Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-10-09

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
Í N D I C E :
Página 32
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 9 de Octubre de 2017 Núm. 41
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 9 de 2017
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENOMINADO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9° FRACCION IX DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUACALIENTES, PUBLICADA EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
CONTENIDO
CONSIDERANDOS:
I.- Que la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, funcionará como Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propio, integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los
sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades, así como del Instituto de
Educación de Aguascalientes, instituida en el Decreto No. 108 de la LVII Legislatura del Congreso Local y
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de junio del 2000, con el objeto de impartir educación
superior.
II.- Que los Artículos 8° segundo párrafo y 41° fracción VIII de la Ley para el Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes, dispone que el Órgano de Gobierno de las Entidades
Paraestatales, deberá establecer las bases de organización, y las facultades y funciones que correspondan a
las distintas áreas de éstas.
III.- Que los Artículos 4° fracción I, 9º fracción IX y 17 de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica
del Norte de Aguascalientes, disponen que el Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la
institución, y le atribuye la facultad de aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad, sus
modificaciones y las distintas facultades y funciones que correspondan a dichas áreas así como la facultad
indelegable de expedir el Reglamento Interior de la Universidad.
IV.- Que con el fin de establecer una plena delimitación de competencias, entre los órganos de gobierno de la
Universidad incluidas las Unidades Administrativas auxiliares se requiere de un instrumento jurídico
administrativo que precise las facultades de cada una de ellas.
V.- Que contar con estos instrumentos, además de dar plena transparencia a la actuación institucional de esta
entidad paraestatal ante la ciudadanía, clarifica y define las responsabilidades del personal adscrito a la
Universidad.
Es por lo cual este Consejo Directivo, acuerda:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Organización de la Universidad
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la
estructura y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 9 de 2017 (Cuarta Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENOMINADO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9° FRACCION IX DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUACALIENTES, PUBLICADA EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
CONTENIDO
CONSIDERANDOS:
I.- Que la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, funcionará como Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propio, integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los
sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades, así como del Instituto de
Educación de Aguascalientes, instituida en el Decreto No. 108 de la LVII Legislatura del Congreso Local y
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de junio del 2000, con el objeto de impartir educación
superior.
II.- Que los Artículos 8° segundo párrafo y 41° fracción VIII de la Ley para el Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes, dispone que el Órgano de Gobierno de las Entidades
Paraestatales, deberá establecer las bases de organización, y las facultades y funciones que correspondan a
las distintas áreas de éstas.
III.- Que los Artículos 4° fracción I, 9º fracción IX y 17 de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica
del Norte de Aguascalientes, disponen que el Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la
institución, y le atribuye la facultad de aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad, sus
modificaciones y las distintas facultades y funciones que correspondan a dichas áreas así como la facultad
indelegable de expedir el Reglamento Interior de la Universidad.
IV.- Que con el fin de establecer una plena delimitación de competencias, entre los órganos de gobierno de la
Universidad incluidas las Unidades Administrativas auxiliares se requiere de un instrumento jurídico
administrativo que precise las facultades de cada una de ellas.
V.- Que contar con estos instrumentos, además de dar plena transparencia a la actuación institucional de esta
entidad paraestatal ante la ciudadanía, clarifica y define las responsabilidades del personal adscrito a la
Universidad.
Es por lo cual este Consejo Directivo, acuerda:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Organización de la Universidad
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la
estructura y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Universidad.- La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
II. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo de la Universidad.
III. Ley.- A la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
IV. Rector.- Al Rector de la Universidad previsto en el Artículo 4° fracción II y 10° de la Ley.
V. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior.
VI. Patronato.- Al Patronato de la Universidad previsto en el Artículo 4° fracción III y 14° de la Ley.
VII. Unidades Administrativas y Unidades Académicas.- Las Secretarias, Direcciones, Subdirecciones
y Jefaturas de Departamento, así como a todas las demás áreas administrativas y/o académicas
pertenecientes a la Universidad.
Artículo 3°.- La educación que imparta la Universidad, se sujetará a los principios establecidos en el artículo
3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo previsto en los artículos y
de la Ley General de Educación, en la normatividad federal y estatal aplicable, así como en lo dispuesto en
los planes nacional y estatal de desarrollo.
Artículo 4°.- Para cumplir con el objeto para el cual fue creada, así como para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos de su competencia, la Universidad, contará con los siguientes:
I. Órganos de Gobierno, los cuales regirán el funcionamiento de la Universidad:
a) Consejo Directivo;
b) Rector;
c) Patronato
II. Unidades Administrativas y Unidades Académicas:
a) Contralor Interno,
b) Secretaría Académica;
c) Dirección de Administración y Finanzas;
d) Dirección de Vinculación;
e) Dirección de Promoción, Comunicación y Extensión Universitaria;
f) Dirección de Planeación y Evaluación Institucional;
g) Direcciones Académicas;
h) Subdirecciones Académicas;
i) Subdirección de Servicios Administrativos;
j) Subdirección de Asuntos Jurídicos;
k) Subdirección de Planeación;
l) Subdirección de Difusión y Divulgación;
m) Subdirección de Atención al Cliente;
n) Subdirección de Relaciones Industriales;
o) Subdirección de Evaluación Institucional; y
p) Jefes de Departamento.
III.- Los Órganos Colegiados que en su caso autorice el Consejo Directivo
Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa de la Universidad, cualquiera que sea
el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos del respectivo Manual de
Organización, las demás que se les asigne o encomiende el Rector, el superior jerárquico del cual dependan,
en términos del acuerdo de adscripción que se emita, así como las demás que señale la normatividad
aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que se requiera y a la suficiencia presupuestal
correspondiente.
Artículo 5°.- Al frente de cada una de las áreas señaladas en el artículo anterior, habrá un titular que será
designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.
Artículo 6°.- Las Unidades Administrativas y Unidades Académicas de la Universidad contarán con el
personal operativo y técnico de apoyo de acuerdo a las necesidades del servicio que requieran y que se
precisen en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos Mensuales autorizado a esta Universidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR