Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-07-09

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
REGISTRAL Y CATASTRAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 9 de Julio de 2018 Núm. 28
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 9 de 2018
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de la facultad que me coneren los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución política del Estado de
Aguascalientes; 2°, 3°, 10 fracción IV, 11, 15 párrafo primero, 16, 32 fracción V y 36 de la Ley Orgánica de
del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el “REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA
de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El presente Reglamento contempla una de las prioridades que esta administración pública local hace
maniesta en su Plan de Desarrollo Estatal, la cual consiste en el desarrollo íntegro de los jóvenes del Estado
de Aguascalientes, puesto que el principal objetivo parte de una acción sustantiva a través de la generación
de bienestar y desarrollo humano sostenible y sustentable, fortaleciendo en todo momento a la persona, a la
familia y a la comunidad en general, de ahí que dar la atención debida a nuestros jóvenes, sirviendo como
instrumento el presente Reglamento, generaría, a mediano y largo plazo, una ventana de oportunidades pro-
yectada hacía el futuro, ello en pro del aumento de empleos y el fortalecimiento de la economía local a partir
de la creación de empresas innovadoras y tecnológicas que contribuyan al bien común.
Actualmente en nuestro Estado, la juventud se ha considerado como un sector desprotegido, lo cual lo
vuelve un tanto vulnerable, por lo que el ordenamiento jurídico que nos ocupa pretende contribuir en cierta
medida con el combate a dicha vulnerabilidad que oprime a nuestros jóvenes, en el sentido de lograr la mayor
igualdad de oportunidades del citado sector frente a los demás sectores sociales en nuestro Estado.
Ahora bien, a la luz del principio de legalidad, es evidente que el presente Reglamento se emite en cum-
plimiento al deber legal que el Ejecutivo del Estado tiene conferido por la Ley de Fomento para el Desarrollo
de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, pero más allá de ello, el actual ordenamiento
se emite a n de dar la real operatividad y aplicabilidad a dicha Ley, con la intención de generar progreso y
bienestar, restituyendo situaciones actuales mediante la idealización de propuestas efectivas e innovadoras
que garanticen fuentes de empleo locales y mejoren la calidad de vida de nuestros jóvenes y con ello la del
Estado en general.
En tal sentido, somos conscientes que los jóvenes hoy en día representan el rumbo de nuestro futuro en
materia económica y por ello, son los que demandan el ofrecimiento de nuevas alternativas de impacto me-
diante las cuales puedan apoyarse para la ejecución de los nuevos roles que la economía actual les exige para
un desarrollo integral perdurable en el tiempo, por lo que el presente Reglamento en conjunto con la propia
Ley que le da surgimiento, se constituyen como instrumentos que de cierto modo prevean soluciones para
la generación de nuevos empleos derivados del emprendimiento que generen mejores condiciones de vida.
En ese tenor, el Reglamento contribuye a que los jóvenes emprendedores y empresarios del Estado se
transformen en agentes de cambio comprometidos con la sociedad aguascalentense, fomentando indirecta-
mente una participación ciudadana, que a nal del día se reeje en benecios para su propio bienestar y el
de su entorno.
Es por lo anterior que el presente Reglamento, de entre lo más destacado, regula la operatividad para
acceder al Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, así como a los apoyos y progra-
mas que derivan del mismo; establece las modalidades para ofrecer a nuestros jóvenes el acompañamiento
especializado de asesoramiento y mentoría que les permita desarrollar las herramientas para su incorporación,
estabilidad y desarrollo en el marco empresarial de la Entidad; las reglas mínimas para el otorgamiento del
Premio Anual al Joven Emprendedor que la Ley de la materia establece en sus disposiciones; y nalmente el
régimen sancionador en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en la Ley de la
materia, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, y con la rme convicción de contribuir al desarrollo y prosperidad de nuestros jóvenes en
el Estado, en el marco del bien común, se expide el siguiente:
R E G L A M E N T O
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3
Julio 9 de 2018 (Tercera Sección)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley de
ciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2°.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Econó-
mico, la interpretación de este Reglamento para los efectos administrativos a que haya lugar.
Artículo 3°.- Además de las deniciones contenidas en el artículo 3° de la Ley de Fomento para el Desa-
rrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, para los efectos del presente Reglamento
se entiende, de forma singular o plural según sea el caso, por:
I. Apoyos: A la asignación de recursos estatales derivados del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento
al Joven Emprendedor, los cuales funcionan como subsidios productivos que el Gobierno del Estado a través
de la autoridad competente otorga a los beneciarios para el desarrollo económico regional y estatal mediante
el fomento al espíritu emprendedor;
II. Beneciarios: A los jóvenes emprendedores y empresarios que operen Proyectos del Fondo de Pro-
moción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
III. Comité: Al Comité Técnico, que es el órgano colegiado responsable de determinar y aplicar los criterios
de selección de proyectos productivos, ideas o propuestas de creación de empresas a nanciar a través de
los recursos del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, conforme a las Reglas de
Operación que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Económico.
IV. Convenios de Coordinación: A los instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal con los
gobiernos Federal y Municipal o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a efecto de que coad-
yuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Estatal
de Desarrollo de Emprendedores y Empresarios de 18 a 29 años de edad;
V. Convenios o Contratos de Concertación: A los instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal
a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con las entidades paraestatales,
con sectores social y privado, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de los jóvenes
emprendedores y empresarios;
VI. Fondo: Al Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
VII. IAJU: Al Instituto Aguascalentense de la Juventud;
VIII. IDSCEA: Al Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;
IX. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;
X. Ley: A la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguasca-
lientes;
XI. Proyectos: Al conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento
de uno o varios objetivos del Fondo, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo;
XIII. Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al
Joven Emprendedor, que expida al efecto la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
XIV. SEDEC: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
XV. SEDESO: A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes; y
XVI. SEFI: A la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 4°.- Los aspectos a que se reere el Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan
los ordenamientos que regulen las materias sustantivas objeto del mismo.
Artículo 5°.- Los principios y objetivos del desarrollo de jóvenes emprendedores y empresarios a que se
reeren los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley, se observarán en:
I. Las estrategias, prioridades y acciones que se denan en los programas sectoriales, institucionales y es-
peciales de desarrollo de jóvenes emprendedores y empresarios que deriven del Plan de Desarrollo del Estado;
II. Los programas y categorías de jóvenes emprendedores y empresarios;
III. Los Convenios de Coordinación y los Convenios o Contratos de Concertación, que se suscriban en los
términos de la Ley y del Reglamento; y

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