Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-04-24 Edición Vespertina

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 86
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
EDICIÓN VESPERTINA
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 24 de Abril de 2017 Núm. 17
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 24 de 2017
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
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SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL INTERCAMBIO DE
SERVICIOS DE SALUD QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ISSEA”
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO M
ARTÍNEZ,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, LA DELEGACIÓN DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR SU APODERADO
GENERAL, EL DELEGADO ESTATAL C.P. DIEGO MARTINEZ PARRA, Y A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta II. De “México Incluyente” específicamente en
el Objetivo 2.3 plantea “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de Salud”, considerando en las estrategias
2.3.1 Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal y 2.3.4 Garantizar el acceso
efectivo a servicios de salud de calidad, con independencia de la condición social o laboral de los mexicanos,
para lo cual se plantea contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para la
integración efectiva del Sistema Nacional de Salud.
II. El Plan Sectorial de Salud 2013-2018 establece en el objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a
servicios de salud con calidad, planteando en su estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de
salud de la población mexicana independientemente de su condición social o laboral, y en el objetivo 6.
Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de
Salud. Con el fin de contribuir al logro de dichos objetivos se lleva a cabo la estrategia de intercambio de
servicios interinstitucionales mediante la cual se pretende la integración funcional del Sector como medida
encaminada a la universalización de los servicios.
III. Con base en lo anterior y en congruencia con lo que establecen los artículos 4, párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I y 33, fracción II, de la Ley General de
Salud, la Secretaría de Salud promovió la suscripción de un Acuerdo General de Colaboración para el
Intercambio de Servicios, que se formalizó el día 12 del mes de mayo de 2011, al que en lo sucesivo se le
denominará como el “ACUERDO GENERAL”, entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud,
el cual tiene por objeto fijar los lineamientos generales para la formalización de los compromisos que permitan
intercambiar servicios de atención médica entre las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las Unidades Médicas del Instituto de Servicios de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Secretaría de Salud, de los Servicios
Estatales de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Generales y los Hospitales Regionales
de Alta Especialidad a través de la definición y adopción del “Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones,
Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales”, en lo sucesivo el
“CATÁLOGO NACIONAL” contenidos en sus Anexos, con la finalidad de incidir en la optimización de la
infraestructura y recursos disponibles en el sector salud para la atención de la salud, mejorar la oportunidad
y la calidad de los servicios de atención médica y brindar posibilidades de atención a grupos de población
con padecimientos específicos y proteger a todos los mexicanos de los gastos causados por la enfermedad.
IV. Que en el inciso a) de la Cláusula TERCERA del “ACUERDO GENERAL” se establece que: “a)
“LAS PARTES”, que prestan servicios de atención médica, se comprometen a promover en primer término
la celebración de convenios específicos derivados del presente “ACUERDO GENERAL”, a fin de establecer
de manera detallada los compromisos, obligaciones, mecanismos y garantías de pago que asumen para el
intercambio de servicios de atención médica entre las instituciones del sector público, de acuerdo a la
normatividad aplicable y sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.”
V. Que en la Cláusula SEXTA del “ACUERDO GENERAL” se establece que: “… los términos y
condiciones que se establecen en el presente Acuerdo General serán obligatorios para sus instalaciones,
delegaciones, unidades médicas y administrativas centrales y desconcentradas, según sea el caso”.
VI. Que en fecha primero de septiembre del año dos mil once se constituyó y se declaró formalmente
instalada “LA COMISIÓN”, conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del “ACUERDO
GENERAL”, en su Reunión de Instalación y Primera Reunión Ordinaria, y que en la Segunda Reunión
SECRETARÍA DE SALUD.
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
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Ordinaria de “LA COMISIÓN”, realizada el día catorce de noviembre del año dos mil once, se aprobaron sus
Reglas de Operación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que se le
confieren en el “ACUERDO GENERAL”.
VII. “LAS PARTES” del presente convenio, tomando en consideración, que disponen de la
infraestructura, recursos humanos y materiales necesarios para otorgar y recibir los servicios médicos, a
través del intercambio de servicios conforme a los términos y condiciones establecidos en el “ACUERDO
GENERAL” y en el presente Convenio Específico, y sujetándose a las disposiciones y normatividad
aplicables, manifiestan su voluntad e interés en suscribir el presente Convenio Específico para el Intercambio
de Servicios, en términos del párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL ISSEA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de
conformidad lo que establece el artículo 1° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico Oficial del Estado el 13 de junio del año
2011
I.2. De conformidad con lo que señala el artículo 4° de dicha Ley del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a
la población abierta en el Estado, según lo establecen la Ley General de Salud, la Ley de
Salud del Estado, sus reglamento, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de
los Servicios de Salud en la Entidad, así como los acuerdos, convenios y programas que
sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3 Que es el DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ, es el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene
facultades para suscribir el presente Convenio según lo que establecen los artículos 21
y articulo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P.
MARTIN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en
fecha 1° de diciembre del año 2016, mediante oficio No. 006, el cual está debidamente inscrito
en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el numero 54, fojas de la 352 a la 353 del
Volumen XXII.
1.4 Que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cubrir las obligaciones que se adquieren por
virtud del presente instrumento, entendiéndose que existe la partida presupuestal necesaria y
suficiente.
1.5 Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Margíl de Jesús No. 1501, del
Fraccionamiento Las Arboledas, Aguascalientes, Ags. C.P. 20020, Teléfono 9107900.
1.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes es el ISS-880101-GF1
I.3. Que cuenta con las siguientes unidades hospitalarias: Hospital General de Calvillo, Hospital
General de Rincón de Romos y Hospital General de Pabellón de Arteaga, Hospital de la mujer
y Centro Estatal de Atención para Labio y Paladar Hendido, Hospital Tercer Milenio según lo
que señala el artículo 3º del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de diciembre de 2013.
I.4 Que las unidades hospitalarias y los órganos externos mencionados cuentan con las licencias
que amparan su legal funcionamiento, expedidas por las instancias correspondientes, y que
cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales
Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia para el otorgamiento de los
servicios médicos objeto del presente instrumento.
I.5 Derivado de la necesidad de mejorar la prestación de los servicios que viene proporcionando
“EL ISSEA” a sus derechohabientes, requiere de “EL INSTITUTO” la prestación de los

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