Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 153, 24-02-2021 - Sección Primera

Fecha de publicación24 Febrero 2021
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 153, 24-02-2021
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 207.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
Decreto número 207.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y,
C o n s i d e r a n d o
Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, un
síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de
representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Mitontic, Chiapas, en ejercicio de las atribuciones
constitucionales y de las que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó las
elecciones que se celebraron en dicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en
consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección
de miembros del Ayuntamiento de Mitontic, Chiapas, a favor del C. Erasto Ordóñez Rodríguez, como
Segundo Regidor Propietario, en dicho Ayuntamiento.
Que mediante oficio numero PM/005/2021, de fecha 04 de Febrero de 2021 y recibido en la oficialía
de partes de este Poder Legislativo el 08 de Febrero del año en curso, la C. Manuela Martínez Icó,
Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Mitontic, Chiapas, remitió original del acta de Cabildo
número 001/2021, de fecha 02 de Febrero de 2021, en la cual el cuerpo edilicio aprobó la renuncia
presentada por el Erasto Ordóñez Rodríguez, para separarse del cargo de Segundo Regidor
Propietario de dicho Ayuntamiento; y anexó original del oficio número 001/2021, de fecha 01 de
Febrero del presente año, por el cual el C. Erasto Ordóñez Rodríguez, presentó su renuncia para que
surta sus efectos a partir del 01 de Febrero de 2021, exponiendo como causa de la misma, por
motivos personales.
Cabe precisar que en dicha acta de cabildo, el Ayuntamiento Municipal también acordó, para que el
Segundo Regidor Suplente, Nicolás Hernández Rodríguez, asuma el cargo de Segundo Regidor
Propietario, en el Ayuntamiento en mención.
Por lo que, el oficio numero PM/005/2021, de fecha 04 de Febrero de 2021, mencionado en líneas
anteriores, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, el 10
de Febrero del año 2021 y fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del
dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Que el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de
elección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada
por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la
expresión de las causas de la misma.
Que el artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado, el cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas
justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del
Estado o en su caso, de la Comisión Permanente.
Derivado de lo anterior y que el ciudadano Erasto Ordóñez Rodríguez, al haber presentado escrito de
renuncia se advirtió la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferido como
Segundo Regidor Propietario, del Ayuntamiento de Mitontic, Chiapas; por lo que a criterio de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local, consideró procedente la
renuncia de referencia, misma que la encontró debidamente justificada y por lo tanto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado, declaró la ausencia definitiva al cargo conferido, a
partir del 01 de Febrero del 2021.
Que el párrafo tercero del artículo 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, dispone que, en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del
Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará, de entre los que quedaren, las sustituciones
correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros
establecidos en la Constitución.
Que el artículo 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado, preceptúa que, las faltas definitivas de los munícipes, serán
suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la
establecido en el artículo 36 de la citada Ley.
El artículo 36 de Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado; señala que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los
miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente,
designara de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las
reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra
Constitución Local.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en uso de las facultades antes descritas,
propuso a la Comisión Permanente de este Congreso Local, para que el Segundo Regidor Suplente,
Nicolás Hernández Rodríguez, asuma a partir de la presente fecha, el cargo de Segundo Regidor
Propietario en dicho Ayuntamiento.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima
Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:
D e c r e t o
Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por el Ciudadano Erasto Ordóñez Rodríguez,
para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Mitontic,
Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se declara la ausencia definitiva al cargo
conferido, a partir del 01 de Febrero del 2021.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 81, párrafo tercero, de la
Constitución Política Local; 36 y 222, párrafo cuarto, ambos de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se nombra al Segundo Regidor Suplente,
Nicolás Hernández Rodríguez, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Segundo
Regidor Propietario, en el Ayuntamiento de referencia.
Artículo Tercero.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondientes, para que previa
protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma el
cargo conferido.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de
Mitontic, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 17 días del mes de Febrero del 2021. - D.
P. C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. -
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. Victoria Cecilia Flores Pérez,
Secretaria General de Gobierno. - Rúbricas.

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