Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del

PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 5 de Febrero de 2018 Núm. 6
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Í N D I C E :
Página 56
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 5 de 2018
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA DIRIGIDA A PERSONAS
QUE QUIERAN INICIAR UN MICRO
NEGOCIO O MEJORAR UNO YA EXISTENTE
Y PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PROTEGE
EN SU VERTIENTE “APOYO AL AUTO
EMPLEO” 2018.
M. EN I. JULIO CÉSAR MEDINA DELGADO
Secretario de Desarrollo Social del Estado de
Aguascalientes en ejercicio de las facultades que
le coneren los artículos 19, 27 fracción XIII, 40,
fracciones I, VII, X y XV, de la ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
y los artículos 2°, 7°, 10, 19 fracción I y II y el artículo
25 fracción I de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Aguascalientes y de acuerdo a las Reglas
de Operación de los Programas Sociales para el
año 2018 tengo a bien expedir la “CONVOCATORIA
DIRIGIDA A LAS PERSONAS EN ZONAS DE ATEN-
CÍON PRIORITARIA, POBREZA O MARGINACIÓN
QUE QUIERAN ABRIR UN MICRO NEGOCIO O
MEJORAR UNO YA EXISTENTE EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES” al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que con el propósito de dar cum-
plimiento a los objetivos y prioridades que establece
el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje
Rector número 1 “Aguascalientes Educado Integrado
y Equitativo” y con fundamento en la Ley de Desa-
rrollo Social para el Estado de Aguascalientes en
su artículo 7° que a la letra señala lo siguiente “los
planes y programas del Estado, así como Municipales
de Desarrollo Social, deberán guardar congruencia
con el Federal y deberán contemplar prioritaria-
mente y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos
dispongan, los siguientes; la educación, la salud, la
nutrición y alimentación, la vivienda digna y decorosa,
el disfrute de un medio ambiente sano y sustentable,
la capacitación para el trabajo bien remunerado, la
seguridad social, la equidad sin discriminación…”;
se deberán establecer programas sociales opera-
dos por la Secretaría de Desarrollo Social y deberá
emitir la normatividad respecto de los mismos o, en
su caso, las modicaciones a aquellos que continúen
vigentes, con la nalidad de acceder a ellos de una
manera simple, expedita y oportuna, ejerciendo de
una manera lícita y transparente los recursos que
se destinan para la ejecución de dichos programas.
SEGUNDO.- Que la fracción X del artículo 40
Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico
ocial del Estado en fecha 27 de octubre de 2017
establece “…corresponde a la Secretaría de Bienes-
tar y Desarrollo Social, entre otras facultades la de
promover, coordinar y ejecutar programas que asegu-
ren el disfrute de los derechos sociales, individuales
y colectivos, garantizando el acceso a los programas
de Desarrollo Social, la igualdad sustantiva, un
medio ambiente libre de cualquier tipo de violencia
y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de
la educación, la cultura, la salud, la alimentación, el
acceso y mejoramiento de la vivienda, la generación
de empleo e ingreso, la capacitación y el desarrollo
personal…”
TERCERO.- Que la Política Estatal de Desarrollo
Social debe incluir en sus vertientes “…la superación
de la pobreza través de la educación, la salud, la
alimentación, la generación de empleo, autoempleo
y capacitación…” de conformidad con el artículo
25 fracción I de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Aguascalientes.
CUARTO.- El 30 de diciembre del año 2017,
se publicó en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes el Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación de los Programas Sociales para
el año 2018, de la Secretaría de Desarrollo Social,
la cual tiene por objeto dictar las disposiciones que
precisan la forma de operar los programas sociales
con el propósito de lograr los niveles esperados de
ecacia, eciencia, equidad y transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
expide la siguiente:
“CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS
EN ZONAS DE ATENCÍON PRIORITARIA,
POBREZA O MARGINACIÓN QUE QUIERAN
ABRIR UN MICRO NEGOCIO O MEJORAR
UNO YA EXISTENTE EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES”
OBJETIVO.
Contribuir a la creación de micro-negocios que
fomenten el autoempleo y mejorar e incentivar el
crecimiento productivo de los negocios ya existen-
tes, mediante el otorgamiento de apoyo económico,
especialmente a los que se encuentren en zonas de
atención prioritaria, vulnerables, en pobreza o mar-
ginación en el Estado de Aguascalientes, de manera
que las familias sean autosucientes y mejoren su
calidad de vida.
1. REGLAS DE OPERACIÓN.
Las solicitudes se recibirán en Ocinas Centrales
de la SEDESO, ubicadas en Blvd. José María Chávez
3202, Ciudad Industrial en esta ciudad de Aguasca-
lientes y en los Centros CRECER ubicados en las
cabeceras de los municipios, de lunes a viernes en un
horario de 8:30 a 14:00 hrs. a partir de la publicación
de esta Convocatoria y hasta el 28 de febrero del
presente año, después de esta fecha no se recibirá
alguna solicitud sin excepción.
1.2. COBERTURA.
Se aplicara en todos los municipios del Es-
tado de Aguascalientes.
1.3. POBLACION OBJETIVO.
Familias en situación de pobreza, margina-
ción o vulnerabilidad que vivan en zonas
rurales y urbanas en Estado.
1.4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
a) Mayor a 18 años de edad
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 5 de 2018 (Primera Sección)
b) Residir en el Estado de Aguascalientes.
c) Encontrarse en situación de pobreza, mar-
ginación o vulnerabilidad.
1.5. REQUISITOS.
a) Solicitud de apoyo y estudio socioeconó-
mico del aspirante.
b) Original y copia legible de identicación
ocial con fotografía del solicitante.
c) Original legible de la CURP del solicitante.
d) Original y copia legible de comprobante
de domicilio del solicitante (no mayor a 3
meses de antigüedad).
e) Impresión de RFC de las ocinas del SAT.
f) Cotización en hoja membretada del pro-
veedor del material que desea comprar.
2. TIPOS DE APOYO.
El apoyo consistirá en lo siguiente:
a) Una aportación económica de hasta por
$ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Curso de capacitación.
3. MONTOS DE APOYO.
E l m o n t o d e a p o y o p o d r á s e r h a s t a p o r
$ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), siempre
y cuando así se apruebe y se cuente con suciencia
presupuestal para atender solicitudes.
4. RECEPCIÓN Y SELECCIÓN DE SOLICITU-
DES.
a) Recepción de solicitudes: La SEDESO es-
tablecerá un formato para la presentación
de las solicitudes de apoyo por parte de los
interesados.
b) Los coordinadores y promotores de los
Centros CRECER de la SEDESO, recibirá
solo las solicitudes que estén completas y
que cumplan con los requisitos solicitados
en los plazos establecidos previamente en la
convocatoria, y las harán llegar a SEDESO.
5. RESULTADOS.
a) La respuesta sobre la selección de los pro-
yectos que habrán de recibir los apoyos, será
comunicada directamente a los coordinado-
res y estos a su vez noticaran directamente
a los beneciarios. En caso de no recibir
respuesta por parte de la Secretaria de De-
sarrollo Social se entenderá que la solicitud
del aspirante no fue seleccionada.
b) La Secretaria de Desarrollo Social denirá el
lugar, fecha y hora en que los beneciarios
podrán acudir a recibir los apoyos para los
proyectos seleccionados.
c) El beneciario rmará una carta compromiso
por medio de la cual se obliga a respetar y
cumplir las Reglas de Operación del Pro-
grama de Apoyo al Autoempleo y demás
disposiciones legales aplicables, así como
a las indicaciones que haga la autoridad
competente.
d) El beneciario deberá comprobar el recurso
otorgado, predominantemente a través de
facturas con validez scal a nombre del be-
neciario o en su defecto con nota de venta
que incluya datos scales de la empresa que
vende y a nombre del beneciario ambas de-
berán cubrir la totalidad del monto otorgado,
y además deberá permitir al personal de la
Secretaría de Desarrollo Social, tomar evi-
dencias fotográcas de los bienes adquiridos
o del negocio instalado.
6. SANCIONES.
Cuando alguna instancia de control o scaliza-
ción del ámbito federal o estatal, en sus respectivas
competencias, detecten faltas de comprobación,
desviaciones, incumplimiento a los convenios o
acuerdos, o en la entrega oportuna de información
relativa a los avances y metas alcanzadas, el Go-
bierno del Estado dará parte a las autoridades co-
rrespondientes para efecto de que estas soliciten su
reintegro así como los rendimientos nancieros que
en su caso se hubieren generado, en base a la carta
compromiso que el beneciario rma al momento de
recibir el apoyo.
M. en I. Julio César Medina Delgado,
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL.
C. Juan José Hernandez Aranda,
DIRECTOR GRAL. DE COMBATE A LA POBREZA
Y ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.
Aguascalientes, Aguascalientes a los 26 días del
mes de enero del 2018.
Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para nes
distintos a los establecidos en el programa”
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA
COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
En la Ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, siendo las 12:40 horas, del día martes
30 de enero del 2018, reunidos en el salón de usos múltiples de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada
en Av. José María Chávez con no. 3202, Cd. Industrial, se procedió a celebrar la quinta Sesión Ordinaria de la
Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Aguascalientes,

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