Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-07-09

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 341, 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353 y 354.
Í N D I C E :
Página 124
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 9 de Julio de 2018 Núm. 28
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 9 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.– Se Reforman el Artículo 114; el Primer Párrafo y las Fracciones I, II, VIII,
del Artículo 116; el Artículo 119; el Primer Párrafo del Artículo 128; las Fracciones V y XII del Artículo 134; y
las Fracciones VI y X del Artículo 136. Se Adicionan una Fracción IX y una XII al Artículo 116, recorriéndose
en su numeración las subsecuentes; y una Fracción XIII al Artículo 134, recorriéndose en su numeración las
subsecuentes. Así como se Deroga la Fracción III y el Tercer Párrafo de la Fracción VIII del Artículo 116; y la
Aguascalientes, y para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 114.- La Diputación Permanente de la Legislatura saliente, convocará a los Diputados
electos a una sesión previa que se celebrará el día 13 de septiembre del año de la elección, a las once horas.
En dicha sesión, una vez declarado el quórum de ley de los Diputados electos, se procederá a la
elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir a partir del 15 de septiembre, rindiendo la protesta en los
términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 116.- Para la sesión de instalación de la Legislatura, los Diputados electos se reunirán
el día 15 de septiembre del año de la elección a las once horas. La sesión solemne se desarrollará en los
siguientes términos:
I. Al inicio de la sesión, los Diputados electos ocuparán su lugar en el Recinto Oficial, en términos del
Reglamento;
II. El Presidente de la Mesa Directiva designará a la Comisión de Cortesía que acompañarán a los
titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado a ingresar al Recinto Oficial del Poder Legislativo;
III. Se Deroga.
IV. a la VII. …
VIII. Acto continuo y puestos de pie, el Presidente de la Legislatura entrante hará la declaración de
instalación de la Legislatura del Congreso del Estado, en los siguientes términos:
''HOY QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL (AÑO), SE DECLARA LEGITIMA, LEGAL Y
SOLEMNEMENTE INSTALADA LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES''
Se Deroga.
IX. Honores a la Bandera y entonación del Himno Nacional;
En seguida, se procederá al abanderamiento de la Legislatura del Congreso del Estado; para tal
efecto, el Presidente designará a los Diputados que recibirán la Bandera Nacional de manos del Gobernador
del Estado. El abanderamiento se realizará en los términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales; al término del acto solemne, el Presidente invitará a los Diputados, a las autoridades presentes
y al público en general, a tomar sus respectivos asientos;
X. El Presidente hará uso de la palabra para dirigir un mensaje a la ciudadanía a nombre de la
Legislatura recién instalada;
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
28 de junio del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3
Julio 9 de 2018 (Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.– Se Reforman el Artículo 114; el Primer Párrafo y las Fracciones I, II, VIII,
del Artículo 116; el Artículo 119; el Primer Párrafo del Artículo 128; las Fracciones V y XII del Artículo 134; y
las Fracciones VI y X del Artículo 136. Se Adicionan una Fracción IX y una XII al Artículo 116, recorriéndose
en su numeración las subsecuentes; y una Fracción XIII al Artículo 134, recorriéndose en su numeración las
subsecuentes. Así como se Deroga la Fracción III y el Tercer Párrafo de la Fracción VIII del Artículo 116; y la
Aguascalientes, y para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 114.- La Diputación Permanente de la Legislatura saliente, convocará a los Diputados
electos a una sesión previa que se celebrará el día 13 de septiembre del año de la elección, a las once horas.
En dicha sesión, una vez declarado el quórum de ley de los Diputados electos, se procederá a la
elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir a partir del 15 de septiembre, rindiendo la protesta en los
términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 116.- Para la sesión de instalación de la Legislatura, los Diputados electos se reunirán
el día 15 de septiembre del año de la elección a las once horas. La sesión solemne se desarrollará en los
siguientes términos:
I. Al inicio de la sesión, los Diputados electos ocuparán su lugar en el Recinto Oficial, en términos del
Reglamento;
II. El Presidente de la Mesa Directiva designará a la Comisión de Cortesía que acompañarán a los
titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado a ingresar al Recinto Oficial del Poder Legislativo;
III. Se Deroga.
IV. a la VII. …
VIII. Acto continuo y puestos de pie, el Presidente de la Legislatura entrante hará la declaración de
instalación de la Legislatura del Congreso del Estado, en los siguientes términos:
''HOY QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL (AÑO), SE DECLARA LEGITIMA, LEGAL Y
SOLEMNEMENTE INSTALADA LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES''
Se Deroga.
IX. Honores a la Bandera y entonación del Himno Nacional;
En seguida, se procederá al abanderamiento de la Legislatura del Congreso del Estado; para tal
efecto, el Presidente designará a los Diputados que recibirán la Bandera Nacional de manos del Gobernador
del Estado. El abanderamiento se realizará en los términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales; al término del acto solemne, el Presidente invitará a los Diputados, a las autoridades presentes
y al público en general, a tomar sus respectivos asientos;
X. El Presidente hará uso de la palabra para dirigir un mensaje a la ciudadanía a nombre de la
Legislatura recién instalada;
XI. Entonación del Himno del Estado de Aguascalientes;
XII. El Presidente citará a la primera sesión ordinaria;
XIII. Clausura de los trabajos correspondientes a la Instalación de la Legislatura y de la Apertura del
Primer Período Ordinario de Sesiones;
XIV. El Presidente solicitará a los Secretarios de la Mesa Directiva la elaboración del acta de la sesión
solemne de instalación de la Legislatura; y
XV. El Presidente de la Mesa Directiva designará a la Comisión de Cortesía que acompañarán a los
titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado a abandonar el Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Los Diputados que no hubieren asistido a la sesión de instalación deberán rendir la protesta de ley
en la primera a la que concurran.
ARTÍCULO 119.- Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los períodos comprendidos
del 15 de septiembre al 31 de diciembre y del 01 de marzo al 30 de junio.
ARTÍCULO 128.- El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones. El
primero iniciará el 15 de septiembre y terminará el 31 de diciembre; y el segundo iniciará el 01 de marzo y
concluirá el 30 de junio.
ARTÍCULO 134.- …
I. a la IV. …
V. Honores a la Bandera y entonación del Himno Nacional;
VI. a la X. …
XI. Se Deroga.
XII. Entonación del Himno del Estado de Aguascalientes;
XIII. Convocar a la primera sesión ordinaria;
XIV. Clausura de los trabajos de la sesión solemne; y
XV. La Comisión de Cortesía previamente designada, acompañará a abandonar el Recinto Oficial
del Congreso, al Gobernador del Estado y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o sus
representantes.
ARTÍCULO 136.- …
I. a la V. …
VI. Honores a la Bandera y entonación del Himno Nacional;
VII. a la IX. …
X. Entonación del Himno del Estado de Aguascalientes;
XI. a la XIV. …
ARTÍCULO SEGUNDO.– Se Expide la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, y para quedar en los siguientes términos:

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