Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-03-12

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 243, 244, 245, 246 y 247.
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.- Acuerdo para
la Debida Organización y Funcionamiento de las Autoridades de Investigación y
Substanciación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
REGISTRAL Y CATASTRAL. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 36
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 12 de Marzo de 2018 Núm. 11
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 12 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Tercero y el
Último Párrafos del Artículo 3° de la Ley de Coordi-
nación Fiscal del Estado de Aguascalientes, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 3°.- …
Con el 4.3% de la recaudación de las participa-
ciones e incentivos de las Fracciones I, IV, V y VIII
del presente Artículo, se constituirá el Fondo Resar-
citorio y se distribuirá a los Municipios de acuerdo a
la siguiente fórmula:
I.- a la X.- …
La fórmula de las fracciones I, II, IV, V, VIII y IX
no será aplicable en el evento de que en el año que
se calcula, el monto de alguno de estos fondos sea
inferior al obtenido en 2014. En dicho supuesto la
distribución se realizará, en relación con la cantidad
efectivamente generada en el año que se calcula y
de acuerdo al coeciente efectivo que cada municipio
haya recibido en 2014 en los fondos mencionados
donde se verique el supuesto.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El Presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación, en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los siete días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 7 de marzo del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 9 de marzo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes I, VI, XIV, XV y XVIII del Artículo 8°; el Primero
Párrafo del Artículo 10; el Apartado a) del Artículo 18;
las Fracciones IX, XI y XII del Apartado A, Fracciones
XII, XIII y XV del Apartado B del Artículo 20; las Frac-
ciones XXV y XXVI del Artículo 29; las Fracciones VII
y VIII del Artículo 69; el Segundo Párrafo del Artículo
70; las Fracciones VI y VII del Artículo 74; la Fracción
III del Artículo 155; la Fracción III del Artículo 158;
los Párrafos Segundo y Cuarto del Artículo 164; y la
Fracción Tercera del Artículo 168; y se Adicionan
un Segundo Párrafo al Artículo 10, recorriéndose
el Párrafo subsecuente; una Fracción VI al Artículo
17, recorriéndose las Fracciones subsecuentes;
una Fracción XXVII al Artículo 29; una Fracción IX
al Artículo 69; una Fracción VIII al Artículo 74; y un
Segundo Párrafo a la Fracción III del Artículo 158,
recorriéndose el subsecuente; a la Ley de Educa-
ción del Estado de Aguascalientes, para quedar
en los siguientes términos:
Artículo 8°.- …
I. Favorecer el desarrollo de facultades para
adquirir y desarrollar valores, virtudes, habilidades,
conocimientos cientícos, humanísticos y tecnológi-
cos, así como la capacidad de observación, análisis
y reexión críticos; fomentando aptitudes que estimu-
len la investigación cientíca y tecnológica;
II. a la V. …
VI. Fomentar el desarrollo sustentable, la pro-
tección del medio ambiente y el equilibrio ecológico,
haciendo conciencia de la necesidad de un aprove-
chamiento racional de los recursos naturales. Con
tal propósito, el Instituto de Educación de Aguas-
calientes, en coordinación con la Secretaría de
Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, ejercerá
las atribuciones siguientes:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 12 de 2018 (Primera Sección)
a) al g) …
VII. a la XIII. …
XIV. Desarrollar actitudes solidarias en los indi-
viduos, para crear conciencia sobre la preservación
de la salud física, mental y afectiva, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo
de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad
humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y
las conductas de riesgo;
XV. Fomentar la vida comunitaria y las actitudes
solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el
bienestar general;
XVI a la XVII. …
XVIII. Promover el respeto y la tolerancia a la
pluralidad de ideas y fomentar de manera sistemática
los valores fundamentales que constituyen el cimien-
to de la convivencia armónica entre los individuos y
los grupos sociales; y
XIX. …
Artículo 10.- El Estado está obligado a prestar
servicios de calidad que garanticen el máximo logro
de aprendizaje de los educandos, para que toda la
población pueda cursar tanto la educación básica,
que comprende preescolar, primaria y secundaria,
como la media superior.
El Gobierno del Estado garantizará que en las
instituciones de educación básica los grupos no
excedan de treinta y cinco alumnos.
La educación que se imparta en la Entidad tende-
rá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él a la vez el amor
a la patria y la conciencia de la solidaridad nacional
e internacional, en la independencia y en la justicia,
en tal virtud:
I. El Gobierno del Estado impartirá la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior,
las cuales son obligatorias;
II. Toda la educación que el Estado imparta será
gratuita;
III. El Gobierno del Estado, además de impartir
la educación básica que comprende preescolar, pri-
maria y secundaria, a través de recursos nancieros
o bien, por cualquier otro medio idóneo, impartirá la
educación pública en los demás tipos y modalidades
educativas, incluida la educación media superior y
superior, y los subsistemas de educación tecnológi-
ca. Asimismo, promoverá y atenderá la Educación
Normal. Además, apoyará la investigación cientíca,
tecnológica y humanística; alentará el fortalecimiento
y difusión de las culturas regional, nacional y univer-
sal mediante el acceso de la población a las mismas;
IV. El servicio educativo estatal será suciente
para asegurar el acceso a la educación básica y
media superior, así como el egreso de las mismas
a todos los habitantes de la Entidad, al brindar la
oportunidad efectiva de concluirla en alguna de las
instituciones o programas educativos dirigidos a ado-
lescentes o adultos que no las hubiesen terminado
en forma regular; y
V. La educación que imparta, promueva y atienda
el Estado se ofrecerá en el marco del federalismo,
con la concurrencia prevista en la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la
distribución de la función social educativa establecida
en la Ley General de Educación y en el presente
ordenamiento jurídico.
Artículo 17.- …
I. a la V. …
VI. Procurar que la infraestructura en las ins-
tituciones de educación básica sea adecuada a la
capacidad máxima de educandos por grupo;
VII. Promover la creación de programas escola-
res sobre educación artística, actividades deportivas
y fomento a la ciencia y tecnología, que promuevan
un sentido de pertenencia e identidad regional y
nacional de la población aguascalentense;
VIII. Prestar los servicios de formación, actua-
lización y superación profesional para maestros de
educación básica, media y superior, de conformidad
con las disposiciones generales que la Secretaría de
Educación Pública determine y de acuerdo al Artículo
20 de la Ley General de Educación y los Artículos
59 y 60 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente;
IX. Organizar, impartir y promover los servicios
de educación básica, de educación media superior
y superior, escuelas normales, de educación inicial,
educación especial, y educación de jóvenes y adultos
de formación para el trabajo;
X. Proponer a la Secretaría de Educación Pública
contenidos regionales que hayan de incluirse en los
planes y programas de estudio para la educación
preescolar, primaria, secundaria y demás para la
formación de maestros de educación básica;
XI. Ajustar el calendario para cada ciclo lectivo
de los tipos, niveles y modalidades a que se reere
la fracción anterior, respetando los doscientos días
de clase para los educandos, jados en el Artículo 51
de la Ley General de Educación, según los requeri-
mientos y necesidades del Estado de Aguascalientes;
XII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios
de la educación preescolar, primaria, secundaria, y
demás para la formación de maestros de educación
básica, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII. Otorgar, negar o revocar autorización a los
particulares para prestar la educación preescolar, pri-
maria, secundaria, normal y demás para la formación
de maestros de educación básica;
XIV. Promover, mediante convenios, la partici-
pación directa del Ayuntamiento de cada Municipio
para dar mantenimiento, seguridad y ampliación
de la infraestructura física, así como proveer de
equipamiento básico y secundario a las escuelas y
bibliotecas públicas;
XV. Celebrar con el Ayuntamiento de cada
Municipio, convenios para coordinar o unicar sus
actividades educativas y cumplir con las responsa-
bilidades a su cargo;

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