Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-10-16

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
QUINTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 16 de Octubre de 2017 Núm. 42
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 16 de 2017
(Quinta Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
LA CUAL ACREDITA AL PARTIDO POLÍTICO
NACIONAL DENOMINADO “PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL” PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2017-2018.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del
Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-
sejo General, previa convocatoria de su Presidente
y determinación del quórum legal, con base en los
siguientes:
R E S U L T A N D O S:
I. En fecha diez de febrero del año dos mil cator-
ce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación,
Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en materia político-electoral;
Decreto de reforma que contiene disposiciones que
modican la estructura, funciones y objetivos de este
Organismo Público Local Electoral.
II. Derivado de la reforma constitucional en ma-
teria político-electoral señalada en el Resultando I
de la presente Resolución, el día veintiocho de julio
de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Ocial
del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina,
Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el
que se reforman y adicionan diversos artículos de la
III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se
publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguas-
calientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, se publicó en el Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo
LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se
adicionan, reforman y derogan diversos artículos del
V. En fecha veinticuatro de agosto del dos mil die-
cisiete, se remitió el ocio número IEE/SE/1901/2017
al Lic. Israel Ángel Ramírez, Representante Propieta-
rio ante el Consejo General de este Instituto del Parti-
do Acción Nacional, mediante el cual se le realizó un
recordatorio sobre los documentos que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 14 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes deberá presentar a
más tardar el quince de septiembre de la presente
anualidad, a n de exhibir la vigencia del registro
del partido al que representa como Partido Político
Nacional, y de ese modo obtener la acreditación de
éste Instituto, para poder participar en el Proceso
Electoral Local 2017-2018.
VI. En fecha once de septiembre del dos mil
diecisiete, se presentó ante la Ocialía de Partes de
este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes un
escrito identicado con el número 55/2017 y signado
por el Ing. Paulo González Martínez López, en su
calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal
del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, en
cumplimiento a lo solicitado por medio del ocio se-
ñalado en el Resultando V de la presente resolución;
a través de dicho escrito anexó diversos documentos
con los que pretendió obtener la acreditación del Par-
tido Político al que representa, y de esa forma poder
participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
VII. En fecha trece de septiembre de dos mil
diecisiete, se presentó ante la Ocialía de Partes de
este Instituto, un segundo escrito identicado con el
número 56/2017, también signado por el Ing. Paulo
Gonzalo Martínez López, con la calidad ya referida,
por medio del cual aclaró información señalada en el
escrito indicado en el Resultando VI de la presente
resolución y también añadió algunos datos más;
todo encaminado a la obtención de la acreditación
del Partido Político al que representa, para de esa
forma poder participar en el Proceso Electoral Local
2017-2018.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, frac-
ción IV, inciso c), estipula que:
“Artículo 116.
(…)
IV. De conformidad con las bases establecidas
en esta Constitución y las leyes generales en
la materia, las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral, garantizarán que:
(…)
c) Las autoridades que tengan a su cargo la orga-
nización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia,
gocen de autonomía en su funcionamiento, e
independencia en sus decisiones (…)”
SEGUNDO. Que por su parte, la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo
17, Apartado B, párrafo cuarto dispone a la letra:
“Artículo 17.
(…)
B.
(…)
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés
público, será autoridad en la materia, actuará con
autonomía en su funcionamiento, en el ejercicio
de su presupuesto y con independencia en sus
decisiones, y contará con un órgano de dirección
superior integrado por un consejero Presidente y
seis consejeros electorales, con derecho a voz y
voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes
de los partidos políticos concurrirán a las sesio-
nes sólo con derecho a voz; cada partido político
contará con un representante en dicho órgano.
(…)”
TERCERO. Que la organización de las eleccio-
nes estatales es una función que se realiza a través
del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 16 de 2017 (Quinta Sección)
del Instituto Estatal Electoral, organismo público local
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como profesional en su desempeño; goza de
autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; en cuya integración participan los
Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos
que establece la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y el Código de la materia; constituyen
sus principios rectores la certeza, la legalidad, la im-
parcialidad, la independencia, la máxima publicidad,
la denitividad y la objetividad, según lo disponen los
artículos 64 y 66 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes.
CUARTO. Que el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, en su artículo 14 establece que:
“Artículo 14.- Los partidos políticos nacionales
deberán acreditar su calidad ante el Consejo me-
diante la entrega de la siguiente documentación:
I. Constancia de registro vigente expedida por
el INE;
II. Copia certicada por autoridad competente de
su declaración de principios, programa de acción,
estatutos y reglamentos internos;
III. Señalar domicilio legal en el Estado, y
IV. Acreditar a través de su órgano de dirección
estatal y por conducto de quien tenga su repre-
sentación legal en términos de su normatividad
interna, a los representantes del partido ante el
Consejo y demás órganos del Instituto, quienes
deberán ser vecinos del Estado.
Para que los partidos políticos nacionales par-
ticipen en el proceso electoral local, deberán
presentar la documentación, a más tardar, el
día quince de septiembre del año previo al de la
elección, de no hacerlo se aplicará amonestación
pública y se otorgará un plazo de setenta y dos
horas contadas a partir de que sea noticada la
determinación respectiva para que se subsane la
omisión. De no cumplirse con el requerimiento de
referencia, perderán su derecho a participar en
el proceso electoral, así como a las prerrogativas
y derechos relativos al proceso de que se trate.”
QUINTO. Que el artículo 22 del Código Electo-
ral vigente en el Estado, señala como derechos y
obligaciones de los Partidos Políticos acreditados o
registrados ante el Consejo, los establecidos en el
Capítulo III del Título Segundo de la LGPP, la LGIPE,
y en lo conducente, por el propio Código. En ese
orden de ideas, el artículo 23 párrafo 1 incisos a) y
b) de la LGPP establece que:
“Artículo 23.
1. Son derechos de los partidos políticos:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Cons-
titución y las leyes aplicables, en la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Participar en las elecciones conforme a lo
dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Cons-
titución, así como en esta Ley, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y
demás disposiciones en la materia;
(…)”
SEXTO. Que el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes en su artículo 75 fracción V establece
como atribución del Consejo General la siguiente:
“Artículo 75. Son atribuciones del Consejo del
Instituto:
V. Aprobar el registro de las solicitudes de los
partidos políticos nacionales que maniesten
su deseo de participar en el proceso electoral,
dentro de los plazos establecidos en este Código;
(…)”
SÉPTIMO. Que de los preceptos legales antes
trascritos, se desprende el derecho que tienen los
Partidos Políticos Nacionales de participar en el Pro-
ceso Electoral Local 2017-2018, siempre y cuando
cumplan con lo dispuesto por el artículo 14 del Código
Electoral del Estado.
Bajo ese orden de ideas, en cumplimiento al
precepto antes citado, en fecha once y trece de
septiembre del dos mil diecisiete se recibió en O-
cialía de Partes de este Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes de parte del Partido Acción Nacional,
la documentación que se describe a continuación:
I.- Ocio identicado con el número 55/2017, de
fecha once de septiembre del año dos mil diecisiete,
signado por el Ing. Paulo Gonzalo Martínez López, en
su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal
del Partido Acción Nacional, mediante el cual señaló
que acudía a n de acreditar al Partido Acción Nacio-
nal para efectos de participar en el Proceso Electoral
Local 2015-2016, asimismo y con el objetivo de dar
cumplimiento al artículo 14 del Código Electoral del
Estado, exhibió la siguiente documentación:
a) Certicación de registro vigente ante el Ins-
tituto Nacional Electoral del Partido Acción
Nacional como Partido Político Nacional,
expedida por el Lic. Jorge Eduardo Lavoig-
net Vásquez, en su calidad de Director del
Secretariado del referido Instituto de fecha
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, en
una foja útil por uno solo de sus lados.
b) Copias Certicadas en fecha primero de sep-
tiembre del dos mil diecisiete por el Lic. Jorge
Eduardo Lavoignet Vásquez, en su calidad de
Director del Secretariado del Instituto Nacio-
nal Electoral, de los documentos básicos del
Partido Político, de los que se desprende la
declaración de principios, los programas de
acción y sus estatutos, copias que constan
en ciento veinticinco folios.
c) Copia certicada por el Lic. Jorge Eduardo
Lavoignet Vásquez, en su calidad de Direc-
tor del Secretariado del Instituto Nacional
Electoral, del Reglamento de la Comisión
Permanente del Consejo Nacional del Partido
Acción Nacional, en cinco folios, de fecha
primero de septiembre de dos mil diecisiete.
d) Copia certicada por el Lic. Jorge Eduardo
Lavoignet Vásquez, en su calidad de Director
del Secretariado del Instituto Nacional Elec-
toral, del Reglamento del Consejo Nacional

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