Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-11-27

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 176, 177, 178 y 179.
Acuerdo Legislativo por el que se determina la Lista de Candidatos a Ocupar el Cargo de Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 36
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 27 de Noviembre de 2017 Núm. 48
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 27 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 176
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes III y VIII del Artículo 55 de la Ley de Transparen-
cia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar
de la siguiente manera:
Artículo 55.
I. a la II. …
III. Las facultades de cada área y las relativas a
sus funciones;
IV. a la VII. …
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los
Servidores Públicos de base o de conanza, de todas
las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,
graticaciones, primas, comisiones, dietas, bonos,
estímulos, ingresos y sistemas de compensación,
señalando la periodicidad de dicha remuneración,
en un formato que permita vincular a cada servidor
público con su remuneración;
IX. a la XLIX. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor el primero de enero de 2018.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de noviembre del
año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
24 de noviembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman las Frac-
ciones IV y V del Artículo 4°, y la Fracción XVII al
Artículo 6°; así como se Adiciona una Fracción VI
al Artículo 4° de la Ley que Crea el Instituto de
Infraestructura Física Educativa del Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4º.- …
I. a la III. …
IV. La creación de mecanismos que permitan pre-
venir y dar respuesta a las contingencias derivadas
de desastres naturales, en la Infraestructura Física
Educativa estatal;
V. La promoción y coordinación de acciones que
propicien la optimización de recursos, la homologa-
ción de procesos en los casos procedentes, así como
la participación y la toma de decisiones conjuntas de
las instituciones públicas del Estado y sus Municipios
y, en su caso, del Gobierno Federal, además del
sector social; y
VI. La promoción e incorporación de las ecotec-
nologías que contribuyan a propiciar una relación
armónica con el ambiente y el cuidado de los recursos
naturales.
ARTÍCULO 6°.- …
I. a la XVI. …
XVII. Desarrollar programas de investigación y
desarrollo en materia de infraestructura de nuevos
sistemas constructivos, proyectos arquitectónicos e
incorporación de ecotecnologías; diseño de mobiliario
y equipo, así como la incorporación de técnicas y
materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos,
regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo
con las directrices de política educativa;
XVIII. a la XXVI. …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman las Frac-
ciones XXVIII y XXIX, y se Adiciona una Fracción XXX
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Noviembre 27 de 2017 (Primera Sección)
al Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 17.-
I. a la XXVII. …
XXVIII. Promover, mediante convenios, la co-
laboración entre centros de investigación e institu-
ciones de educación básica, media y superior que
ya cuenten con el servicio de internet, con aquellas
que no lo tienen, por razón de su condición o de
imposibilidades materiales, permitiendo su acceso
durante las 24 horas del día a cualquier persona, a
las tecnologías de la información y la comunicación
para hacer posible una educación integral de los
niños, jóvenes y adultos del Estado;
XXIX. Implementar un programa gradualmente
para la incorporación de ecotecnologías que contri-
buyan a propiciar una relación armónica y el cuidado
de los recursos naturales en las instituciones de
educación básica y media superior, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal; y
XXX. Las demás que con tal carácter establezcan
la Ley General de Educación, el presente ordena-
miento y otras disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de noviembre del
año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
24 de noviembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 178
16 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 178
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- El Pleno del Honorable Congreso
del Estado de la LXIII Legislatura del Estado de
Aguascalientes, exhorta de manera respetuosa a la
Secretaría de Desarrollo Económico del Estado; a
la Delegación de Desarrollo Económico Federal; a
la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes; y a la Secretaría de Turismo en el
Estado para velar por los intereses económicos y
turísticos de los aguascalentenses, entablando a la
brevedad platicas con diversas aerolíneas nacionales
a efecto de poder contar con otra u otras opciones
de vuelo a la Ciudad de México.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
dieciséis días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 16 de noviembre del
año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 179
16 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .

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