Periódico Oficial Ediciónvespertina - Número 37 - Tomo CXLVI de 2021-03-30

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 30 de marzo de 2021. Edición Vespertina Número 37
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
MANUAL de Organización de
la
Administración Pública Municipal
de
Victoria,
T
ama
ulip
as.
Edición Vespertina
Victoria, Tam., martes 30 de marzo de 2021 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
Manual de Organización de
l
a Administración Pública Municipal
d
e Victoria,
T
ama
ulip
as
Índice
A. Presentación.
B. Antecedentes Históricos.
C. Objetivo del Manual de Organización de la Administración Pública Municipal.
E. Estructura Orgánica.
F. Organigrama General de la Administración Pública Municipal
G. Organigramas y descripción de Funciones de las siguientes Unidades Administrativas:
1. Oficina de la Presidencia Municipal.
2. Secretaría Particular.
3. Secretaría Técnica.
4. Consejería Jurídica.
5. Dirección de Análisis y Estrategia.
6. Dirección de Comunicación Social.
7. Secretaría del Ayuntamiento.
8. Dirección de Gobierno.
9. Dirección de Administración y Finanzas.
10. Contraloría Municipal.
11. Dirección de Bienestar Social, Cultura y Deporte.
12. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo.
13. Dirección de Desarrollo Rural.
14. Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
15. Dirección de Obras Públicas.
16. Dirección de Limpieza y Conservación de Espacios Públicos.
17. Dirección de Seguridad, Tránsito y Vialidad.
18. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y de Acceso a la Información.
D. Marco Jurídico.
Presentación
El crecimiento y desarrollo de un Municipio demandan una gestión gubernamental eficaz y eficiente, que sea
capaz de enfrentar y responder de manera positiva a los retos que se identifican en materia social, económica,
territorial, administrativa y política, para ofrecer un mayor bienestar a los habitantes, principalmente en materia de
infraestructura, equipamiento y servicios.
Para lo anterior es indispensable tener las herramientas necesarias para darle a la Administración Pública
Municipal el impulso en el desempeño de sus labores, mejorando así, la eficiencia y eficacia de su gestión.
Esta administración está integrada por un equipo de trabajo comprometido con la sociedad, la cual vela por los
intereses de la población e impulsa de manera decidida el desarrollo integral del Municipio de Victoria, con el
objeto de mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
El Manual de Organización, refleja la estructura orgánica del ente administrativo, contiene los objetivos,
funciones, niveles de responsabilidad, descripción de puestos y el marco jurídico que regula su actuación.
Así mismo, el Manual de Organización permite una visión en conjunto de las Direcciones y Unidades
Administrativas, precisa y delimita las funciones encomendadas a cada una de ellas y a su personal adscrito,
además de contar con información básica para la planeación e instrumentación de medidas administrativas y de
gestión.
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Antecedentes Históricos
La formación del Estado Mexicano se da entre 1821 y 1872 cuando disponíamos de un territorio de 4’458,201
km2 aproximadamente, que ante el sistema expansionista de los Estados Unidos y la fragilidad nuestra, derivada
de luchas internas, provocó la formalización del Tratado de Guadalupe Hidalgo, acuerdo que detonó la pérdida
de más de la mitad del territorio nacional en 1848.
Nuestra organización territorial nacional se define en la Constitución General de la República de 1857 y en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 se sigue reconociendo a las
partes integrantes de la Federación.
Actualmente, en el Artículo 43 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa que
las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de
México.
Cabe señalar que esa última es la entidad federativa sede los Poderes de la Unión y Capital de los Estados
Unidos Mexicanos, y sustituye lo que conocíamos como Distrito Federal, según la séptima reforma del mismo
Artículo 43, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del año 2016.
Las Entidades Federativas de nuestra nación se integran de municipios; su forma y mecanismos de organización
se determinan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes secundarias, y
normatividad complementaria.
Tal y como lo señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, los Municipios de nuestro Estado son:
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El
Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,
Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo,
Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula,
Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl; todos regidos por el Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas.
Victoria es la capital de Tamaulipas, con el nombre de Villa de Santa María de Aguayo, bajo la advocación de la
Purísima Concepción, fue fundada el 6 de octubre de 1750 durante su segunda campaña del Plan de
Pacificación y colonización de la Costa del Seno Mexicano, luego denominado Nuevo Santander por Don José
de Escandón y Helguera, Conde de Sierra Gorda.
Después de haber estado asentados los poderes del Estado en otras poblaciones, el 20 de abril de 1825 la Villa
de Aguayo fue elevada a la categoría de Capital del Estado, y en honor del primer Presidente de México, Don
Guadalupe Victoria, se le llamó ciudad Victoria.
Las oficinas públicas Municipales se ubicaron desde la fundación de la Villa de Santa María de Aguayo, en la
manzana comprendida entre calles 8 y 9 Matamoros y Morelos, cuando se instaló la Autoridad Civil y Militar, el
Capitán y Justicia Mayor de la Villa Don José de Olazarán; en esta manzana se ostentó el poder militar, político y
religioso, durante dos siglos.
El Gral. Raúl Gárate Legleú, Gobernador Interino del Estado del 9 de abril de 1947 al 5 de febrero de 1951, que
despachaba los asuntos de la entidad en el edificio que actualmente ocupa la Presidencia Municipal, ordenó el 25
de julio de 1949, la demolición del antiguo Teatro Juárez, frente a la Plaza de la Constitución, (hoy “Juárez”), para
edificarse un nuevo Edificio de Gobierno, que se inauguraría el 5 de febrero de 1951, entregándoselo al Lic.
Horacio Terán Zozaya y en esa misma fecha el edificio de la Avenida Francisco I. Madero, conocida como calle
17, esquina con calle Hidalgo pasó a ser la sede de la Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas, desde
donde han despachado los siguientes Presidentes Municipales:
Don Jesús Ramírez Macías, Don Fernando Montemayor de la Garza, Don Gerónimo Rodríguez Castillo, Dr.
Carlos Canales Flores, Don Arsenio Saeb Félix, Don Carlos Quintanilla Meléndez, Don Jesús Ramírez Macías
(Segundo Período), Don Enrique Cárdenas González, Ing. Rogelio Terán Medina (interino), Lic. Roberto Perales
Meléndez, Lic. Magdaleno Mata Blanco, Lic. Lino Héctor Ramos Hernández, Don Jorge Bladimir Joch González,
Profr. Raúl García García, Lic. Jaime Rodríguez Inurrigarro, Lic. Tito Reséndez Treviño, Lic. Ramón Durón Ruiz,
Lic. Gustavo Cárdenas Gutiérrez, Sra. Ma. Teresa Aguilar de Salinas (interina), Lic. Pascual Ruiz García, Mtra.
Zélideh Saeb Salinas (interina), Ing. Enrique Cárdenas del Avellano, Ing. Egidio Torre Cantú (interino), Ing.
Eugenio Javier Hernández Flores, Lic. José Manuel Assad Montelongo (sustituto), Arq. Álvaro Villanueva Perales,
Ing. Arturo Diez Gutiérrez Navarro y C.P. Miguel Ángel González Salúm, Lic. Alejandro Etienne Llano, C.P.
Fernando Méndez Cantú (sustituto), C.P. Oscar de Jesús Almaraz Smer, Dr. Xicoténcatl González Uresti y,
actualmente la Lic. María del Pilar Gómez Leal (sustituta).
Las administraciones municipales se han caracterizado desde su origen, como el orden gubernamental más
demandado por los ciudadanos, ya que por su naturaleza constitucional, los Municipios están obligados a brindar
los servicios públicos de las ciudades mexicanas, y ante las necesidades para atender esas atribuciones se ha
requerido contar con un extenso número de trabajadores en las estructuras municipales y a su vez con recursos
económicos limitados.

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