Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-05-28

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:
Se Dicta Resolución Denitiva al Propietario de la Farmacia denominada “Farmacia DR. CRIS”.
Convenios para Denir los Mecanismos de Coordinación y Colaboración para el Cumplimiento
del Programa Nacional de Alcoholimetría dentro de los Municipio del Estado de Aguascalientes:
Rincón de Romos, Jesús María, Cosío, Asientos, El Llano, Aguascalientes, San José de Gracia,
Tepezalá, Pabellón de Arteaga, Calvillo y San Francisco de los Romo.
Convenios de Colaboración Especíca para el Fortalecimiento de las Acciones en Materia de
Atención Prehospitalaria dentro de los Municipio el Estado de Aguascalientes: El Llano, Asientos,
San José de Gracia, Cosío y Pabellón de Arteaga.
Í N D I C E :
Página 68
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 28 de Mayo de 2018 Núm. 22
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EXPEDIENTE: 28317
NÚMERO DE OFICIO 18-ML-0101-03198-FN
ASUNTO.- SE DICTA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
“Año del Centenario Luctuoso de Saturnino Herrán”
Aguascalientes, Ags; 09 de Mayo del 2018
PROPIETARIO: C. CRISERIO OROPEZA ZÚÑIGA.
GIRO: FARMACIA CON MINI SUPER (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS, BIOLÓGICOS
Y HEMODERIVADOS)
DENOMINACIÓN: “FARMACIA DR. CRIS”
DOMICILIO: AV. DE LOS MAESTROS No. 2409
COL.ESPAÑA
AGUASCALIENTES, AGS.
Vistas las constancias que integran el expediente al rubro indicado, con motivo de la acta de vericación
sanitaria número 18-ML-0101-03198-FN, se procede a dictar Resolución Denitiva, y
R E S U L T A N D O
1.- En fecha 16 de marzo del 2018, esta Autoridad Sanitaria emitió orden de visita con No.18-ML-0101-
03198-FN girada al establecimiento con giro de Farmacia con Mini Súper con venta de Medicamentos Con-
trolados, Biológicos y Hemoderivados denominado: “FARMACIA DR. CRIS”, ubicado en Av. de los Maestros
No. 2409 Col. España Aguascalientes, Ags; propiedad del C. Criserio Oropeza Zúñiga; a efecto de dar
cumplimiento a la misma con el objeto de vericación sanitaria del establecimiento y áreas que lo conforman.
Alcance: aplicar las medidas de seguridad sanitaria que correspondan. Con Fundamento en los artículos 200
bis, 400, 401, 411, 412, y 414 de la Ley General de Salud.
2.- Constituyéndose el vericador sanitario Lic. María del Refugio Caldera Alonso, en el domicilio indicado,
levantando informe en el acta No. 18-ML-0101-03198-FN, el cual asentó textualmente lo siguiente: “. . . al
llegar al domicilio indicado en orden de vericación, me percato que la farmacia Dr. Cris no existe, ahora esta
una Barbería . . .” Por lo que se dio por concluida la presente.
3.- En consecuencia al no contar con elementos para efectuar el acto de noticación, se procedió a dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 382 de la Ley General de Salud, realizándose la publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes a efecto de citar al C. Criserio Oropeza Zúñiga, en su carácter
de propietario del establecimiento denominado: “FARMACIA DR. CRIS” para que manifestará lo que a su
derecho convenga y ofrecer elementos probatorios que a su interés hiciera valer en relación a la Revocación
de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015 mediante Audiencia para llevarla cabo el día 30 de abril de 2018 a
las 10:00 hrs en el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en las ocinas de Jurisdic-
ción Sanitaria I, en el que se le Apercibe que ante su inasistencia sin causa justicada se dictará resolución
denitiva tomando únicamente las constancias que obran en su expediente; dicha publicación del 23 de abril
de 2018, en el Periódico Ocial del Estado, que al efecto se anexo copia de la misma.
4.- En fecha 30 de abril de 2018, se lleva a cabo la Audiencia a las 10:00 hrs, ante el suscrito que rma
la presente resolución y en presencia de dos testigos de asistencia, en la cual se hace constar la inasistencia
injusticada del C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del establecimiento denominado: “FARMACIA DR.
CRIS”, a n de manifestar lo que a su derecho conviniera y ofreciera elementos probatorios en relación al
procedimiento de revocación de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015, acordándose que: Cita para dictar
resolución administrativa que ponga n al procedimiento administrativo de revocación de licencia sanitaria,
en un plazo de cinco días hábiles, posteriores a la fecha de celebrada la audiencia, tomando en cuenta úni-
camente las constancias que obran en los autos que integran el expediente al rubro indicado, de conformidad
a lo establecido con el artículo 386 de la Ley General de Salud.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que esta Autoridad Sanitaria es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformi-
dad en los artículos 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 1, 3, 4 fracción III, 6, 7, 12, 13 apartado B, 17 bis, 22, 132, 147, 194, 393, 395 al 401 bis, 402, 403,
404, 411, 414, 430, 431 y 437 de la Ley General de Salud; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 218, 219, 220 fracción VI,
222, 224 y 225 del Reglamento de Insumos para la Salud; Cláusula Sexta y Octava fracción II del Acuerdo de
Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el
Estado de Aguascalientes, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud para la Descentralización Integral
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 28 de 2018 (Tercera Sección)
de los Servicios de Salud en la Entidad, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 30 de julio de 1997;
Cláusulas primera, segunda y séptima del Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en
materia de Control y Fomento Sanitarios, celebran la Secretaría de Salud con la participación de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario
Ocial de la Federación, el día 1º de junio de 2016 y en cumplimiento a lo señalado en la cláusula séptima
de dicho Acuerdo, la información complementaria de los funcionarios autorizados para la Delegación
del Ejercicio de Facultades, publicado en el Periódico Ocial del Estado el 18 de septiembre de 2017;
artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 3, 5, 6, 15 fracción VI y 25 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículos 1, 3, 4 fracción II y III, 5,
8, 9, 10, 28 apartado A fracciones I a la V, 163, 165, 167, 171, 227 al 231, 233, 234, 236 al 243, 251, 252,
253, 263, 264 fracción VII a XI, 271, 272, 273, 287, 288, 289, 290 y demás relativos y aplicables de la Ley de
Salud del Estado de Aguascalientes; artículos 1, 2, 3, 4,17, 69 y demás relativos y aplicables de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracciones XIX, y XXII, 19,
21, 22 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; Artículo 48 fracciones I, II,
III, IV, VI, VII, VIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXIII, XXV y XXVI del Reglamento Interior del Instituto de Servi-
cios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes,
en fecha 09 de noviembre de 2017.
Así mismo se detallan algunas de las facultades que me corresponden en materia de vigilancia sanitaria
siendo las contempladas en el artículo 48 del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes en especial las fracciones que a continuación se expresan:
XV.- Realizar visitas de evaluación, vericación y supervisión para llevar a cabo la vigilancia sanitaria a
los domicilios o establecimientos;
XVI.- Expedir las órdenes de visita de evaluación, vericación y supervisión y designar a los vericadores
sanitarios para practicarlas, a efecto de llevar a cabo la vigilancia sanitaria a los domicilios o establecimientos
tanto de salubridad general como salubridad local;
XVII.- Emitir el dictamen correspondiente y sustanciar, en su caso, el procedimiento respectivo por incum-
plimiento de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general;
XVIII.- Realizar según corresponda, las evaluaciones, vericaciones y supervisiones sanitarias, emitir el
dictamen correspondiente y sustanciar en su caso, el procedimiento respectivo por incumplimiento de la Ley,
sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general, con la participación de las Coor-
dinaciones de Regulación y Fomento Sanitario de las Jurisdicciones Sanitarias del Organismo;
XIX.- Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan, así como vigilar su cumplimiento
y ejecución, de conformidad con lo previsto por la Ley, los reglamentos y demás disposiciones normativas
aplicables;. . . .”
II.- Que las PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en el Informe en el Acta No. 18-ML-
0101-03198-FN, y Edicto Única Publicación en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes referido en la
presente, merecen la Categoría de PRUEBAS PLENAS en los términos de los artículos 129, 130 y 202 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Sanitaria, mismas que no
fueron desvirtuadas en ningún momento; ya que se llevo a cabo el procedimiento administrativo de revocación
de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015, en rebeldía, toda vez que no compareció el C. Criserio Oropeza
Zúñiga, en su carácter de propietario del establecimiento multicitado en la presente resolución.
III.- Considerando que ha infringido las disposiciones sanitarias vigentes consistentes en:
El artículo 202 de la Ley General de Salud establece que: “todo cambio de propietario de un establecimiento,
de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, en su caso, la suspensión
de actividades trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo
de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las
disposiciones que al efecto se emitan”.
Artículo 380 de la Ley General de Salud.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autori-
zaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:
II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites jados en la autoriza-
ción respectiva;
IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado
la autorización o haga uso indebido a ésta;
X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales
se hayan otorgado las autorizaciones; . . . “
Por lo anterior al dejar de funcionar su establecimiento con el giro de Servicios Urbanos de Fumigación,
Desinfección y Control de Plagas; ya que como se comprobó de manera fehaciente que el establecimiento
se encontraba desalojado, así como los requerimientos a su domicilio particular desprendiéndose que ya
no habitaba el domicilio que notico para el desarrollo de sus actividades del giro al que le fue autorizada la
Licencia Sanitaria en cuestión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR