Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-06-27 Edición Extraordinaria

RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, se publica en edición extraordinaria
el Decreto Número 334, expedido por la LXIII Legislatura; Acuerdos Delegatorios al Titular de la Secretaría de Turismo, para celebrar
Contratos de Comodato; Acuerdo de la Secretaría de Finanzas; Acuerdo del Instituto de Salud, mediante el cual se Desconcentra el
Hospital Hidalgo; Aviso de Ley Seca del H. Ayuntamiento del Municipio de El Llano; Instituto de Transparencia, Fe de Erratas.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO. LXIII LEGISLATURA:
PODER EJECUTIVO
CONTRALORÍA DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Página 32
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TOMO XIX Aguascalientes, Ags., 27 de Junio de 2018 Núm. 16
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 27 de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Fracción V del Artículo 68; las Fracciones IX y XXIII del Artículo 75;
el Primero Párrafo del Artículo 95; el Tercero y Quinto Párrafos del Artículo 96; el Primer y Segundo Párrafos
del Artículo 143; las Fracciones I y II del Artículo 145; el Artículo 146; las Fracciones V, VI y VIII, así como el
Último Párrafo del Artículo 147; el Artículo 154; la Fracción I del Artículo 155; el Primer Párrafo del Artículo
156; las Fracciones I y II del Artículo 157; el Artículo 178; el Artículo 240; el Segundo y Cuarto Párrafos del
Artículo 265; el Segundo Párrafo del Artículo 271; el Primer Párrafo del Artículo 277; el Primer Párrafo del
Artículo 278; las Fracciones I, II y III del Artículo 376; el Párrafo Primero del Artículo 380; el Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto Párrafos del Artículo 387 A; y el Artículo 402. Se Adicionan una Fracción III al Artículo 145;
una Fracción III al Artículo 157; y un Quinto Párrafo al Artículo 387 A. Así mismo, se Derogan la Fracción IV
del Artículo 9°; la Fracción IV del Artículo 92; la Fracción IV del Artículo 99; el Segundo Párrafo del Artículo
277; los Artículos 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, y 287 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 9°.- …
I. a la III. ...
IV. SE DEROGA; y
V. …
ARTÍCULO 68.- …
I. a la IV. ...
V. Garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana
del Estado de Aguascalientes, así como en el Reglamento respectivo que para tal efecto emita el Consejo;
VI. a la IX. …
ARTÍCULO 75.- …
I. a la VIII. …
IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado y las listas de diputados y regidores por el principio
de representación proporcional;
X. a la XXII. …
XXIII. Aprobar la integración de las comisiones del Consejo en términos de los reglamentos respectivos,
de entre las cuales deberá constituirse la Comisión de Quejas y Denuncias de manera permanente;
XXIV. a la XXX. …
ARTÍCULO 92. ...
I. a la III. …
IV. SE DEROGA;
V. a la XIII. …
ARTÍCULO 95.- Con residencia en cada una de las cabeceras municipales de cada uno de los once mu-
nicipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal que a más tardar la primera semana del mes de febrero
del año de la elección, iniciará sus sesiones. A partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso electoral,
sesionará por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 96.- ...
El Consejero Presidente, en la segunda semana de diciembre del año previo al de la elección, emitirá la
convocatoria, la cual se sujetará a los términos del Reglamento aplicable que expida el INE, a los ciudadanos
para integrar los consejos municipales; los solicitantes en la primera quincena de enero del año de la elección,
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recibirán la capacitación y se procederá a la realización de un examen para acreditar los conocimientos en
materia electoral; con base en los resultados el Presidente del Consejo formulará las propuestas de integración
de cada Consejo Municipal, que presentará al Consejo para su designación en la última semana de enero
del año de la elección.
Ante la falta del Presidente del Consejo Municipal a una sesión, los consejeros municipales designarán
de entre ellos a quien presidirá exclusivamente esa sesión, debiéndose asentar esa situación en el acta co-
rrespondiente.
ARTÍCULO 99.- …
I. a la III. …
IV. SE DEROGA;
V. a la XI. …
ARTÍCULO 143.- Corresponde a los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones el derecho
de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, por conducto del presidente del Comité
Directivo Estatal o su equivalente de conformidad con sus estatutos, o del representante propietario o suplente
acreditado ante el Consejo respectivo; en el caso de las candidaturas comunes en los términos que establezca
este Código; y en el caso de las coaliciones en los términos del convenio de coalición; Los ciudadanos que
aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán solicitarlo por su propio derecho.
Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes que presenten ante
el Consejo respectivo sus solicitudes de registro de candidatos, para las elecciones a diputados por el principio
de mayoría relativa y Ayuntamiento por ambos principios, deberán cumplir con lo siguiente:
I. a la VII. …
ARTÍCULO 145.- …
I. El Consejo: La de Gobernador, la lista de diputados y planillas de ayuntamientos por el principio de
representación proporcional;
II. El Consejo Distrital respectivo: La fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa, o ante el
Consejo en forma supletoria; y
III. El Consejo Municipal respectivo: La planilla de ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, o
ante el Consejo en forma supletoria.
ARTÍCULO 146.- Los consejos distritales y municipales comunicarán al Consejo, la solicitud del registro
de candidatos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se lleve a cabo.
ARTÍCULO 147.- ...
I. a la IV. …
V. Copia de la credencial para votar con fotografía; la cual previo cotejo con su original bastará para
comprobar la residencia efectiva, salvo en los casos en que el domicilio del candidato asentado en la solicitud
de registro no corresponda con el de la propia credencial, o la fecha de expedición de esta última no sirva
de evidencia para demostrar el tiempo de residencia efectiva que señala la Constitución como requisito de
elegibilidad;
VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no ser ministro de ningún culto religioso, ni encontrarse
en alguno de los supuestos a que se reere el artículo 9° de este Código; de haber sido seleccionado en térmi-
nos de la normatividad interna y de acuerdo al proceso de selección interno del partido en que fue postulado;
VII. ...
VIII. En su caso, copia certicada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno
se realizó en términos de la normatividad interna del partido en que fue electo.
La solicitud deberá ser rmada de manera autógrafa por el candidato, y el dirigente o representante del
partido político o coalición y así mismo acompañarse de copia certicada del acta de nacimiento, de constancia
de residencia en el caso aplicable y de la declaración de aceptación de la candidatura.
ARTÍCULO 154.- Recibida una solicitud de registro de candidaturas de los partidos políticos o candidatos
independientes por el presidente o el secretario del consejo que corresponda, se vericará en el plazo esta-
blecido en el artículo 144 del Código que se cumplió con los requisitos constitucionales y legales.
Sí de la vericación señalada, se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se
noticará de inmediato al partido político o coalición correspondiente para que dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, o sustituya la candidatura.

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