Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-10-02

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA:
Marco Integrado de Control Interno para el Municipio de Pabellón de Arteaga.
Acuerdo de cabildo que aprueba la modicación de tres obras del fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F.
Reforma al Código de Ética del Municipio de Pabellón de Arteaga.
Reforma al Código Municipal de Pabellón de Arteaga.
Reglamento de Control Interno para el Municipio de Pabellón de Arteaga.
Í N D I C E :
Página 52
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 2 de Octubre de 2017 Núm. 40
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 2 de 2017
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN
DE ARTEAGA
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA, Presidente
Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del
artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguas-
calientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en uso de las facultades
que le coneren los artículos 115, fracción II, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del
Estado, 36, fracción I, 89 y 90 de la ley Municipal
del Estado y
CONSIDERANDO
Primero.- Que con la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada
en el Diario Ocial de la Federación el 27 de mayo
de 2015, y la reforma a la Constitución política del
Estado de Aguascalientes, publicada el 5 de sep-
tiembre de 2016, en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, así como
de scalización y control de recursos públicos, se
requiere instrumentar normatividades correspon-
dientes en el combate a la corrupción en los tres
niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal para
fortalecer los Sistemas Nacionales Anticorrupción y
Fiscalización.
Segundo.- Que derivado de la aprobación de las
reformas a la Constitución Federal y Local que dieron
lugar a los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción
se rma el “Acuerdo de coordinación para el esta-
blecimiento y fortalecimiento del Sistema Municipal
de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Co-
laboración en Materia de Transparencia, Rendición
de cuentas y combate a la corrupción”, celebrado
el 11 de abril de 2017, rmado por el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes y el
Honorable Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes.
Tercero.- Que el desarrollo municipal es el eje
rector de las políticas públicas, en donde la produc-
ción de bienes y la prestación de servicios públicos
por parte del municipio buscan generar condiciones
de bienestar social.
Tal función gubernamental recae sobre los Titu-
lares y el resto del personal de las instituciones del
sector público, cuya tarea ineludible consiste, entre
otras cosas, en ejecutar una adecuada programación,
seguimiento y control de los recursos que impulsen
el cumplimiento del mandato, la misión, visión y
sus objetivos; promuevan la rendición de cuentas,
la transparencia y el combate a la corrupción, y
garanticen el mejoramiento continuo del quehacer
gubernamental.
Cuarto.- Que en este sentido, la implementación
de un Sistema de Control Interno efectivo representa
una herramienta fundamental que aporta elementos
que, promueven la consecución de los objetivos
institucionales; minimizan los riesgos; reducen la
probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y
fraudes, y consideran la integración de las tecnolo-
gías de información a los procesos institucionales;
asimismo respaldan la integridad y el comportamiento
ético de los servidores públicos, y consolidan los
procesos de rendición de cuentas y de transparencia
gubernamentales.
Quinto.- Que actualmente, en nuestro país se
han desarrollado diversos esfuerzos en materia de
control interno gubernamental como los siguientes:
La Secretaría de la Función Pública (SFP)
publicó y actualizó, desde 2010 a la fecha, el
“ACUERDO por el que se emiten las Dispo-
siciones en Materia de Control Interno y se
expide el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Control Interno” (el
Acuerdo de Control Interno), que tiene por ob-
jeto implementar y mejorar las disposiciones
jurídicas reguladoras en materia de control
interno para la Administración Pública Federal
(APF). Asimismo, en un trabajo conjunto entre
las instancias estatales correspondientes y la
SFP, en 21 entidades federativas y la Ciudad
de México, se publicaron diversos ordena-
mientos en materia de control interno, mismas
que retoman, en su mayoría, la estructura y
conceptos del Acuerdo de Control Interno.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF),
para fortalecer las capacidades en la mate-
ria, llevó a cabo el “Estudio de la Situación
que Guarda el Sistema de Control Interno
Institucional en el Sector Público Federal” y
el “Estudio Técnico para la Promoción de la
Cultura de Integridad en el Sector Público”,
así como los trabajos de análisis sobre los
contenidos del Acuerdo de Control Interno
y de los distintos ordenamientos emitidos a
este respecto por el Distrito Federal y los 21
estados que cuentan con tal instrumento.
El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF),
integrado por la SFP, las Entidades de Fis-
calización Superior Locales, las Contralorías
Estatales del país y la ASF, considera como
uno de sus objetivos impulsar adecuaciones
a las disposiciones jurídicas tendentes a
fortalecer la aplicación de los recursos presu-
puestales y de los fondos federales, así como
cambios estructurales en el ámbito jurídico
que permitan incorporar mejores prácticas
en la gestión gubernamental, para lo cual se
crearon grupos de trabajo, entre los que se
cuenta el Grupo de Trabajo de Control Interno,
que continuará realizando actividades sobre
el tema.
Sexto.- Que entre las responsabilidades de este
grupo, se encuentran: generar estrategias, en los
tres órdenes de gobierno, de acuerdo a su ámbito
de competencia, para homologar la normativa en
materia de control interno; asegurar la scalización
del control interno de las instituciones auditadas, en
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 2 de 2017 (Cuarta Sección)
los programas de auditoría e identicar los cambios
legales, estructurales y normativos que permitan
fortalecer a las instancias de control.
En este contexto y aunado a:
1) La necesidad de que las instituciones del
Sector Publico establezcan, actualicen y me-
joren continuamente sus sistemas de control
interno;
2) La actualización, en mayo de 2013, del Marco
Integrado de Control Interno emitido por el
Comité de Organizaciones Patrocinadoras de
la Comisión Treadway (COSO por sus siglas
en inglés), y
3) La reciente actualización, en septiembre
de 2014, de las Normas de Control Interno
para el Gobierno Federal publicadas por la
Ocina de Rendición de Cuentas Guberna-
mental (GAO, por sus siglas en inglés), se
propone, en el seno del SNF, el presente
trabajo, desarrollado por el Grupo de Trabajo
de Control Interno, el cual consiste en un
Marco Integrado de Control Interno para el
Sector Público (el Marco) único, aplicable a
los tres órdenes de gobierno, basado en los
componentes, principios y puntos de interés
que las mejores prácticas internacionales en
la materia ponen de maniesto.
Séptimo.- Que el Marco, proporciona un modelo
general para establecer, mantener y mejorar el siste-
ma de control interno institucional, aportando distintos
elementos para el cumplimiento de las categorías
de objetivos institucionales (operación, información
y cumplimiento.
Octavo.- Que la implementación y del marco en
el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,
promoverá el mejoramiento de sus funciones y los
resultados se traducirán en mejoras de la gestión
gubernamental, la prevención y erradicación de la
corrupción y el desarrollo de un sistema integral de
rendición de cuentas.
Por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Marco
Integrado de Control Interno para el municipio de
Pabellón de Arteaga, Ags.
Por lo anterior queda en los siguientes términos:
MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO
PARA EL MUNICIPIO DE PABELLÓN
DE ARTEAGA, AGS.
Deniciones
Para los efectos del presente Marco se enten-
derá por:
Administración: Personal de mandos superio-
res y medios, diferente al Titular, directamente res-
ponsables de todas las actividades en la institución,
incluyendo el diseño, la implementación y la ecacia
operativa del control interno.
Atributos: Información adicional que propor-
ciona una explicación más detallada respecto de
los principios y los requisitos de documentación y
formalización para el desarrollo de un Sistema de
Control Interno efectivo.
Competencia profesional: Cualicación para
llevar a cabo las responsabilidades asignadas.
Requiere habilidades y conocimientos, que son
adquiridos generalmente con la formación y expe-
riencia profesional y certicaciones. Se expresa
en la actitud y el comportamiento de los individuos
para llevar a cabo sus funciones y cumplir con sus
responsabilidades.
Controles a nivel institución: Controles que
tienen un efecto generalizado en el sistema de control
interno institucional; los controles a nivel institución
pueden incluir controles relacionados con el proceso
de evaluación de riesgos de la entidad, ambiente
de control, organizaciones de servicios, elusión de
controles y supervisión.
Controles generales: Políticas y procedimientos
que se aplican a todos o a un segmento amplio de los
sistemas de información institucionales; los controles
generales incluyen la gestión de la seguridad, acce-
sos lógicos y físicos, conguraciones, segregación
de funciones y planes de contingencia.
Elusión de controles: Omisión del cumplimiento
de las políticas y procedimientos establecidos con la
intención de obtener benecios personales, simular el
cumplimiento de ciertas condiciones o propiciar acti-
vidades comúnmente ilícitas. Estructura organizacio-
nal. Unidades administrativas, procesos sustantivos
y adjetivos y cualquier otra estructura utilizada por
la Dirección para lograr los objetivos institucionales.
Evaluación del Sistema de Control Interno:
Proceso mediante el cual, servidores públicos in-
dependientes a los responsables de los procesos
susceptibles de evaluación o a través de externos,
determinan la idoneidad, ecacia, eciencia y eco-
nomía en la aplicación del control interno en la ins-
titución, las unidades administrativas, los procesos,
funciones y actividades, y denen y atienden las
debilidades del Sistema de Control Interno.
Indicadores de desempeño: Medidas de eva-
luación del desempeño de la institución en el logro
de los objetivos. Información de calidad. Información
proveniente de fuentes conables y es adecuada,
actual, completa, exacta, accesible y proporcionada
de manera oportuna.
Institución o instituciones: Dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Es-
tatal o Municipal, según corresponda, así como en los
Órganos Constitucionales Autónomos, en su caso.
Importancia relativa: Es la conclusión, respec-
to del análisis de la naturaleza e impacto de cierta
información, en la que la omisión o presentación
incorrecta de ésta, no tiene efectos importantes en
las decisiones que los diversos usuarios adopten.
Líneas de reporte: Líneas de comunicación,
internas y externas, a todos los niveles en la institu-

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