Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-12-11

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 165 y 193.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. VISITADURÍA DE NOTARIAS
PÚBLICAS.
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES.
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 11 de Diciembre de 2017 Núm. 50
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 11 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
28 de noviembre del 2017.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legislativo, en
la Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 2016, a través del Decreto Número 7 y en cumplimiento
de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese res-
petable Cuerpo Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 26 de octubre del año 2017, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen que contiene los siguientes asuntos:
A. Iniciativa de adición del Artículo 51 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presen-
tada por la Ciudadana Diputada Edith Citlalli Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional;
B. Iniciativa por la que se reforma el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
presentada por el Ciudadano Diputado Sergio Javier Reynoso Talamantes, integrante y coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y
C. Iniciativa de reforma al Artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada
por el Ciudadano Diputado Jesús Morquecho Valdez, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del
Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Polí-
tica del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la minuta de reforma
por la que se Adicionan un Tercer Párrafo al Artículo 2°, recorriéndose el Párrafo Subsecuente; un Octavo
Párrafo al Artículo 4°, recorriéndose los Párrafos Subsecuentes; y un Artículo 51 A; a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a través del Decreto Número 165, se procedió a integrar
el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se noticó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documen-
tos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para
tal n, solicitándoles así mismo, sello y rma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación
de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUACALIENTES 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
ASIENTOS 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 10 de noviembre del año 2017
CALVILLO 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
COSÍO 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
EL LLANO 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
JESÚS MARÍA 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 24 de noviembre del año 2017
PABELLÓN DE ARTEAGA 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
RINCÓN DE ROMOS 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 11 de 2017 (Primera Sección)
SAN JOSÉ DE GRACIA 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 6 de noviembre del año 2017
TEPEZALÁ 3 de noviembre del año 2017 27 de noviembre del año 2017 FENECIÓ TÉRMINO
En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto
por el Artículo 155, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las aproba-
ciones de los Ayuntamientos de Asientos, Jesús María y San José de Gracia, así mismo, al fenecer el término
para los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San
Francisco de los Romos, y Tepezalá, y al no recibirse noticación alguna, se considera que aprueban la Minuta
Constitucional; por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente reforma
puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, se remite la presente Certicación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Aguascalientes, Ags., 28 de noviembre del año 2017.
A T E N T A M E N T E
Mtro. Aquiles Romero González,
SECRETARIO GENERAL.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
30 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en sesión celebrada este día, informó al Pleno Legislativo, la re-
cepción del ocio signado por el Ciudadano Mtro. Aquiles Romero González, Secretario General del Poder
Legislativo, que contiene la Certicación de Plazo por la que se Adicionan un Tercer Párrafo al Artículo
2°, recorriéndose el Párrafo Subsecuente; un Octavo Párrafo al Artículo 4°, recorriéndose los Párrafos
miento a lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se
certicó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Asientos, Jesús
María y San José de Gracia, así mismo, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II y al no
recibir las noticaciones de los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga,
Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, y Tepezalá, al fenecerles el término el día 27 de noviembre
del año 2017, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la una-
nimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo
94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo
155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL
“El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Tercera
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así
como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, la reforma por
la que se adicionan un Tercer Párrafo al Artículo 2°, recorriéndose el Párrafo Subsecuente; un Octavo
Párrafo al Artículo 4°, recorriéndose los Párrafos Subsecuentes; y un Artículo 51 A; a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por
lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el
Decreto Número 165, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador
Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano ocial de
difusión de Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los treinta días del mes
de noviembre del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publi-
cación en el Periódico Ocial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.

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