Periódico Oficial Ediciónvespertina - Número 36 - Tomo CXLVI de 2021-03-25

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 25 de marzo de 2021. Edición Vespertina Número 36
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS
REGLAS de Operación del Programa Desayuna Bien………………………………………………….. 2
REGLAS de Operación del Programa Aliméntate Bien. Canasta Básica Familiar…………………… 23
REGLAS de Operación del Programa Aliméntate Bien en los Primeros 1000 Días de Vida……….. 37
REGLAS de Operación del Programa Aliméntate Bien. Dotación Contingencia…………………….. 52
REGLAS de Operación del Programa de Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo……... 62
Edición Vespertina
Victoria, Tam., jueves 25 de marzo de 2021 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS
OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 32, fracciones I, VI y X de la Ley sobre el
Sistema Estatal de Asistencia Social; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4º, párrafo
tercero, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y en su párrafo noveno que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, así
como el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación.
SEGUNDO. Que de acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 167, y la Ley de Asistencia Social, en su
artículo 3°, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva.
TERCERO. Que la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su artículo 17, establece que el
Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el cual
será el organismo rector de la Asistencia Social y tendrá como objetivos la promoción de la Asistencia Social, la
prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia
lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece
esta Ley y las disposiciones legales aplicables, y en su artículo 14, fracción XV, señala como actividades básicas
de salud en materia de asistencia social el brindar orientación nutricional y la alimentación complementaria a
personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas.
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, del Estado de Tamaulipas, en su Eje Bienestar Social,
en el tema de atención prioritaria “Pobreza y Desnutrición” describe como estrategia el Instrumentar una política
social incluyente que apoye a quienes más lo necesitan mediante la ampliación de los programas sociales, con
una política de bienestar social que atienda la carencia alimentaria y contribuya a reducir los índices de
desnutrición en todos los grupos de población, especialmente en la niñez”, estableciendo en las líneas de acción
2.2.1.4 “Ampliar las acciones para contribuir a la alimentación y nutrición de las personas en situación de
vulnerabilidad”, 2.2.1.5 señala “Instrumentar un programa de nutrición infantil que establezca como prioridad la
alimentación de los niños y la prevención de la desnutrición en la población infantil de Tamaulipas” y 2.2.1.10
“Proveer desayunos escolares como un mecanismo para promover una alimentación con valor nutricional entre la
población escolarizada”. Que en la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 se definen las líneas
de acción 2.2.1.3 “Ampliar las acciones para contribuir a la alimentación y nutrición de las personas en situación
de vulnerabilidad”; 2.2.1.4 “Instrumentar un programa de nutrición infantil que establezca como prioridad la
alimentación de los niños y la prevención de la desnutrición en la población infantil de Tamaulipas”; 2.2.1.9
“Proveer desayunos escolares como un mecanismo para promover una alimentación con valor nutricional entre la
población escolarizada”, y; 2.3.1.4 “Promover y proteger los derechos de la infancia, principalmente aquellos
relacionados con la alimentación, para evitar la desnutrición infantil en Tamaulipas”.
QUINTO. Que en seguimiento a las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 y en la
actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, el Programa Desayuna Bien se alinea al Programa
Presupuestario S161 Desayunos Escolares y Espacios de Alimentación, mismo que se integra al Programa
Especial denominado “Estrategia Estatal para la reactivación económica, el impulso al empleo y la recuperación
de los espacios públicos para la reconstrucción del Tejido Social Unidos por Tamaulipas”, que tiene como
objetivo reconstruir el tejido social, mitigando la incidencia delictiva en colonias de los municipios de la entidad,
delineadas por polígonos establecidos, reduciendo la incidencia delictiva y minimizando la violencia en el
territorio, a partir de un nuevo modelo de intervención que integra acciones de seguridad pública, bienestar social,
desarrollo económico, imagen urbana y participación ciudadana de todas las áreas de Gobierno, que se reflejan
en una mejor calidad de vida para las familias, recuperando espacios públicos para un mayor desarrollo social y
económico, tomando como responsabilidad, visión y amor a Tamaulipas en las acciones del Gobierno al servicio
de la gente, como un deber irrenunciable.
SEXTO. Que mediante el Oficio No SF/SSE/0088/2021 de fecha 04 de febrero de 2021, signado por el Lic. René
de Jesús Medellín Blanco, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, se emitió la ratificación de la
manifestación sobre el impacto presupuestario respecto a las Reglas de Operación del Programa Desayuna
Bien. Asimismo, mediante Oficio No CG/SEMG/0197/2021 de fecha 26 de febrero de 2021 signado por la C.P.A.
Elda Aurora Viñas Herrera, Subcontralora de Control de Auditoría y Encargada del Despacho de la
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión y de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, se
determinó procedente la solicitud de exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio,
respecto a las Reglas de Operación del Programa Desayuna Bien, y se manifestó que hasta a la fecha de
emisión de la respuesta no se recibieron comentarios de las personas particulares interesadas en la propuesta
regulatoria.
SÉPTIMO. Que en la Primera Sesión Extraordinaria 2021 de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas celebrada en fecha 10 de marzo de 2021, en el punto 1 del punto IV del
orden del día, se aprueban las Reglas de Operación del Programa Desayuna Bien.
En virtud de lo antes expuesto y en cumplimiento al punto 1 del punto IV del Orden del Día de la Primera Sesión
Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas
celebrada en fecha 10 de marzo de 2021, en donde se aprobaron las Reglas de Operación del Programa
Desayuna Bien, he tenido a bien dar seguimiento a dicho Acuerdo, mediante la publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas, de las siguientes:
Reglas de Operación del Programa Desayuna Bien
1. Introducción
1.1. Antecedentes
1.2. Glosario de términos
2. Objetivos
2.1. Objetivo de la EIASADC
2.2. Objetivo del Programa Desayuna Bien
2.3. Objetivos específicos del Programa Desayuna Bien
2.3.1. Desayuno escolar
2.3.2. Desayuno en casa
3. Lineamientos Generales
3.1. Cobertura
3.2. Población
3.2.1. Población Objetivo
3.2.2. Criterios de focalización
3.3. Requisitos de selección de personas beneficiarias
3.3.1. Métodos y/o procedimientos de selección
3.4. Características de los apoyos
3.4.1. Tipo de apoyo
3.4.1.1. Desayuno escolar
3.4.1.2. Desayuno en casa
3.4.2. Unidad y periodicidad de los apoyos
3.4.2.1. Importe del apoyo
3.4.3. Criterios de selección para los insumos
3.5. Acciones transversales
3.6. Derechos, obligaciones y sanciones
3.6.1. Causas de incumplimiento, retención o suspensión de los apoyos
4. Instancias participantes
4.1. Instancias ejecutoras
4.1.1. Responsabilidades del SEDIF
4.1.2. Responsabilidades de los SMDIF
4.1.2.1. Otras responsabilidades de los SMDIF descentralizados
4.1.3. Corresponsabilidad de participación social
4.1.3.1. Responsabilidades del comité de desayunos escolares
4.2. Instancias de control y vigilancia
4.2.1. Responsabilidades del SEDIF
4.2.2. Responsabilidades de los SMDIF
4.3. Instancia normativa estatal
4.4. Instancia normativa federal

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