Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-10-16

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Declaratorias (18) de Incorporación al Patrimonio de Gobierno del Estado, así como
la Sujeción de los Mismos al Régimen de Dominio Público.
Í N D I C E :
Página 52
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 16 de Octubre de 2017 Núm. 42
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 16 de 2017
(Cuarta Sección)
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
RESPECTO A LOS TALLERES GRÁFICOS,
ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO.
C.P.C. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ BERUMEN,
Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuen-
tas, de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me conere la fracción
Aguascalientes, en relación con la fracción XXXI del
expedir la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
RESPECTO A LOS TALLERES GRÁFICOS, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
de Aguascalientes establece: Los bienes que cons-
tituyen el patrimonio del Estado, se integran de la
siguiente forma: I. Los bienes muebles e inmuebles
de los Poderes Legislativo y Judicial; II. Los bienes
muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y
III.- Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano
Autónomos. Asimismo, el artículo 6 del ordenamiento
legal en cita, señala: Los bienes muebles e inmuebles
del Gobierno del Estado se conforman por: I. Los
bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del
Ejecutivo; y II. Los bienes muebles e inmuebles de las
Entidades del Ejecutivo. Por su parte el artículo 7 de
la citada Ley, establece que por su régimen jurídico
los bienes del Estado se clasican como: I. Bienes
del dominio público; o II. Bienes del dominio privado.
El artículo 8 de la Ley de la materia, señala que están
sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los: I.
Bienes del Uso Común; II. Bienes destinados a un
servicio público y III.- Otros bienes, como: pinturas,
murales, esculturas y, cualquier otra obra artística in-
corporada permanentemente a los bienes inmuebles
del Estado cuya conservación sea de interés general;
muebles de propiedad del Estado que por su natura-
leza no sean normalmente sustituibles como: docu-
mentos y expedientes de las ocinas, manuscritos,
incunables, ediciones, libros, publicaciones periódi-
cas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o
ratos; y, colecciones: cientícas, técnicas, de armas y
numismáticas, así como piezas artísticas o históricas
de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en
comento, establece que los bienes del uso común
consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación
a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones
levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
GOBIERNO DEL ESTADO públicos para ornato o comodidad para quienes las
visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes del
Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la
parte señala que, están destinados a un servicio pú-
blico los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos
permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los
destinados al servicio de las Dependencias y Entida-
des del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la
Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en
los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble
y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquie-
ran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con
excepción de aquellos que se adquieran con nes de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo
social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley
sujetos al régimen del dominio público del Estado
son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de
posesión denitiva, o provisional, o alguna otra por
parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que
se determine que un bien inmueble forma parte del
patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y,
que su régimen jurídico es del dominio público por
estar destinados al servicio de las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado, y
en su momento, de conformidad con los artículos
Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Re-
gistro Administrativo de la Propiedad Pública del
Estado de Aguascalientes, para que surta efectos
legales correspondientes. La “DECLARATORIA DE
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIERNO
DEL ESTADO RESPECTO A LOS TALLERES GRÁ-
FICOS, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, surte efectos a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el Periódico Ocial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble
se encuentra comprendido dentro de la hipótesis a
que se reere los artículo fracción II, 6º fraccio-
toda vez que fue adquirido a través de un título
legal, según consta en la escritura pública CINCO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA, Volumen LI, de
fecha once de diciembre de mil novecientos ochen-
ta y nueve, emitida por el Lic. Jorge H. Reynoso
Talamantes, notario público número siete de los del
Estado de Aguascalientes, e inscrita en el Registro
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 16 de 2017 (Cuarta Sección)
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
de Aguascalientes, bajo el Registro Número 40, fojas
381 del Libro número 1089 de la sección 1ª del Mu-
nicipio de Aguascalientes en fecha 07 de marzo de
1990, es por ello que administrativamente procede
declararlo incorporado como Patrimonio y Propiedad
del Gobierno del Estado de Aguascalientes y clasi-
carlo como bien Inmueble del dominio público por
estar destinado al servicio de las Dependencias y/o
Entidades del Ejecutivo; con los efectos y alcances
jurídicos y/o administrativos a que se reeren los
artículos señalados en la presente declaratoria.
5.- El inmueble objeto de la presente declaratoria,
el cual debe ser considerado patrimonio y propie-
dad de Gobierno del Estado de Aguascalientes se
encuentran los “Talleres Grácos del Gobierno del
Estado” ubicado en Ciudad Industrial de Aguascalien-
tes, lote número diecinueve, de la manzana número
seis, el cual tiene una supercie de TRES MIL UN
METROS, CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRA-
DOS, cuya titularidad se acredita con la escritura
pública descrita en el considerando cuarto, en la que
se consignó la compraventa a favor del Gobierno del
Estado de Aguascalientes, con los siguientes
ANTECEDENTES:
Por escritura pública de fecha catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y cuatro, pasada ante
la fe del Lic. Jorge H. Reynoso Talamantes, notario
público número siete de los del Estado de Aguas-
calientes, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA, volumen dieciséis (romano), de mi
protocolo, la empresa “ADEMES DE AGUASCA-
LIENTES” Sociedad Anónima de Capital Variable,
representada por el señor Licenciado Armando Guel
Serna, adquirió por Compra-Venta que le hizo a
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
en su carácter de Fiduciaria del Gobierno Federal
en el Fideicomiso denominado Ciudad Industrial
de Aguascalientes, representado por su Apoderado
Especial, señor ingeniero Carlos Lozano de la Torre,
el lote número diecinueve, de la manzana número
seis de la Ciudad Industrial de Aguascalientes, el
cual tiene una supercie de TRES MIL UN METROS,
CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. Todo
lo cual consta en la escritura relacionada la cual está
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el día
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, bajo
el número seis, fojas treinta y tres del libro número
seiscientos setenta y seis, de la sección primera del
municipio de Aguascalientes.
INMUEBLE A DECLARAR:
La empresa “ADEMES DE AGUASCALIENTES”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, representada
por el señor Licenciado Armando Guel Serna, vende
y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, repre-
sentado por el señor Pedro Rivas Cuellar, Tesorero
General del Estado, compra, adquiere y recibe, el
lote número diecinueve, de la manzana número seis,
de la ciudad industrial de Aguascalientes, con una
supercie de TRES MIL UN METROS, CINCUENTA
CENTÍMETROS CUADRADOS y las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: en treinta metros, con la calle
Cuatro “E”;
AL SUR: en treinta metros, con el Lote Siete
de la manzana Seis;
AL ORIENTE: en noventa y nueve metros,
setenta centímetros con el Lote Dieciocho,
Manzana Seis;
Y AL PONIENTE: en cien metros, cuarenta
centímetros, con el Lote Veinte de la
VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa, por la cantidad de $350’000,000.00
(TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS,
00/100 M.N.)
6.- Dicho inmueble fue adquirido para albergar
los bienes muebles y los servidores públicos que for-
man parte del Gobierno del Estado, siendo ocupado
por la Ocialía Mayor del Estado de Aguascalientes,
para ofrecer un servicio a la población hidrocálida en
cumplimiento irrestricto del Estado Constitucional
de Derecho, lo que satisface el destino de dominio
público para el cual se encuentra afectado dicho in-
mueble. Por lo que esta Secretaría de Fiscalización
y Rendición de Cuentas, determina que el inmueble
descrito en el considerando que precede, satisface
los requisitos legales para Declararlo Patrimonio del
Estado por ser de su propiedad, el cual fue adquirido
de acuerdo al marco normativo vigente; y satisface
las nalidades de servicio público para sujetarlo al
régimen de dominio público en términos del artículo
7.- Que el inmueble materia de la presente, es
apto para el servicio público, funciones y activida-
des propias de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, y conforme
a las facultades de las que se encuentra investida
esta Dependencia, es legalmente competente para
formular la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, respecto de los bienes
inmuebles como el que es materia de la presente,
resultan indispensables para la prestación de los
servicios públicos que al Gobierno del Estado de
Aguascalientes corresponden; declaratoria que
en este caso se emite respecto del inmueble cuya
ubicación, supercie, medidas y colindancias se es-
pecican en el Considerando Quinto de la presente
declaratoria, y por consiguiente, de conformidad
Aguascalientes, “Las Dependencias y Entidades del
Ejecutivo, tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades para poseer, vigilar,
conservar, administrar y controlar los bienes inmue-
bles del Gobierno del Estado”.
8.- Cabe destacar que es propósito del Ejecutivo
Estatal, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bie-
nes del Estado de Aguascalientes, que el patrimonio
inmobiliario Estatal en posesión, vigilancia, conser-
vación, administración y control de las Dependencias

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