Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-07-17

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
Convenio Especíco de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos
Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la Operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Í N D I C E :
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 17 de Julio de 2017 Núm. 29
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 17 de 2017
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESU-
PUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDE-
RAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRE-
TARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD (SIDSS), ASISTIDO POR DR. MALAQUÍAS
LÓPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES),
Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C.P. LUIS RICARDO MARTÍNEZ CASTAÑEDA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL
DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, CLÁUSULAS Y PARÁMETROS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como para jar las bases y mecanismos generales a través
de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento especíco correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los instru-
mentos consensuales especícos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno
de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, por el
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y por
el titular de la Secretaría de Infraestructura y comunicaciones; y por “LA SECRETARÍA”, la Subsecretaría de
Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o
asistidas por las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Ocial de la Federación el 20 de mayo
de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección
social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inespera-
dos de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en
su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción
orientadas a su cumplimiento.
IV. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el
acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas
a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin
importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de
ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más
aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de
salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servi-
cios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así
como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión
poblacional.
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores
resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y
equipamiento) para la salud.
V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que
inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas
Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del país, con alta
dispersión y difícil acceso geográco.
VI. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a
los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la
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oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de desarrollo humano,
alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográca, sin acceso o dicultades para obtener
atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios
de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad,
inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo establecido en los artículos 2° apartado A, 8° fracción XVI y 9°, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 11 de
marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2. Dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES),
se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del
Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARÍA” con las
unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las
políticas y estrategias en materia de equidad e inclusión, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda,
necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovado-
ras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
3. Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran el de contribuir
a cerrar las brechas existentes en salud entre los diferentes grupos sociales y regiones del país, a través del
mejoramiento de las condiciones de salud de la población sin acceso a servicios de salud, mediante la oferta
de servicios de promoción y prevención de la salud, así como intervenciones especícas comprendidas en el
primer nivel de atención a la salud y otorgadas a través de las unidades médicas móviles, equipadas con el
n de que se continúe trabajando de manera complementaria a establecimientos de salud jos en el primer
nivel de atención. Además, en función de la disponibilidad de recursos nancieros y humanos, participar en la
atención hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias en situaciones que demanden poblaciones y personas que
sean víctimas de desastres naturales, emergencias epidemiológicas y otras situaciones de excepción, como
grandes aglomeraciones, a n de brindarles los apoyos temporales necesarios en materia de salud pública,
todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Ocial de la Federación en fecha 29
de diciembre de 2016.
4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Especíco de Colaboración señala
como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, en
la Ciudad de México.
II. De “LA ENTIDAD”:
1. El C.P. Luis Ricardo Martínez Castañeda, en su carácter de Secretario de Finanzas con fundamento en
los artículos establecidos en el artículo 14 BIS fracción VI del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio
de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, así como los
artículos 9°, 15, fracción III, 16, 22, 24 fracción I, II, X, XI, XXIII y 31 fracción I, XX, XXXIV, XXXIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, por lo que comparece a la suscripción del
presente Convenio Especíco, cargo que quedó debidamente acreditado su nombramiento en el No. ocio 004
de fecha del 1 de Diciembre del 2016, expedido por C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional
del Estado de Aguascalientes, y para efectos de este Convenio tendrá el carácter de receptor de los recursos.
2. El Dr. José René Manuel Anguiano Martínez, Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio
según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del es-
tado de Aguascalientes y articulo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes, artículos 9° y 15 fracción VI, artículos 16, 22 y 34 fracción I, II, III, V,
VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo
con el nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, en fecha 1° de diciembre de 2016, mediante ocio No. 006, el cal está debidamente inscrito
en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 54, fojas de la 352 a la 353 del Volumen XXII.
3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son:
Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la
población objetivo del Programa, que se especican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.

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