Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-05-14

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 48
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 14 de Mayo de 2018 Núm. 20
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 14 de 2018
(Tercera Sección)
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
CULTURAL DE AGUASCALIENTES
La Junta Directiva del Instituto Cultural de
Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que nos
coneren los Artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimien-
to Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°
fracción I, 5°, 10, 41 fracción VIII y 42 fracción XII de
la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales
del Estado de Aguascalientes; artículo 39 fracciones
I y III y el artículo 43 fracción XX de la Ley de Cultura
del Estado de Aguascalientes ha tenido a bien expe-
dir las “REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES”, al
tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El Instituto Cultural de Aguascalientes tiene a su
cargo, entre otras, las siguientes funciones: realizar
las actividades encaminadas al disfrute, preserva-
ción, promoción, difusión y recreación de la cultura
como derecho a la vida cultural y artística que toda
persona tiene; coordinar las actividades culturales,
artísticas y anes de los diversos organismos del
Estado; impartir la enseñanza artística en todas sus
áreas y disciplinas anes para: talleres libres, edu-
cación artística especializada, capacitación para el
trabajo en las artes y los ocios característicos de
nuestro Estado; promover la creación, edición y pu-
blicación de obras cientícas, artísticas, educativas y
literarias de escritores y autores mexicanos o extran-
jeros; editar directamente o por conducto de terceros,
libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas
en medios tradicionales, magnéticos o electrónicos;
comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consig-
nación y pignorar libros, folletos, revistas, medios
magnéticos, electrónicos y demás publicaciones
periódicas; celebrar actos y contratos relacionados
directa o indirectamente con el propósito de difundir
la educación, la ciencia y la cultura; etc., lo anterior
de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Cultura
del Estado de Aguascalientes. Su objeto es: promo-
ver el desarrollo de la cultura y la vida artística en el
Estado; regular la estructura y funcionamiento de las
instancias públicas del ámbito estatal encargadas de
la preservación, difusión, promoción e investigación
de la actividad cultural; promover la participación
de los individuos, grupos y organizaciones privadas
en la preservación, promoción, fomento, difusión e
investigación de la cultura y garantizar el libre acceso
a las disciplinas artísticas y demás manifestaciones
culturales; ampliar las oportunidades de acceso de
la comunidad a los bienes y servicios culturales y
artísticos en el Estado; contribuir a la compilación
y actualización del patrimonio cultural del Estado,
propiciando las condiciones que faciliten la creación
y producción artística; entre otras, de conformidad
con el artículo 29 de la Ley de Cultura del Estado de
Aguascalientes.
El Instituto es un Organismo Público Descen-
tralizado de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica y patri-
monio propios, y con domicilio legal en el Estado de
Aguascalientes, ello de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalien-
tes, en relación con los artículos 3º y 5º de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes.
El actuar del Instituto Cultural de Aguascalientes
se sujeta a los principios rectores de la Administración
Pública Estatal tales como la equidad de género, sus-
tentabilidad, transparencia y combate a la corrupción,
y gobernanza y participación ciudadana, previstos en
el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, así como en el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022.
Este Gobierno siempre comprometido con la
Cultura, estableció dentro del Plan de Desarrollo
2018, en su Primer Eje. Aguascalientes educado,
integrado y equitativo, su compromiso con el impulso,
administración, gestión, promoción y fomento a las
actividades culturales.
La Junta Directiva del Instituto Cultural de Aguas-
calientes está facultada para establecer las bases
de organización, las facultades y funciones que co-
rrespondan a las distintas áreas que integran a éste,
para poder cumplir los objetivos planteados en la Ley
de Cultura del Estado de Aguascalientes, como el
promover el desarrollo de la cultura y la vida artística
en el Estado, por lo anterior es que se reforma el
Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguasca-
lientes el cual fue publicado en la Primera Sección
del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes,
el lunes 22 de junio de 2015, y reformado en fechas
3 de octubre de 2016, y 22 de enero de 2018, por
conducto de esta reforma se busca dar cumplimien-
to a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes, por
medio de la creación del Órgano Interno de Control
integrada por la Unidad Auditora; Unidad Investiga-
dora; y Unidad Substanciadora y Resolutora, para
quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, esta Junta Direc-
tiva expide las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos
4°; 18; 20 fracción XV; 27 fracción XIX; 48 primer
párrafo; 55; 56; 57; 58; 59 y 60; se modican las
nomenclaturas del CAPÍTULO I del TÍTULO II para
quedar como “Órganos de Gobierno del Instituto”, así
como de su SECCIÓN SEGUNDA para quedar como
“Dirección General”; del CAPÍTULO III del TÍTULO II
para quedar como “De la Designación, Remoción y
Suplencia”; del TÍTULO III para quedar como “Órga-
nos de Control y Evaluación”; y del CAPÍTULO II del
GOBIERNO DEL ESTADO
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TÍTULO III para quedar como “Del Órgano Interno de
Control”; y se adicionan las fracciones XVI y XVII al
artículo 20, recorriéndose su fracción XVI a la fracción
XVIII; y un segundo párrafo al artículo 48 al ESTA-
TUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL
DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
CULTURAL DE AGUASCALIENTES
Artículo 4°.- Para el estudio, planeación, y ejerci-
cio de las atribuciones y funciones de los asuntos de
su competencia, el Instituto contará con la siguiente
estructura orgánica:
I.- Órganos de Gobierno: Responsables del go-
bierno, administración y operación del Instituto, y son:
a. La Junta Directiva; y
b. La Dirección General;
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la
Dirección General, y responsables de la ejecución de
las políticas públicas y de la operación de las atribu-
ciones del Instituto para el debido cumplimiento de
su objeto, y son:
a. Dirección de Administración;
b. Dirección de Enseñanza Artística y Casas
de la Cultura;
c. Dirección de Promoción y Difusión;
d. Dirección de la Orquesta Sinfónica de
Aguascalientes; y
e. Dirección de Universidad de las Artes.
III. Órganos de apoyo: Órganos de consulta,
asesoría y normativos para el debido cumplimiento
del objeto del Instituto, y son:
a. Consejo Técnico de Directores; y
b. Comités Técnicos.
IV. Órganos de Control y Evaluación: Son los res-
ponsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer
el buen funcionamiento del control interno y gestión,
así como estudiar y scalizar el ejercicio eciente de
los recursos públicos; además de conocer de todos
aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eciencia en el
desempeño de la función pública, conforme a las dis-
posiciones normativas aplicables en la materia, y son:
a. Órgano de Vigilancia; y
b. Órgano Interno de Control.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno del Instituto
SECCIÓN SEGUNDA
Dirección General
Artículo 18.- El titular de la Dirección General
será designado por el Gobernador del Estado de con-
formidad con la Ley de Cultura, y tendrá a su cargo
la representación, ejecución de los acuerdos de la
Junta Directiva, conducción técnica y administrativa
del Instituto. Tiene las facultades conferidas en la
la Ley de Cultura, este Estatuto Orgánico, las que
le otorgue la Junta Directiva, y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 20.-
I.- a la XIV.- …
XV. Expedir los nombramientos del personal
adscrito al Instituto, que le correspondan;
XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias a n
de que las funciones de los Órganos de Control y
Evaluación de este Instituto se realicen de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables;
XVII. Rendir los informes trimestrales que le
presenten las Unidades del Órgano Interno de
Control, ante la Junta de Gobierno, con apego a los
principios de transparencia y rendición de cuentas,
cuidando en todo momento la protección de los datos
personales; y
XVIII. Las demás que le conera la Junta Direc-
tiva y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 27.- ….
I.- a la XVIII.- ….
XIX.- Proporcionar a la Contraloría del Estado,
así como a cualquier otro organismo que ejerza fun-
ciones de scalización, control y vigilancia, toda la
información y documentación que le sea requerida;
XX.- a la XXXVIII.- ….
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO III
De la Designación, Remoción y Suplencia
Artículo 48.- Las ausencias temporales o acci-
dentales de hasta 30 días, de los Directores de Área
del Instituto, podrán ser cubiertas por la persona que
éstos designen, siempre y cuando cuenten con la
aprobación del Director General.
Para el caso de los Titulares de las Unidades que
integran el Órgano Interno de Control, se estará con
lo previsto en la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 55.- La responsabilidad de los Órganos
de Control y Evaluación del Instituto se ajustará a los
siguientes lineamientos:
I. a la II. …
III. Los demás servidores públicos del Instituto
responderán dentro del ámbito de sus competencias
correspondientes sobre el funcionamiento adecuado
del sistema que controle las operaciones a su cargo.

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