Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-05-14

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 274, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 302.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DIF. Estatal.
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Páginas 53 y 54.
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 14 de Mayo de 2018 Núm. 20
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 14 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la Fracción
V del Artículo 9º; la Fracción IV del Artículo 10; el
segundo párrafo del Artículo 13; la Fracción II del
Artículo 18; la Fracción XII del Artículo 21; el segundo
párrafo del Artículo 36; la Fracción II del Artículo 37;
los Artículos 39 y 48; el primer párrafo y la Fracción
X del Artículo 49; los Artículos 50, 54 y 55; el primer
párrafo del Artículo 56; y la Fracción II del Artículo 64
de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 9°.-
I.- a IV.-
V.- Aprobar la metodología de los indicadores
para la evaluación a que se reere la Fracción III, con
base en la propuesta que le someta a consideración
la Secretaría Ejecutiva;
VI.- a XVII.- …
Artículo 10.-
I.- a III.- …
IV.- El Titular de la Contraloría del Estado;
V.- a VIII.- …
Artículo 13.-
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar
es necesario que esté presente la mitad más uno de
los integrantes contemplados de la Fracción I a la VII,
del Artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 18.-
I.- …
II.- La Comisión Ordinaria Legislativa de Postula-
ciones expedirá la convocatoria respectiva, noventa
días naturales antes del término del encargo de los
miembros de la Comisión de Selección en funciones,
la cual deberá:
a) …
b) …
III.- …
a) a f)…
Artículo 21.-
I.- a XI.- …
XII.- Proponer reglas y procedimientos mediante
los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y
denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil
pretenda hacer llegar a la Contraloría del Estado, o al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
XIII.- a XVIII.- …
Artículo 36.-
La Contraloría del Estado y el Órgano Interno de
Control de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar
auditorías o investigaciones encaminadas a revisar
aspectos distintos de las materias siguientes:
I.- a V.- …
Artículo 37.-
I.- …
II.- La Contraloría del Estado, y
III.- …
Artículo 39.- El Sistema Estatal de Fiscalización
contará con un Comité Rector conformado por los
titulares del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado, la Contraloría del Estado y siete miembros
rotatorios de las contralorías Municipales, o sus órga-
nos encargados del control interno, de conformidad
con sus disposiciones de carácter general, bandos
y reglamentos, que serán elegidos por periodos de
dos años, por consenso de la propia Contraloría y el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
El Comité Rector será presidido de manera ro-
tativa cada año, por el Auditor Superior del Estado y
el titular de la Contraloría del Estado; y en suplencia
entrará de uno, entrará el otro.
Artículo 48.- El órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Aguascalientes y la Contraloría del
Estado, participarán coordinadamente, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el Sistema
Nacional de Fiscalización.
Artículo 49.- Como miembros del Sistema
Nacional de Fiscalización, el Órgano Superior de
Fiscalización y la Contraloría del Estado tendrán
como obligaciones las siguientes:
I.- a IX.- …
X.- Atender a través de sus titulares o a quien en
su suplencia establezcan sus reglamentos interiores,
a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se
convoquen, a n de dar seguimiento al cumplimiento
de los objetivos y acciones planteadas en la presente
Ley y la Ley General. Para ello, podrá valerse de los
medios digitales y de presencia virtual que conside-
ren pertinentes; y
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 14 de 2018 (Primera Sección)
XI.- …
Artículo 50.- Cuando el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado y/o la Contraloría del Estado,
sean elegidas como miembros rotatorios que forman
parte del Comité Rector del Sistema Nacional de
Fiscalización, en términos del Artículo 39 de la Ley
General, dicha representación le corresponderá a
sus respectivos titulares o a quien en su suplencia
establezcan sus reglamentos interiores.
Artículo 54.- El Sistema de Información de
Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y
Constancia de Presentación de Declaración Fiscal,
a que hace referencia la Fracción I del Artículo 52
de esta Ley, así como el Sistema de Información de
los Servidores Públicos que intervengan en Proce-
dimientos de Contrataciones Públicas, a que hace
referencia la Fracción II del Artículo 52 de esta Ley,
operarán en los términos de esta Ley y de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 55.- El Sistema de Información Estatal
de Servidores públicos y particulares sancionados,
a que hace referencia la Fracción III del Artículo 52
de esta Ley, tiene como nalidad que las sanciones
impuestas a Servidores públicos y particulares por la
comisión de faltas administrativas en términos de la
de Aguascalientes y hechos de corrupción en térmi-
nos de la legislación penal, queden inscritas dentro
del mismo y su consulta deberá estar al alcance de
las autoridades cuya competencia lo requiera.
Artículo 56.- Las sanciones impuestas por fal-
tas administrativas graves serán del conocimiento
público cuando éstas contengan impedimentos o
inhabilitaciones para ser contratados como Servi-
dores públicos o como prestadores de servicios o
contratistas del sector público, en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 64.-
I.- …
II.- Conocer y dar trámite a las denuncias que
presente tanto el Órgano Superior de Fiscalización,
como la Contraloría del Estado y los órganos de
control interno de los entes públicos, cuando detec-
ten alguna irregularidad provocada por hechos de
corrupción de acuerdo a la normatividad;
III.- a XX.- …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los doce días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
11 de mayo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley Orgánica
del Instituto de Profesionalización para el Do-
cente del Estado de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Esta Ley es de orden público y de
interés social y tiene por objeto crear el Instituto de
Profesionalización para el Docente del Estado de
Aguascalientes como un organismo público descen-
tralizado de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2º.- El Instituto de Profesionalización
para el Docente del Estado de Aguascalientes
tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y académica, ejercerá funciones

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