Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-07-17

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Í N D I C E :
Página 76
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 17 de Julio de 2017 Núm. 29
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 17 de 2017
(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESI-
DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 68 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código
Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del
Municipio de Aguascalientes hago saber que el
Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019,
tuvo a bien aprobar Modicaciones a la Inversión
del Fondo de Aportaciones para Infraestructura
Social Municipal (FISM) 2017 y economías 2016,
mediante el sigue:
PUNTO RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se modican los resolutivos segundo,
tercero y cuarto; asimismo se derogan el resolutivo
quinto así como los anexos 1 y 2 de la Propuesta
de inversión del Fondo de Aportaciones para
Infraestructura Social Municipal (FISM) 2017 y
economías 2016, publicada en el Periódico Ocial
del Estado de Aguascalientes el 15 de mayo de 2017,
para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Se autoriza la ejecución de las
obras de Inversión del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal 2017 y de economías
del ejercicio 2016, conforme a la propuesta de inver-
sión para el ejercicio scal 2017 y economías 2016 en
cumplimiento de la Ley de Planeación del Desarrollo
Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, en
un marco de total transparencia y con estricto apego
a las Leyes y Lineamientos establecidos.
TERCERO.- Se autoriza que en caso de que se
obtengan ahorros en el costo de las obras, así como
los intereses generados del Fondo durante el ejerci-
cio, se apliquen al banco de obras que presentan las
dependencias ejecutoras del Ayuntamiento.
La realización de estas obras y el alcance de las
mismas, será en función de los recursos disponibles.
CUARTO.- Se autoriza la propuesta de inversión
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social para el ejercicio scal 2017, por la cantidad de
$126, 145,416.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES,
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIEN-
TOS DIECISÉIS PESOS 00/100), de conformidad
con la siguiente distribución:
D E P E N D E N C I A R U B R O I M P O R T E
SEDESOM MEJORAMIENTO DE VIVIENDA $ 58,970,854.02
CCAPAMA AGUA Y SANEAMIENTO 33,221,514.10
SEDESOM INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA 8,220,000.00
SOPMA URBANIZACIÓN 19,425,777.08
SEDESOM, FINANZAS, IMPLAN P R O D I M 2,522,908.32
SEDESOM, SOPMA, CCAPAMA INDIRECTOS 3,784,362.48
126,145,416.00
IMPORTE FISM 2017 $ 126,145,416.00
ECONOMÍAS 2016 13,041,026.64
2% PRODIM 2,522,908.32
3% GASTOS INDIRECTOS 3,784,362.48
QUINTO.- Se deroga.
ANEXO 1.- Se deroga.
ANEXO 2.- Se deroga.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-
nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-
calientes en la sesión ordinaria celebrada el día diez
de julio del año dos mil diecisiete, con la presencia de
la Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, Pre-
sidente Municipal de Aguascalientes; los Regidores
Edson Rubén Camarillo Rodríguez, Marly Fabiola
Carranza Ávila, Manuel Alejandro Monreal Dávila,
Mónica Ledezma Gallegos, Gustavo Tristán López,
Juana Cecilia López Ortiz, Salvador Maximiliano Ra-
mírez Hernández, Miguel Romo Reynoso, Mauricio
González López, Óscar Salvador Estrada Escobedo,
Jennifer Kristel Parra Salas, Hazel Montejano García,
Netzahualcóyotl Ventura Anaya y Karla Cassio Ma-
drazo, el Síndico Procurador Luis Alberto Rivera Var-
gas y la Síndico de Hacienda Ma. de Jesús Ramírez
Castro; así como el Secretario del H. Ayuntamiento y
Director General de Gobierno, Licenciado Leonardo
Montañez Castro. En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la
promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido
cumplimiento y efectos legales conducentes.- Aguas-
calientes, Ags., a 10 de julio de 2017.- Lic. María
Teresa Jiménez Esquivel Presidente Municipal de
Aguascalientes.- Rubrica.- Lic. Leonardo Montañez
Castro, Secretario del H. Ayuntamiento y Director
General de Gobierno, quien valida con su rma, en
términos del artículo 107 fracción VIII, del Código
Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 17 de 2017 (Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESI-
DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 68 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Munici-
pal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable
Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien
aprobar el Reglamento del Instituto Municipal de
la Juventud de Aguascalientes y se reforma el
Código Municipal de Aguascalientes así como el
Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento del
Instituto Municipal de la Juventud de Aguasca-
lientes, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de orden público, interés social y
de observancia obligatoria en el Municipio de Aguas-
calientes; y tienen por objeto establecer y regular la
estructura orgánica, funcionamiento, administración,
objetivos, atribuciones y competencia del Instituto.
ARTÍCULO 2°.- Para efectos del presente Re-
glamento se entiende por:
I. Administración Municipal: Entidades y Depen-
dencias de la Administración Pública del Municipio
de Aguascalientes;
II. Consejo: Consejo Municipal de la Juventud
de Aguascalientes;
III. Director: Directora o Director General del
Instituto;
IV. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud
de Aguascalientes;
V. Jóvenes: Mujeres y hombres que integran el
sector de la Juventud;
VI. Junta: Junta de Gobierno del Instituto;
VII. Juventud: Población comprendida entre los
12 y 29 años de edad;
VIII. Municipio: Municipio de Aguascalientes;
IX. Órgano: Órgano de Vigilancia; y
X. Reglamento: Reglamento del Instituto Muni-
cipal de la Juventud de Aguascalientes.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza, Objeto, Atribuciones
y Facultades del Instituto
ARTÍCULO 3°.- El Instituto es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía de gestión, con do-
micilio en el Municipio y sujeto a lo que establece el
presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto, de manera enuncia-
tiva más no limitativa, tiene por objeto:
I. Promover, impulsar e implementar las acciones
que aseguren el desarrollo integral de los Jóvenes
que habitan el Municipio, a n de lograr su plena
participación en los ámbitos económico, político,
social, cultural, laboral y educativo en un marco de
inclusión, igualdad y no discriminación; y
II. Promover el respeto de los derechos de Jó-
venes consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Interna-
cionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 5°.- El Instituto tiene, de manera
enunciativa mas no limitativa, tiene las siguientes
atribuciones:
I. Encabezar y participar en la elaboración de las
políticas públicas, planes, programas, estrategias,
acuerdos, convenios, acciones y servicios que pro-
mueva e implemente la Administración Municipal en
materia de atención a la Juventud;
II. Dar cumplimiento a los lineamientos estable-
cidos por el Plan de Desarrollo Municipal en materia
de atención a la Juventud;
III. Realizar propu estas y acciones transversales
para mejorar la calidad de vida de los Jóvenes del
Municipio, promoviendo su participación activa en
los rubros económico, social, educativo y cultural; sin
hacer distinción de género, condición social, disca-
pacidad, condiciones de salud, religión, preferencia,
opiniones, estado civil o cualquier otra;
IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría en
materia de Juventud, de la Administración Municipal;
V. En el ámbito de su competencia, promover
la coordinación interinstitucional con los poderes
Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal y muni-
cipal, así como con instituciones públicas y privadas,
grupos juveniles, asociaciones y organizaciones de
la sociedad civil;
VI. Gestionar recursos así como proponer la
asignación y distribución presupuestal suciente que
permita cumplir las metas y objetivos del Instituto;
VII. Participar en los comités, en el Consejo y
demás organismos auxiliares de la Administración
Municipal, en los términos que señale la normativa
aplicable;
VIII. Fungir como promotor de la participación de
la Juventud a través de incentivos, premios y reco-
nocimientos que fomenten la creación y difusión de
programas y proyectos que impacten en el desarrollo
y benecio de los Jóvenes del Municipio;
IX. Coadyuvar en la elaboración de información
estadística referente a los ámbitos de desarrollo y a
las problemáticas de los Jóvenes en el Municipio;
X. Impulsar conjuntamente con la Administra-
ción Municipal, propuestas en materia de difusión y
promoción impresa y electrónica, de todas aquellas

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