Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-05-07

PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 7 de Mayo de 2018 Núm. 19
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 286, 287, 289, 290, 291, 292, 293 y 294.
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Página 70
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 7 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes VII, XXIII, XXXVI, LXXVI y LXXVII del Artículo 3°;
el Tercer Párrafo del Artículo 16; las Fracciones I y V,
y el Tercer Párrafo del Artículo 40; el Primer Párrafo,
la Fracción I y el Segundo Párrafo del Artículo 40 Bis;
el Artículo 46; el Artículo 49; la Fracción II del Artículo
49 Bis; el Artículo 76; y el Primer Párrafo del Artículo
Sexto Transitorio del Decreto Número 64 de la LXIII
Legislatura. Se Adicionan una Fracción LXXVIII al
Artículo 3°; un Cuarto y Quinto Párrafos al Artículo
16; y unos Incisos a) y b) a la Fracción I y un Tercer
y Cuarto Párrafos al Artículo 40 Bis. Así como se
Deroga el Segundo Párrafo del Artículo Sexto Tran-
sitorio del Decreto Número 64 de la LXIII Legislatura.
Tolas las disposiciones de la Ley de Presupuesto,
Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para
quedar como sigue:
Artículo 3°.-
I.- a la VI.- …
VII.- CPLAP: Coordinación General de Planea-
ción y Proyectos
VIII.- a la XXII.- …
XXIII.- Ingresos Excedentes: Los recursos que
durante el ejercicio scal se obtienen en exceso de
los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado y en
la Ley de Ingresos de los Municipios;
XXIV.- a la XXXV.- …
XXXVI.- Metodología del Marco Lógico: Es la
herramienta desarrollada por la CPLAP o las CO-
MUPLA, de planeación estratégica basada en la
estructuración y solución de problemas o áreas de
mejora, que permite organizar de manera sistemática
y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario
y sus relaciones de causa y efecto, medios y nes;
XXXVII.- a la LXXV.- …
LXXVI.- Techo de Financiamiento Neto: El
denido como tal en la Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios;
LXXVII.- Transferencias federales etiquetadas:
Las denidas como tal en la Ley de Deuda Pública
y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios; y
LXXVIII.- Cuenta Pública: El documento a que se
reere el Artículo 27, Fracción V de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 16.-
I.- a la VI.- …
En los casos en que el Estado apruebe su Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos, después de
la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación
y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las
estimaciones de participaciones y transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán
exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la
Federación y en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio scal correspondiente.
Para aquellas Transferencias federales etiqueta-
das, cuya distribución por Entidad Federativa no se
encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, el Estado podrá realizar una esti-
mación con base en los Criterios Generales de Po-
lítica Económica, el monto nacional y la distribución
realizada en ejercicios scales anteriores.
En el caso de los Municipios se deberá observar
lo establecido en el Capítulo II, Titulo II de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo, en todo caso se deberá atender lo
dispuesto en la normatividad que regula la planeación
estatal y municipal del desarrollo.
Artículo 40.-
I.- Se presenten Ingresos Excedentes;
II.- a la IV.- …
V.- En los casos señalados en el Artículo 41 de
la Ley.
Toda propuesta de aumento o creación de gasto
de los Presupuestos de Egresos, del Estado o de los
Municipios, deberá acompañarse con la correspon-
diente fuente de ingresos distinta al nanciamiento o
compensarse con reducciones en otras previsiones
de gasto.
Artículo 40 Bis.- Los Ingresos Excedentes de-
rivados de Ingresos de libre disposición del Estado
o de los Municipios, deberán ser destinados a los
siguientes conceptos:
I. Para la amortización anticipada de la Deuda
Pública, el pago de adeudos de ejercicios scales
anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones,
en cuyos contratos se haya pactado el pago antici-
pado sin incurrir en penalidades y representen una
disminución del saldo registrado en la cuenta pública
del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como
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el pago de sentencias denitivas emitidas por la
autoridad competente, la aportación a fondos para
desastres naturales y de pensiones, conforme a lo
siguiente:
a) Cuando el Estado o los Municipios se clasi-
quen en un nivel de endeudamiento elevado,
de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
menos el 50 por ciento; o
b) Cuando el Estado o los Municipios se clasi-
quen en un nivel de endeudamiento en ob-
servación, de acuerdo al Sistema de Alertas,
cuando menos el 30 por ciento; y
II. …
Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos
de libre disposición del Estado o de los Municipios,
podrán destinarse a los rubros mencionados en el
presente Artículo, sin limitación alguna, siempre y
cuando el Estado o los Municipios se clasiquen en
un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al
Sistema de Alertas.
Cuando el Estado o los Municipios se clasiquen
en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo
al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por
ciento de los recursos a los que se reere el presente
Artículo, para cubrir Gasto corriente.
Tratándose de Ingresos de libre disposición que
se encuentren destinados a un n especíco en
términos de las leyes, no resultarán aplicables las
disposiciones establecidas en el presente Artículo.
Artículo 46.- Para el ejercicio del Gasto Público
será indispensable la previa formalización de los
pedidos, contratos o cualquier otro acto jurídico o
administrativo análogo, en los que se disponga la
obligación de efectuar un pago con cargo a los pre-
supuestos aprobados.
Aprobado el Presupuesto de Egresos corres-
pondiente, para el ejercicio del gasto, el Estado y
los Municipios deberán observar las disposiciones
siguientes:
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo
al presupuesto autorizado, contando previamente
con la suciencia presupuestaria, identicando la
fuente de ingresos;
II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las
aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado
o Presupuesto de Egresos del Municipio con cargo a
los Ingresos Excedentes que obtengan y con la auto-
rización previa de la Secretaría, Tesorería Municipal
o sus equivalentes.
En las erogaciones con cargo a Ingresos Exce-
dentes derivados de Ingresos de libre disposición, se
deberá observar además lo dispuesto en el Artículo
40 Bis de la Ley;
III. Con anterioridad al ejercicio o contratación
de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo
monto rebase el equivalente a 10 millones de Uni-
dades de Inversión, deberá realizarse un análisis
costo y benecio, en donde se muestre que dichos
programas y proyectos son susceptibles de generar,
en cada caso, un benecio social neto bajo supuestos
razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso
del gasto de inversión que se destine a la atención
prioritaria de desastres naturales declarados en los
términos de la Ley General de Protección Civil y la
Ley de Protección Civil para el Estado de Aguas-
calientes. De igual forma, no se requerirá realizar
un análisis costo y benecio, cuando el gasto de
inversión se destine a la atención prioritaria de de-
sastres naturales y sea nanciado con Ingresos de
libre disposición.
Para los propósitos señalados en el párrafo
anterior, el Gobierno del Estado o cada Municipio
deberá contar con un área encargada de evaluar el
análisis socioeconómico, conforme a los requisitos
que, en su caso, se determinen para tales efectos; así
como de integrar y administrar el registro de proyec-
tos de Inversión pública productiva del Estado o de
los Municipios. Estarán exceptuados de lo anterior,
los Municipios con menos de 200 mil habitantes de
acuerdo con el último censo o conteo de población
que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
Tratándose de proyectos de Inversión pública
productiva que pretendan contratar los Ejecutores
del Gasto bajo un esquema de Proyectos de Pres-
tación de Servicios o de Asociación Público-Privada,
deberán acreditar, por lo menos, un análisis de con-
veniencia para llevar a cabo el proyecto a través de
dicho esquema, en comparación con un mecanismo
de obra pública tradicional y un análisis de transfe-
rencia de riesgos al sector privado.
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a
través de las páginas ociales de Internet de la
Secretaría, Tesorería Municipal o sus equivalentes.
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el
Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal autori-
zado, y por los conceptos efectivamente devengados,
siempre que se hubieren registrado y contabilizado
debida y oportunamente las operaciones considera-
das en éste;
V. La asignación global de servicios persona-
les aprobada originalmente en el Presupuesto de
Egresos del Estado o Presupuesto de Egresos
del Municipio, no podrá incrementarse durante el
ejercicio scal. Lo anterior, exceptuando el pago
de sentencias laborales denitivas emitidas por la
autoridad competente;
La Secretaría, Tesorería Municipal o sus equiva-
lentes de cada Ejecutor del Gasto, contará con un
sistema de registro y control de las erogaciones de
servicios personales;
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el
Gasto corriente;
Los ahorros y economías generados como resul-
tado de la aplicación de dichas medidas, así como los
ahorros presupuestarios y las economías que resul-

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