Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 145, 31-12-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 145, 31-12-2020
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. jueves, 31 de diciembre de 2020 145
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 056 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 056 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
DECRETO No. 057 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 21
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 056 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
DECRETO No. 057 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 21
DECRETO No. 058 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2021. 34
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 056 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
DECRETO No. 057 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 21
DECRETO No. 058 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2021. 34
DECRETO No. 059 Por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el
Ejercicio Fiscal 2021. 49
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de
la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Como parte de las responsabilidades a cargo del Gobierno del Estado, se encuentra la de actualizar
de manera constante el marco jurídico hacendario, con la finalidad de que la ciudadanía tenga certeza
respecto de las cargas tributarias que imperarán durante el próximo ejercicio fiscal; por lo que se
considera que las medidas adoptadas se encuentran encaminadas a proporcionar una mejor prestación
de los servicios públicos y conceder en las mejores condiciones el uso, goce o aprovechamiento de los
bienes y ello conlleva a una actualización del marco jurídico fiscal de la Ley de Derechos del Estado de
Chiapas, el cual año con año se encuentra sujeto a revisión y actualización.
Por lo que, derivado de las modificaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa que
está implementando la actual Administración, la política fiscal en materia de derechos se encuentra en
constante transformación, por ende, es oportuno hacer del conocimiento a los ciudadanos con la debida
anticipación al inicio del Ejercicio Fiscal 2021, de las tarifas que deberán cubrir por la contraprestación
de los servicios que se encuentran vigentes, así como de aquellos servicios nuevos que estarán a cargo
de las Dependencias, Órganos y Entidades que en su caso, de acuerdo a sus atribuciones les sean
encomendadas y que como derechos les son otorgados de acuerdo a su naturaleza jurídica; en
consecuencia debe ser congruente con las diversas disposiciones de carácter administrativo que
regulan las competencias del sector público, a fin de que las cuotas por la prestación de los servicios y
por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes reflejen el costo que le representa al Estado la
prestación de los mismos y que se lleve a cabo una mejor administración.
Es por ello que, el ordenamiento que nos ocupa tiene como objetivo ser claro y además, se otorgue
transparencia fiscal a los contribuyentes mediante la actualización de las cargas tributarias, las cuales
son acordes a los Principios Constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad que prevé el
artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, así como a las proyecciones de ingresos consideradas
para el Ejercicio Fiscal entrante en cumplimiento al eje de finanzas sanas en la Entidad de acuerdo al
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Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024, asimismo, debe caracterizarse por mostrar congruencia,
seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a
bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Único: Se reforman: La denominación de la Sección Primera, del Capítulo II, del Título
Segundo De los Derechos; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 21; la fracción IV del artículo
21 Octies; el artículo 21 Undecies; la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título
Segundo De los Derechos; las fracciones III y XXII del artículo 24; el inciso b) de la fracción III, las
fracciones IV y VIII del artículo 25; la denominación de la Sección Séptima, del Capítulo III, del Título
Segundo De los Derechos; el artículo 28; la denominación de la Sección Única, del Capítulo IV, del
Título Segundo De los Derechos; la fracción IX del artículo 33; la fracción II del artículo 36; el artículo
37; el artículo 44; la fracción II y III del artículo 45; el artículo 47 Bis y la fracción I del artículo 48; Se
adicionan: la fracción IX al artículo 21; las fracciones XXXII y XXXIII al artículo 21 Octies; el artículo 23
Bis; el artículo 23 Ter; el segundo párrafo, a la fracción XI del artículo 24; la fracción IX al artículo 25;
el inciso c), a la fracción I, las fracciones V y VI al artículo 29; la Sección Segunda, del Capítulo IV, del
Título Segundo De los Derechos; el artículo 29 Bis; la Sección Tercera, al Capítulo IV, del Título
Segundo De los Derechos; el artículo 29 Ter; la Sección Cuarta, al Capítulo IV, del Título Segundo De
los Derechos; el artículo 29 Quater; la fracción XVII al artículo 36; la fracción V al artículo 38; el artículo
44 Bis; el artículo 44 Ter y la fracción XI al artículo 48; Se derogan: las fracciones XVI, XVII y XIX del
artículo 21 Octies de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, para quedar redactado de la
siguiente manera:
Título Segundo
De los Derechos
Capítulo II
Derechos por los Servicios…
Sección Primera
Servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Artículo 21. Por los servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales se
causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio
Tarifa
I. a la III…
IV. Por las publicaciones oficiales que realice del Gobierno Federal y
Gobierno Estatal, de Servicios Judiciales.
$600.00
V. a la VIII…
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