Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-09-11

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Declaratorias de Incorporación (15).
Í N D I C E :
Página 46
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 11 de Septiembre de 2017 Núm. 37
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2017
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
DEL CENTRO DE ARTES VISUALES, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO
C.P.C. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ BERUMEN,
Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuen-
tas, de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me conere la fracción
III del artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, en relación con la fracción XXXI del
artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, me permito
expedir la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL
CENTRO DE ARTES VISUALES, ASÍ COMO LA
SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes establece: Los bienes que cons-
tituyen el patrimonio del Estado, se integran de la
siguiente forma: I. Los bienes muebles e inmuebles
de los Poderes Legislativo y Judicial; II. Los bienes
muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y
III.- Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano
Autónomos. Asimismo, el artículo 6 del ordenamiento
legal en cita, señala: Los bienes muebles e inmuebles
del Gobierno del Estado se conforman por: I. Los
bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del
Ejecutivo; y II. Los bienes muebles e inmuebles de las
Entidades del Ejecutivo. Por su parte el artículo 7 de
la citada Ley, establece que por su régimen jurídico
los bienes del Estado se clasican como: I. Bienes
del dominio público; o II. Bienes del dominio privado.
El artículo 8 de la Ley de la materia, señala que están
sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los: I.
Bienes del Uso Común; II. Bienes destinados a un
servicio público y III.- Otros bienes, como: pinturas,
murales, esculturas y, cualquier otra obra artística in-
corporada permanentemente a los bienes inmuebles
del Estado cuya conservación sea de interés general;
muebles de propiedad del Estado que por su natura-
leza no sean normalmente sustituibles como: docu-
mentos y expedientes de las ocinas, manuscritos,
incunables, ediciones, libros, publicaciones periódi-
cas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o
ratos; y, colecciones: cientícas, técnicas, de armas y
numismáticas, así como piezas artísticas o históricas
de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en
comento, establece que los bienes del uso común
consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación
a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones
levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
públicos para ornato o comodidad para quienes las
visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes del
Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la
parte señala que, están destinados a un servicio pú-
blico los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos
permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los
destinados al servicio de las Dependencias y Entida-
des del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la
Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en
los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble
y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquie-
ran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con
excepción de aquellos que se adquieran con nes de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo
social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, los bienes
sujetos al régimen del dominio público del Estado
son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de
posesión denitiva, o provisional, o alguna otra por
parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que
se determine que un bien inmueble forma parte del
patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y,
que su régimen jurídico es del dominio público por
estar destinados al servicio de las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado, y
en su momento, de conformidad con los artículos
27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Registro
Administrativo de la Propiedad Pública del Estado
de Aguascalientes, para que surta efectos legales
correspondientes. La “DECLARATORIA DE INCOR-
PORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DEL CENTRO DE ARTES VISUALES, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE
DOMINIO PÚBLICO”, surte efectos a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Periódico
Ocial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble
se encuentra comprendido dentro de la hipótesis a
que se reere los artículo 5º fracción II, 6º fraccio-
nes I y II, 7º fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III
toda vez que fue adquirido a través de un título
legal, según consta en la escritura pública CIENTO
VEINTINUEVE, Volumen III, de fecha dieciséis de
agosto de mil novecientos setenta y seis, emitida
por el Lic. Salvador Pimentel Serrano, notario público
número doce de los del Estado de Aguascalientes,
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e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Aguascalientes, bajo el
Registro Número 51, fojas 281 del Libro número165
de la sección 1ª del Municipio de Aguascalientes en
fecha 19 de octubre de 1976, es por ello que admi-
nistrativamente procede declararlo incorporado como
Patrimonio y Propiedad del Gobierno del Estado de
Aguascalientes y clasicarlo como bien Inmueble del
dominio público por estar destinado al servicio de
las Dependencias y/o Entidades del Ejecutivo; con
los efectos y alcances jurídicos y/o administrativos a
que se reeren los artículos señalados en la presente
declaratoria.
5.- El inmueble objeto de la presente declaratoria,
el cual debe ser considerado patrimonio y propiedad
de Gobierno del Estado de Aguascalientes se en-
cuentra el “Centro de Artes Visuales” ubicado en la
calle Venustiano Carranza número 111, Zona Centro
de esta ciudad de Aguascalientes, con una supercie
de MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRA-
DOS, cuya titularidad se acredita con la escritura
pública descrita en el considerando cuarto, en la que
se consignó la compraventa a favor del Gobierno del
Estado de Aguascalientes, con los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Por escritura pública de fecha nueve de febrero
de mil novecientos cuarenta, pasada ante la fe del
Licenciado Carlos Salas Calvillo, entonces Notario
Público Número Cuatro de esta municipalidad bajo
el número Ochocientos Veinte de su protocolo la
señora María Carmen Morones Alba viuda de Aguilar,
adquirió por compra que hizo al señor Licenciado
Eduardo J. Correa, representado por su apoderado
señor José Villalobos Franco, la nca marcada con
el número once de la Avenida Carrillo Puerto, ahora
ciento once de las calles de Venustiano Carranza,
predio dieciséis de la manzana ochocientos trenta
y uno de la Primera Demarcación de esta ciudad.
Dicha casa está compuesta de zaguán, sala, diez
piezas para habitación, comedor, pasillo y baño en
el primer patio, cocina, dos piezas en el segundo
patio y una pieza y caballeriza en el corral; ocupa una
supercie de MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS
CUADRADOS.
Inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad bajo el número noventa, a fojas de la
ciento cuarenta y cinco frente a la ciento cuarenta y
siete frente, del volumen ochenta libro número uno,
en fecha trece de marzo de mil novecientos cuarenta.
INMUEBLE A DECLARAR:
La señora María Carmen Morones Alba viuda de
Aguilar vende y el Gobierno del Estado, representado
por el señor Profesor José Refugio Esparza Reyes,
en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado y Licenciado Antonio Javier Aguilera García,
en su carácter de Secretario General de Gobierno,
compran y adquieran para su representado, la nca
marcada con el número once de la Avenida Carrillo
Puerto, ahora ciento once de las calles de Venustiano
Carranza de esta ciudad, ocupa una supercie de MIL
DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, con
las siguientes medidas y colindancias:
• AL NORTE: en treinta y dos metros, sesenta y
cinco centímetros, con sucesores del señor Anselmo
López;
• AL SUR: en veinticinco metros cuarenta centí-
metros con la calle Venustiano Carranza;
• AL ORIENTE: en línea que va de Norte a Su-
reste mide siete metros noventa centímetros cada
ángulo con dirección al Sur, en diecisiete metros
vuelve a quebrar nuevamente con dirección al Po-
niente, en un metro noventa y cinco centímetros,
sigue la línea con dirección al Sur, en dos metros
treinta centímetros vuelve a quebrar con dirección
al Oriente, en un metro noventa y cinco centímetros,
lindando en éstos puntos con propiedad de J. Gabriel
Rodríguez; y
• AL PONIENTE: en línea que va de Norte a Su-
roeste, mide primero catorce metros ochenta y cinco
centímetros hace ángulo con dirección al Poniente,
en cuarenta centímetros, vuelve la línea con direc-
ción al Sur, en once metros vuelve a hacer ángulo
con dirección al Poniente, en dos metros ochenta
centímetros y termina la línea con dirección al Sur,
en veintidós metros sesenta centímetros, lindando
en todos estos puntos con propiedad de María del
VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa, por la cantidad de $2’000,000.00
(DOS MILLONES DE PESOS, 00/100 M.N.)
6.- Dicho inmueble fue adquirido para albergar
los bienes muebles y los servidores públicos que
forman parte del Gobierno del Estado, siendo ocu-
pado por el Instituto Cultural de Aguascalientes, para
ofrecer el servicio de Centro de Artes Visuales a la
población hidrocálida en cumplimiento irrestricto del
Estado Constitucional de Derecho, lo que satisface el
destino de dominio público para el cual se encuentra
afectado dicho inmueble. Por lo que esta Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas, determina
que el inmueble descrito en el considerando que pre-
cede, satisface los requisitos legales para Declararlo
Patrimonio del Estado por ser de su propiedad, el cual
fue adquirido de acuerdo al marco normativo vigente;
y satisface las nalidades de servicio público para
sujetarlo al régimen de dominio público en términos
del artículo 7 fracción I, fracción II y 10 fracción III
7.- Que el inmueble materia de la presente, es
apto para el servicio público, funciones y activida-
des propias de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, y conforme
a las facultades de las que se encuentra investida
esta Dependencia, es legalmente competente para
formular la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, respecto de los bienes
inmuebles como el que es materia de la presente,
resultan indispensables para la prestación de los
servicios públicos que al Gobierno del Estado de
Aguascalientes corresponden; declaratoria que
en este caso se emite respecto del inmueble cuya
ubicación, supercie, medidas y colindancias se es-

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