluación Institucional.
1.1 Subdirección de Planeación.
1.2 Subdirección de Evaluación Institucional.
1.3 Jefatura de Departamento de Gestión de la Calidad y Ambiental.

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