Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-07-24

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del IEE, que resuelve sobre la intención de la Asociación Civil
“Uniendo Fuerzas por TI, A.C., en Cumplimiento a la Sentencia recaída al Recurso de Apelación
SAE-RAP-007/2017, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado.
Acuerdo del Consejo General del IEE, que expide el “Reglamento de la Ocialía Electoral del IEE”
y se Abroga el aprobado en Sesión Ordinaria, en fecha 30 de junio de 2015 mediante Acuerdo
CG-A14/15.
Acuerdo del Consejo General del IEE, que expide el “Reglamento para el Registro de Candida-
turas Independientes en Aguascalientes”.
Acuerdo del Consejo General del IEE, que expide el “Reglamento de Quejas y Denuncias del IEE.
Acuerdo del Consejo General del IEE, que Designa a los Especialistas Externos que Integrarán
el Comité Editorial del IEE.
Resolución INE/CG582/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Í N D I C E :
Página 52
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 24 de Julio de 2017 Núm. 30
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 24 de 2017
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DE LA
CUAL SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN
DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIA-
CIÓN CIVIL “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”
CUYA DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN
HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.” PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO
LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN SAE-
RAP-007/2017, EMITIDA POR LA SALA ADMINIS-
TRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede
del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presi-
dente y determinación del quórum legal, con base
en los siguientes
R E S U L T A N D O S :
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia político-electoral;
Decreto de reforma que soporta disposiciones que
modican la estructura, funciones y objetivos del
propio Organismo Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Tercera Sección, el Decreto por el que
III. Derivado de la reforma constitucional en
materia político-electoral señalada en el Resultando
I de la presente resolución, el día veintiocho de julio
de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Ocial
del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina,
Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el
que se reforman y adicionan diversos artículos de la
IV. El día treinta de julio de dos mil quince, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria el acuer-
do identicado con la clave CG-A-18/15, titulado
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-
TUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTI-
TUCIÓN, REGISTRO, PÉRDIDA DE REGISTRO Y
LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.
V. El día cinco de junio de dos mil dieciséis,
se llevó a cabo en el Estado de Aguascalientes la
jornada electoral del Proceso Electoral Local 2015-
2016, en la cual los ciudadanos eligieron candidatos
para ocupar los cargos de Gobernador del Estado,
Diputados y Ayuntamientos de los Municipios.
VI. En fecha siete de septiembre de dos mil die-
ciséis el Consejo General del Instituto Nacional Elec-
toral emitió mediante el acuerdo INE/CG660/2016,
los “LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL
NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGA-
NIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU
REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL”.
VII. RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE
LA INTENCIÓN. En fecha treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete, se recibió en la ocialía de partes
de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,
un escrito signado por los ciudadanos Laura de Anda
Martínez en su calidad de Coordinador Ejecutivo Es-
tatal, Martín Alfredo Aranda Becerra en su calidad de
Secretario de Organización, Enrique Reyes Collazo
y Ulises Adrián García Ponce los dos últimos en su
calidad de Representantes ante el Instituto Estatal
Electoral, asimismo se ostentaron como Represen-
tantes Legales de la Organización de Ciudadanos
“UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, por medio del
cual manifestaron la intención de constituirse como
partido político local en Aguascalientes.
VIII. PREVENCIÓN. En fecha catorce de febrero
de dos mil diecisiete, se previno a la asociación civil
“UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, a través de
su Presidente el C. Martín Alfredo Aranda Becerra
para que subsanara las omisiones advertidas en
su manifestación de intención en constituirse como
partido político local.
IX. CONTESTACIÓN DE LA PREVENCIÓN.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
“UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” presentó en
la ocialía de partes de este Instituto, el escrito
mediante el cual pretendió subsanar las omisiones
advertidas en su manifestación de intención en
constituirse como partido político local, en el que el
C. Martín Alfredo Aranda Becerra, en su calidad de
Representante Legal de la asociación antes citada,
manifestó entre otras cosas, que aún se encontraba
en trámite la constitución de su nueva asociación
civil, en los términos requeridos en la prevención
referida en el Resultando que antecede, lo anterior
por causas ajenas a su voluntad, ya que a pesar
de haber solicitado de inmediato la autorización a
la delegación de la Secretaría de Economía en el
Estado, para la denominación o razón social de la
agrupación de ciudadanos a constituir, la misma no
había sido otorgada dentro del término establecido
para cumplir con la prevención.
X. En fecha veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, este órgano electoral mediante el ocio
identicado con el número IEE/P/0641/2017, soli-
citó información al Lic. Gustavo Granados Corzo,
en su calidad de Delegado Federal de la Secretaría
de Economía en Aguascalientes, sobre el trámite
mencionado en el Resultando previo, y el estatus
del mismo.
XI. En fecha veintisiete de febrero de dos mil die-
cisiete, mediante el ocio identicado con el número
121/2S.7.1/2017/0236, signado por el Lic. Gustavo
Granados Corzo, en su calidad de Delegado Federal
en Aguascalientes de la Secretaría de Economía, se
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 24 de 2017 (Tercera Sección)
dio respuesta al ocio indicado en el Resultando que
antecede, informando a este Instituto que el trámite
de autorización de denominación o razón social fue
favorable, autorizándose para tal efecto el nombre de
“ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE
A.C.”, y del cual se desprende que efectivamente
dicha autorización fue otorgada con posterioridad al
fenecimiento del término que esta Autoridad Electoral
estableció para el cumplimiento de la prevención re-
ferida en el Resultando VIII de la presente resolución.
XII. En misma fecha del Resultando anterior, el
C. Martín Alfredo Aranda Becerra, presentó en la o-
cialía de partes de este Instituto, un escrito mediante
el cual manifestó y exhibió que la autorización de la
denominación para la asociación civil por la Secre-
taría de Economía en el Estado, le acababa de ser
entregada en sentido favorable, por lo que procedió
de inmediato a llevar dicha autorización a la Notaría
Pública Número 9 de las del Estado, a efecto de que
se realizara la escrituración de la asociación civil
denominada, “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUAS-
CALENTENSE A.C.”, y de esta manera obtener la
protocolización de dicho documento.
XIII. En fecha primero de marzo de dos mil dieci-
siete, el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, presentó
ante la ocialía de partes de este órgano electoral
un escrito mediante el cual pretendía cumplimentar
la prevención señalada en el Resultando VIII de la
presente resolución, anexando copia certicada del
acta constitutiva correspondiente al número TREINTA
Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO, Volumen MVIII,
de fecha primero de marzo del dos mil diecisiete,
ante la fe del Notario Público No. 9 de las del Estado,
Licenciado Jesús Armando Ávila Guel correspondien-
te al acta constitutiva de la Asociación denominada
“ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE
A.C.”.
XIV. En fecha nueve de marzo de dos mil dieci-
siete, se aprobó en sesión extraordinaria la resolución
identicada con la clave CG-R-08/17 titulada “RESO-
LUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL
SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE
INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN
CIVIL “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, CUYA
DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN HUMA-
NISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, PARA LA CONS-
TITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.”,
determinando aprobar la manifestación en comento.
XV. APELACIÓN. En fecha veinticuatro de
marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la ocia-
lía de partes de este Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, un escrito de presentación signado
por MAURICIO ROMO RÁBAGO, en su calidad de
representante legal de la asociación civil “Unidos
podemos por Aguascalientes A.C.”, mediante el
cual interpuso recurso de apelación en contra de la
resolución CG-R-08/17, citada en el resultando que
antecede de la presente resolución.
XVI. En fecha veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL “REGLAMENTO
PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PÉRDIDA
DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LOCALES EN AGUASCALIENTES” Y SE ABROGA
EL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTE
CONSEJO GENERAL, EN FECHA TREINTA DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE MEDIANTE EL
ACUERDO CG-A-18/15”.
XVII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, se publicó en el Periódico Ocial del Esta-
do de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX,
Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se reformó
XVIII. SENTENCIA. El recurso señalado en el
Resultando XV de la presente resolución, se radicó
bajo el número de expediente SAE-RAP-007/2017
del índice de la Sala Administrativa y Electoral del
Poder Judicial de Aguascalientes. En fecha vein-
tiocho de junio de dos mil diecisiete se noticó a
este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes la
sentencia recaída al expediente indicado, por medio
de la cual se revocó la multicitada resolución CG-R-
08/17, a efecto de que se determine que la asociación
denominada “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”,
no cumplió con la prevención que le fue formulada
mediante el ocio número IEE/SE/0557/2017, de
fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete y se
haga efectivo el apercibimiento.
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los
artículos 17, apartado B, segundo y cuarto párrafo, de
y 66, párrafo primero, del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un
organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su des-
empeño; goza de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones; sus principios
rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad,
la independencia, la máxima publicidad, la denitivi-
dad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 21 del Código Elec-
toral para el Estado de Aguascalientes señala que
la constitución de partidos políticos locales, así como
los plazos y requisitos para su registro; derechos y
obligaciones de sus militantes; lineamientos para la
integración de sus órganos directivos; contenido mí-
nimo de sus documentos básicos y en general, todo
aspecto relacionado con su constitución y funciona-
miento, se regirá por lo dispuesto en la Ley General
de Partidos Políticos y por lo señalado en el mismo
asimismo, el artículo 75 fracción VI del Código Electo-
ral para el Estado de Aguascalientes, dispone que es
una facultad de este Consejo General registrar a los
partidos políticos locales, en términos de los previsto
TERCERO. Que de conformidad con los artícu-
los 5° y 9° inciso b), de la Ley General de Partidos
Políticos, corresponde al Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes la aplicación de la referida ley

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